Características del Lenguaje Jurídico y Administrativo en Español
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El Lenguaje Jurídico y Administrativo: Rasgos Característicos
En el nivel morfosintáctico, los rasgos más característicos son:
Estilo Nominal y Sustantivación
El estilo nominal busca dar relieve al concepto. Se manifiesta la tendencia a la nominalización, como en expresiones como «dar curso» (‘cursar’) o «tomar en consideración» (‘considerar’). También son frecuentes las sustantivaciones (ejemplos: «lo dispuesto», «el demandado», «el contribuyente») y la supresión del artículo («se tramitará expediente»). En el grupo nominal, destacan los adjetivos antepuestos, que dan lugar a formas estereotipadas como «presunto delito» o «preceptivo dictamen».
Estructura Oracional y Repeticiones
Las oraciones suelen ser largas y complejas, con aclaraciones, subordinadas, citas o incisos, con los que se persigue precisar al máximo el contenido. Algunas preposiciones o conjunciones simples se sustituyen por locuciones prepositivas o conjuntivas, como «a efectos de» (para) o «a tenor de» (según). Todo lo anterior confiere un ritmo lento y monótono a los textos, así como las numerosas repeticiones de palabras, subrayadas por adjetivos como «citado», «dicho», «mencionado» o «antedicho».
En los formularios, se observa un estilo telegráfico en el que se suprimen nexos y artículos, y se utilizan esquemas sintácticos claros, reforzados por la distribución tipográfica. Otra particularidad es el uso de la barra en impresos, formularios y otros documentos: y/o, el/la.
Uso Especial del Verbo e Impersonalidad
El uso especial del verbo muestra la tendencia de este tipo de textos a la impersonalidad, lo que les confiere mayor objetividad. Abundan las formas no personales como el gerundio, el participio y el infinitivo, en construcciones concertadas y absolutas. La impersonalidad se manifiesta también en las numerosas construcciones pasivas impersonales.
Dado el carácter prescriptivo de los textos, abundan las formas que expresan obligación: las perífrasis obligativas (haber de, deber, tener que...); los futuros de obligación o posibilidad, el imperativo, y los verbos en los que decir es al mismo tiempo hacer, como «fallo», «declaro», «prometo» o «certifico».
Tratamientos y Distanciamiento
Los tratamientos expresan un distanciamiento, como se observa en el uso del plural oficial, salvo cuando el emisor es un alto cargo y habla revestido de autoridad, y también de la tercera persona en vez de la primera. Se recomienda el uso de la primera persona en los textos en que el emisor es el ciudadano, como la instancia o la declaración jurada.
La Administración propone sustituir estas fórmulas, que proceden de una relación desigual e injusta, por «usted» o el tratamiento «señor» o «señora» seguido de la denominación del cargo que ocupa el representante de la Administración, por ejemplo, «señora jefa de negociado».
El Léxico: Denotación y Cultismo
Por lo que al léxico se refiere, los documentos jurídicos y administrativos emplean un vocabulario absolutamente denotativo, en aras de la imparcialidad, y culto.
Tradición, Tecnicismos y Arcaísmos
Debido al peso de la tradición jurídica, el lenguaje administrativo también resulta a veces anacrónico. Así, abundan los tecnicismos, tanto los cultismos propios como los procedentes de la lengua común usados como tales. Muchos de ellos son abstractos, procedentes de sustantivaciones.
Abundan también los arcaísmos como «pedimento», «otrosí», y las muletillas, los clichés y las fórmulas de cortesía, algunas de las cuales se usan desde tiempos inmemoriales. Otra tendencia opuesta al uso de los arcaísmos es el uso de las siglas (DNI, el BOE).
Particularidades de los Textos Jurídicos
Los textos jurídicos son más convencionales y conservadores, están menos sujetos al cambio y tienen un registro más culto. Se mantienen formas muy protocolarias en fórmulas y tratamientos, y siguen vivos muchos latinismos como hábeas corpus y máximas jurídicas en latín. Por último, los tecnicismos son abundantísimos, como «bastanteo», «cognición», «enajenación»...