Características Esenciales de las Normas Jurídicas: Imperatividad, Generalidad y Coercibilidad

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Características Esenciales de la Norma: Imperatividad, Generalidad y Coercibilidad

Imperatividad: Toda norma contiene un mandato o precepto (consecuencia jurídica) y también contiene el deber general de cumplir el mandato que la norma establece. Además, se debe tener en cuenta que cuando la norma establece un mandato, no se debe pensar que solo impone obligaciones y deberes, sino que al mismo tiempo impone derechos a favor del otro contratante o destinatario.

Generalidad y Abstracción de la Norma: La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta, de tal modo que el precepto o mandato valga para solucionar la generalidad de los conflictos sociales que pueden plantearse, atendiendo, de una parte, a los destinatarios y, de otra, a la multiplicidad de los supuestos de hecho que puedan darse en la materia regulada por la norma. La nota de generalidad significa que la norma no está dirigida a una persona concreta y determinada; la norma jurídica no puede contemplar el supuesto de hecho concreto, sino que debe quedar circunscrita a un supuesto tipo que permita su adecuación a una serie hipotética y pormenorizada de supuestos de hecho. La norma, pues, es un precepto que contempla un supuesto de hecho genérico o abstracto, y la adecuación de este a un litigio o a controversias concretas ha de llevarse a cabo mediante matizaciones reservadas a los técnicos del derecho y a los jueces, a través de sus sentencias.

Coercibilidad: Significa que el Estado presta sus medios coercitivos para que, haciéndose uso de ese poder coercitivo, se haga efectivo el mandato que la norma establece mediante un sistema restrictivo de aquellas conductas que desconozcan el mandato normativo. Este mecanismo de sanción presenta tres posibilidades:

  • Declarar la nulidad del acto (art. 1261 C.C.)
  • Sanción al sujeto (art. 1288 C.C.)
  • Nulidad más sanción (art. 1305 C.C.)

Normas Jurídicas

a. Disposiciones Completas e Incompletas

Es tradicional recurrir a la distinción entre disposiciones jurídicas completas (o autónomas) e incompletas (o fragmentarias). Las primeras son portadoras de una norma jurídica propiamente dicha, mientras que las incompletas requieren ser combinadas con otras del mismo carácter o con disposiciones completas a las que están referidas.

En concreto, pueden calificarse como incompletas:

  • Las disposiciones que tienen por finalidad aclarar o desenvolver conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas.
  • Las disposiciones de remisión o reenvío, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Así pues, son disposiciones que no contienen en sí una regulación propia y que se limitan a reenviar o remitir a una normativa ya existente.
  • Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia en determinados casos de una verdadera norma.

La distinción entre disposiciones jurídicas completas e incompletas tiene, pues, como misión fundamental subrayar que la existencia de una norma jurídica requiere que la disposición o texto contenga un mandato relativo a un conflicto de intereses que, por su trascendencia social, merezca la contemplación del derecho.

b. Normas Imperativas y Dispositivas

El derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan por su imperatividad: el mandato contenido en la norma tiene por finalidad ser cumplido. El mandato normativo no tiene siempre el carácter de una imposición o prohibición al ciudadano. Hay veces en que la norma pretende resolver problemas sociales que pueden presentarse si las personas, al celebrar un determinado acto, no son particularmente previsoras y echan en olvido cuestiones que acabarán saltando a la palestra.

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