Características y Principios del Proceso Penal
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Características del Proceso Penal
art4 CARACTERISTICAS PROC PENAL: será acusatorio y oral. El acusatorio es adversarial donde las partes se enfrentan en la igualdad de oportunidades ante un juez imparcial con base en las pruebas y argumento decide si se condena o absuelve. El oral en audiencia pública el MP y la defensa debaten sus posturas. SUJETOS PROCESALES: MP, ASESOR, DEFENSOR, VÍCTIMAS, IMPUTADO Y OFENDIDO AUTORIDAD juez ART4 PRINCIPIOS RECTORES: contradicción, publicidad, concentración, continuidad e inmediación PROC PENAL ORDINARIO: 1. Investigación y este comprende las fases a) investigación inicial que comienza con la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente y termina con el imputado a disposición del juez y b) investigación complementaria que comprende la formulación de la imputación y agota cuando cierra la investigación 2) Intermedia o de preparación del juicio comprende la formulación de acusación hasta el auto de apertura de juicio y 3) De juicio desde que recibe el auto de apertura hasta la sentencia del tribunal ART312 PLAZO INVEST COMPLEMENT: antes de finalizar la audiencia inicial el juez determinará previa propuesta de las partes el plazo, no podrá ser mayor a dos meses-si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de los dos años de prisión y ni de seis meses-si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento ART223 FORMA Y CONTENIDO DENUNCIA: por cualquier medio y debe contener identificación denunciante, domicilio, narración del hecho, indicación de quienes lo habrán cometido, y de las personas que lo hayan presenciado o tengan noticias de él, en caso de ser oral se levanta registro en presencia del denunciante y denuncia escrita firmada por denunciante si en ambos caso no pudiera firmar estampa huella digital ART225 QUERELLA la querella es la expresión de la voluntad de la víctima/ofendido en la cual manifiesta ante el MP la iniciación de los hechos que requieran ser investigados TRILOGÍA INVESTIGADORA cuando el MP tiene conocimiento de la noticia criminal, cuando el policía preventivo tiene conocimiento de la noticia criminal y cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal. ART251 ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN: inspección del lugar del hecho o hallazgo que no sea lugar cerrado, el reconocimiento de personas, la entrevista de testigos y la entrega vigilada y las operaciones encubiertas en el marco de una investigación en términos de los protocolos que deben ser autorizadas por un procurador o servidor público ART278: PLURALIDAD RECONOCIMIENTOS; Cuando varias personas deban reconocer a una sola cada reconocimiento es por separado.
MP Ejercita Acción Penal
MP EJERCITA ACCIÓN PENAL: cuando el MP ponga en disposición al imputado ante el juez, cuando se solicite una orden de aprehensión y cuando solicita al juez orden de cita al imputado para llevar a cabo la audiencia inicial. ART213 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: la investigación tiene por objeto que el MP reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. ART215 OBLIGACIÓN SUMINISTRAR INFORMACIÓN: toda persona o servidor público está obligado a proporcionar información requerida por el MP y la policía en función de investigación de un hecho delictivo, en caso de ser citados por estos para entrevistarlos tienen obligación de comparecer y podrán excusarse en casos que exprese la ley, en caso de incumplimiento habrá responsabilidad y será sancionado. ART218 RESERVA ACTOS DE INVESTIGACIÓN: los registros de investigación así como los documentos, objetos, registros de voz e imágenes o cosas relacionadas, son estrictamente reservados por lo que solo las partes pueden tener acceso a las mismas con limitaciones del código. ART131 OBLIGACIONES MP: el MP tendrá obligaciones como solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación (actos judiciales) y demás actuaciones necesarias. ART227 CADENA DE CUSTODIA: la cadena es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, instrumento etc desde la localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta la conclusión con fin de corroborar elementos materiales probatorios y evidencia física, factores identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado, lugares y fechas de permanencia y cambios en cada custodia se hayan realizado, así como nombre e identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con estos elementos. ART228 RESPONSABLES CADENA DE CUSTODIA: es responsable de quienes en cumplimiento de las funciones de su encargo o actividad, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos instrumentos o productos del hecho delictivo. cuando en el procedimiento de la cadena los indicios, huellas o vestigios así como los objetos u instrumentos se alteren no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificaciones del tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia.
