Características, Organización y Funcionamiento de la Administración Pública

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Características de la Administración Pública

La Administración Pública (AP) se caracteriza por:

  • Derecho de prerrogativas y privilegios: Principios relevantes como la autotutela (presunción de legitimidad, ejecución de actos administrativos) y su elenco de potestades exorbitantes (reglamentaria, expropiatoria, etc.).
  • Derecho específico: Distinto al Derecho común, situando a la AP en un plano de supremacía respecto a los administrados.
  • Derecho tutor: Protege el interés público, que a su vez protege los derechos de todos.
  • Derecho garantizador: El uso de privilegios, prerrogativas y potestades debe estar controlado para evitar usos irregulares, excesos o ilegalidades.
  • Derecho en adaptación permanente: Se actualiza constantemente para satisfacer las necesidades de la población.

Creación de Órganos de la Administración General

La creación de órganos administrativos se rige por las siguientes normas:

  1. Ministerios y Secretarías: El número, denominación y ámbito de competencia se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
  2. Subsecretarías, Secretarías Generales, Técnicas y Direcciones Generales: Se crean, modifican o suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  3. Niveles inferiores a Subdirección General: Se establecen por Orden del Ministro.
  4. Unidades sin consideración de órganos: Se rigen por las relaciones de puestos de trabajo (RPT).

La creación de un órgano exige:

  • Determinar la forma de integración en la Administración Pública.
  • Establecer la dependencia jerárquica.
  • Delimitar funciones y competencias.
  • Dotar de créditos para su puesta en marcha y funcionamiento.
  • Evitar la duplicación de otros órganos.

Principios de Organización Administrativa

Los Tribunales interpretan estos principios al enjuiciar la actuación de la Administración, lo cual influye en el avance de la gestión pública y la mejora de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Principios de Organización

  • Jerarquía
  • Descentralización Funcional
  • Desconcentración Funcional y Territorial
  • Economía, Suficiencia y Adecuación: Adecuación de medios a los fines institucionales.
  • Simplicidad, Claridad y Proximidad: Proximidad al ciudadano.
  • Coordinación

Principios de Funcionamiento

  • Eficacia: Cumplimiento de objetivos.
  • Eficiencia: Asignación y utilización de recursos públicos.
  • Programación y Desarrollo: Objetivos y control de gestión y resultados.
  • Responsabilidad: Por la gestión pública.
  • Racionalización y Agilidad: De procedimientos administrativos y actividad de gestión.
  • Servicio Efectivo: A los ciudadanos.
  • Objetividad y Transparencia: De la actuación administrativa.
  • Cooperación y Coordinación: Con el resto de las Administraciones.

La LOFAGE destaca el principio de servicio a los ciudadanos. La Administración General debe asegurar la efectividad de sus derechos y la AGE deberá desarrollar su actividad para facilitar a los ciudadanos:

  • Auxilio en la redacción de documentos administrativos.
  • Recibir información por medios informáticos.
  • Presentar reclamaciones.

Gobierno: Órganos Colegiados

Consejo de Ministros/Gobierno

El Consejo de Ministros/Gobierno es el órgano colegiado más importante, con funciones deliberantes y resolutorias. Ejerce funciones políticas y administrativas. El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros. Tiene competencia general, activa, ejecutiva y deliberante.

Competencias

  • Normativas: Acordar la redacción definitiva de Proyectos de Ley y proponer al Jefe de Estado la sanción de Decretos-leyes y la aprobación de Reglamentos ejecutivos.
  • Resolutorias: Resolver recursos administrativos.
  • Ejecutivas: Deliberar y aprobar nombramientos y separaciones de altos cargos.
  • Carácter Presidencialista: Realiza actividad asesora del Presidente del Gobierno.

Comisiones Delegadas

Las Comisiones Delegadas son órganos colegiados, centrales, superiores y con competencia especial. Tienen competencias propias y no delegadas por el Consejo de Ministros. Pueden ser creadas, modificadas y suprimidas por el Consejo de Ministros. Ejemplos: Comisión Delegada del Gobierno para Política Exterior, Comisión de Seguridad del Estado, Asuntos Económicos.

Órganos Individuales

Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno, coordina la actuación de sus miembros y ostenta la representación del mismo. Su cese se produce por muerte, dimisión, voto de censura. Su régimen de incompatibilidades es estricto y su responsabilidad criminal es exigible ante el Tribunal Supremo.

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