Características Fundamentales de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
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Objeto de la E.I.R.L.
No se establecen limitaciones en cuanto al tipo de giro que puede realizar una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), con la sola excepción de que no pueden ser realizadas bajo esta forma aquellas actividades reservadas por ley a las sociedades anónimas.
Se requiere establecer la actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa, pues su titular responderá ilimitadamente con sus bienes por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa (art. 12, letra a).
Legalmente, la E.I.R.L. es calificada de comercial, con independencia del objeto señalado en el acto organizativo. Es decir, la ley atribuye a esta empresa el carácter de comerciante y las obligaciones profesionales que son propias de estos, con independencia de su objeto o giro.
Actos y Contratos entre el Titular y la E.I.R.L.
Al reconocer una personalidad jurídica separada a la E.I.R.L. y a su titular, la ley contempló la posibilidad de actos y contratos entre ellos, exigiendo determinadas solemnidades y publicidad. En tal caso, los actos y contratos que el constituyente celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, solo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.
Simulación de Contrato
La pena del delito de simulación de contrato, contemplado en el número 2 del artículo 471 del Código Penal, se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por el titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domicilio de la E.I.R.L.
La empresa debe tener un domicilio propio, distinto del titular, el cual debe precisarse en el acto constitutivo.
Patrimonio Propio de la E.I.R.L.
Se le reconoce un capital, el que es transferido a la empresa por su titular. El acto constitutivo debe indicar si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que se les asigna.
Se le reconoce a la E.I.R.L. una personalidad jurídica separada de su titular, lo que conlleva, entre otras cosas:
- Que las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular, separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.
- Que los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores solo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente, una vez satisfechos los acreedores de la empresa.
Normativa Supletoria
En forma supletoria a lo no previsto en la ley, se aplican a la E.I.R.L. las disposiciones legales y tributarias aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la Ley N.º 19.499.