Características Fundamentales del Derecho Administrativo: Jerarquía, Fuentes y Dinamismo Normativo
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Características Fundamentales del Derecho Administrativo
1. Sistema Jerarquizado
El Derecho Administrativo se ordena de forma jerárquica. El conjunto de normas que se aplica a la Administración del Estado se estructura en forma piramidal, donde las normas inferiores deben ajustarse a las de rango superior. En la cúspide se encuentra la Constitución Política de la República (CPR), seguida por las leyes. En tercer término, se ubican los reglamentos, que son de dos tipos:
- a) De Ejecución: Aquellos que aplican y detallan la ley.
- b) Autónomos: Aquellos que son independientes de una ley, dictados en materias no reservadas a la ley.
Posteriormente, se encuentran un conjunto de normas de menor rango como ordenanzas, circulares, instructivos, etc.
La importancia en el Derecho Administrativo se sustenta en la ley, dado que se rige por el Principio de Legalidad. A medida que la actividad humana se complejiza y diversifica, y el Estado adquiere un rol fiscalizador, el derecho que rige la Administración del Estado va adquiriendo cada vez mayor relevancia, al menos en volumen. Por otro lado, la Administración del Estado, a través de los reglamentos y las normas inferiores, comienza a regular con mayor especificidad. Pese a que por jerarquía tienen menor importancia, desde la práctica adquieren mayor relevancia al regular aspectos concretos.
2. Complejidad de sus Normas
El Derecho Administrativo se compone de normas generales y especiales:
- Normas Generales: Compuestas por la Constitución Política de la República (CPR) y las leyes de Derecho Administrativo de carácter general.
- Normas Especiales: Aplicables a un determinado sector (campo específico) o a solo algunos órganos de la Administración del Estado (por ejemplo: el ejercicio de la acuicultura).
3. Pluralidad y Heterogeneidad de sus Fuentes
Las normas que conforman el Derecho Administrativo son numerosas y de muy distinto tipo. Se producen fenómenos que no se observan en otras ramas del derecho:
- La ley, en vez de regular por sí misma la materia, se remite al reglamento, que más que detallarla y hacerla operativa, regula aspectos que la propia ley no abordó. La ley goza de legitimidad social, pero carece de la capacidad de tecnicidad que sí poseen los reglamentos, los cuales son más específicos.
- Remisión Ley-Reglamento: Se produce cuando el Congreso Nacional, debiendo regular una materia propia de ley, encomienda su desarrollo a un reglamento. Por ejemplo, mediante la frase "en esta materia se atenderá a lo dispuesto en el reglamento". Aunque el reglamento es una norma de rango inferior, esta remisión puede materializarse a través de un Decreto con Fuerza de Ley (DFL), cuya norma resultante adquiere rango legal. Los reglamentos son expedidos mediante un Decreto Supremo, sujeto a la toma de razón (control de legalidad).
- Remisión Reglamento-Resolución Reglamentaria: Se encomienda la regulación de aspectos específicos de la materia a un determinado servicio público para que los regule. A estas resoluciones se les denomina "resoluciones reglamentarias". Aunque deberían ubicarse en el peldaño más inferior de la jerarquía normativa, se consideran reglamentos y son dictadas por el jefe superior del servicio.
- Normas de carácter extremadamente específico (circulares, ordenanzas, instructivos) que deben ajustarse a las normas superiores.
4. Derecho Variable y Contingente
Es un derecho que ha cambiado notablemente. Cuando se modifica el rol que debe tener el Estado y quien representa uno de sus poderes, también se modifica el derecho que lo regula (por ejemplo, la Ley de Transferencia).
Varía incluso por ciertas contingencias, aplicándose solo por un determinado tiempo (ejemplo: la Ley de Presupuesto, con duración de un año; algunos beneficios sociales como el "Bono Marzo").
Las leyes transitorias se dictan debido a la complejidad de ciertas situaciones y resuelven temporalmente aspectos específicos, a menudo en el marco de una "agenda corta".
Las leyes de medidas son leyes que pasan por el Congreso Nacional (CN) y reciben aprobación, pero con el fin de regular una materia específica o un punto determinado.