Características Fundamentales de la Constitución Española de 1931

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La Constitución Española de 1931: Pilares Fundamentales

La Constitución de 1931 sentó las bases de la Segunda República Española, introduciendo un marco legal avanzado y progresista para su época. A continuación, se detallan sus características principales.

Carácter Socializante

Se definía a España como una "república de trabajadores de todas las clases". Además, contemplaba la posibilidad de expropiación de la propiedad privada por causas de interés público y general, sentando las bases para futuras reformas sociales.

Amplia Declaración de Derechos y Libertades

La Constitución incluía un extenso catálogo de derechos, divididos en varias categorías:

  • Derechos individuales: Se garantizaba la libre elección de residencia, la libertad de circulación, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libre emisión del pensamiento y plenas garantías procesales.
  • Derechos políticos: Se reconocía el derecho al voto y la libertad de asociación política y sindical.
  • Sufragio universal: Se estableció el derecho al voto para hombres y mujeres mayores de 23 años. La República reconoció el sufragio femenino gracias a las decisivas iniciativas de Clara Campoamor.
  • Derechos sociales: Por primera vez, se constitucionalizaban derechos como el trabajo, la salud, la educación y la vivienda.

Libertad de Educación

Se consagraba la libertad de cátedra y de enseñanza como principios fundamentales del sistema educativo.

División de Poderes

  • Poder legislativo: Correspondía exclusivamente a las Cortes, donde residía la soberanía popular. Eran elegidas cada cuatro años y constaban de una sola cámara (unicamerales).
  • Poder ejecutivo: Residía en el Gobierno. El presidente de la República nombraba al jefe de Gobierno según el resultado de las elecciones. Los ministros, propuestos por el jefe de Gobierno, también eran nombrados por el presidente y debían ser ratificados por las Cortes.
  • Poder judicial: Se configuraba como un poder totalmente independiente, creándose un Tribunal de Garantías Constitucionales, cuyos miembros eran elegidos por las Cortes.

La Figura del Presidente de la República

Era elegido cada seis años por los diputados y estaba sometido al control de las Cortes.

Estado Laico

Se estableció un modelo de Estado laico a través de varias medidas:

  • Disolución de las congregaciones religiosas con obediencia a una autoridad distinta de la legítima del Estado (como la Compañía de Jesús, cuya obediencia era directa al Papa).
  • Expropiación de los bienes del clero.
  • Desaparición del presupuesto de "culto y clero".
  • Prohibición a las congregaciones religiosas del ejercicio de la enseñanza.
  • Proclamación de la libertad de conciencia y de culto.

Principio Pacifista

El Estado renunciaba a la guerra como instrumento de política internacional y se sometía a las normas universales del Derecho internacional.

Organización Territorial: El Estado Autonómico

Se contemplaba la posibilidad de que las regiones establecieran autonomías con estatutos propios. Se buscaba de este modo dar respuesta a las aspiraciones de los nacionalistas periféricos (vascos, catalanes), sin alarmar a otras regiones españolas o a quienes temían el separatismo. Por ello, en la Constitución no aparece el concepto de "nacionalidades", sino el de "regiones".

Consecuencias Inmediatas

Tras la aprobación de la Constitución, el 10 de diciembre de 1931 fue elegido Niceto Alcalá Zamora como primer presidente de la República.

Sin embargo, la existencia de grandes discrepancias en asuntos tan sensibles como el religioso y los nacionalismos provocó que el consenso y el júbilo inicial en torno a la República comenzaran a quebrarse rápidamente.

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