Acuerdo de Inicio y Teoría del Caso
ACUERDO DE INICIO: es un documento administrativo que realiza el MP para dejar constancia que ha dejado la investigación, sus requisitos son: número de carpeta y registro fecha que inicio la investigación, datos del denunciante, datos del denunciado si se conocen, circunstancias y observaciones. TEORÍA DEL CASO: es la visión del asunto por cada una de las partes, MP explica el por qué es culpable y la defensa el por qué es inocente, la defensa tiene 3 hipótesis, no lo hizo, lo hizo pero en defensa propia o duda razonable, su estructura consta de 3 elementos, 1.- fáctico: es la identificación de los hechos relevantes reconstruidos durante el debate a través de pruebas. 2.- jurídica: componentes básicos de la constitución de una norma penal: es la tipicidad la culpabilidad y la antijuricidad y la 3.- probatoria: sustenta lo fáctico. CRIMINALÍSTICA: estudia un hecho sometido a investigación criminal con el objeto de comprobar o investigar. ART130 CARGA DE LA PRUEBA: sirve para demostrar la culpabilidad, corresponde a la parte acusadora. TECNICAS DE INVESTIGACIÓN: Cadena de custodia, aseguramiento de bienes o instrumentos del delito, decomiso, actuación judicial.ART250 DECOMISO: la autoridad judicial mediante sentencia podrá decretar el decomiso con excepciones, el numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación, una vez satisfecha la reparación serán entregados al poder judicial de la federación a la fiscalía de la república en partes iguales. INVESTIGACIÓN PENAL: es una ciencia humana que se encarga de estudiar todos los actos delictivos a la víctima y el victimario con objeto de explicar futuros actos delictivos, establece la verdad de los hechos y la responsabilidad. ART129 DEBER DE OBJETIVIDAD Y DILIGENCIA: durante la investigación el imputado y el defensor así como víctima u el ofendido, podrá solicitar al MP todos aquellos actos de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos. ART212 DEBER INVESTIGACIÓN PENAL: Cuando la ley tenga conocimiento de un delito dirigirá la investigación penal sin que pueda suspenderse, interrumpirse o cesarse salvo en casos autorizados, deberá realizarse de manera inmediata, eficiente profesional, imparcial, libre de discriminación estereotipos. ART214: PRINCIPIOS AUTORIDADES: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto.
Registros e Investigación Penal
ART217 REGISTRO ACTOS INVESTIGACIÓN: El MP deberá dejar registro de todas las actuaciones durante la investigación de delitos, utilizando cualquier medio que garantice que la información sea recabada, completa, íntegra y exacta, cada acto se registra por separado y será firmado por los que intervenga, sino pudieran firmar se imprimirá su huella, cada registro debe contener indicación de fecha y hora y lugar que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas, breve descripción de su actuación y resultados. ART219: ACCESO REGISTROS: Convocados a la audiencia inicial el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros de investigación y obtener copia con la oportunidad de preparar la defensa. ART220 EXCEPCIÓN ACCESO INFORMACIÓN: el MP podrá solicitar que cierta investigación se mantenga bajo reserva aun después de la vinculación a proceso cuando sea necesaria para la destrucción y alteración de pruebas, intimidación, amenaza a los testigos para asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes. ART103 GASTOS PRODUCCIÓN PRUEBA: En la prueba pericial el órgano jurisdiccional a petición de la parte designará peritos públicos para practicar el peritaje correspondiente. ART269: REVISIÓN CORPORAL: la policía o el MP durante la investigación podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido vello o cabello, exámenes de sangre o corporales informando previamente el motivo de aportación y su derecho a negarse, la inspección debe ser en consentimiento de la víctima. ART279 INVESTIGACIÓN POR FOTOGRAFÍA: cuando sea necesario reconocer a una persona no presente podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento con la presencia del defensor se deberá guardar registro de las fotografías, no se pueden mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la policía y está disponible para participación en video. ART280 RECONOCIMIENTO OBJETO: antes del reconocimiento de un objeto quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción, después se presentará el objeto para llevar a cabo el procedimiento. ART252 ACTOS AUTORIZACIÓN: exhumación de cadáveres, órdenes de cateo, intervención de comunicaciones privadas y reconocimiento cuando la persona se niegue TOMA DE MUESTRA CUANDO SE NIEGUE A PROPORCIONARLA: el MP podrá solicitar al órgano jurisdiccional la aplicación de la práctica inmediatamente justificándolo, persona con