Características Esenciales de la Norma Jurídica: Necesidad, Origen Estatal, Coercibilidad y Más

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Características Esenciales de la Norma Jurídica

1. Los caracteres de la norma jurídica.

a) La Necesidad

Algunos autores entienden que es la primera nota calificadora de la norma jurídica. A diferencia de las demás reglas de la organización social (reglas éticas, religiosas, reglas convencionales, de cortesía, etc.), se dice que la sociedad no puede subsistir sin algún ordenamiento jurídico.

b) Procedencia Estatal

Hasta hace poco ha predominado la idea de que el Estado era el centro único de producción normativa, pero ni esto fue siempre así, ni podemos decir que lo fue del todo. El Estado como organización política soberana revestida de todos los poderes no siempre ha existido. No fue así, porque si bien los Estados han pretendido tener ese monopolio, siempre han tenido que ceder su poder ante aquello que se les resiste.

c) La Coercibilidad

Significa que el hecho de la inobservancia, o violación de una norma jurídica origina la aplicación de una consecuencia (sanción) y la posibilidad de poner en marcha los mecanismos para ejecutar la sanción. Esta característica no es exclusiva del Derecho, ya que una costumbre no jurídica puede ir acompañada de sanción. Esto ha dado lugar a la distinción entre normas primarias, las que contienen el mandato propiamente dicho, y normas secundarias, las que establecen la sanción correspondiente.

d) Generalidad y Abstracción

Generalidad significa que la norma no contiene un mandato dirigido hacia o a favor de una persona concreta, lo establece de modo general para todos aquellos casos de la realidad (abstracción) en que se den los supuestos de hecho sobre los que se basa la norma. Será función del juez salvar esta generalidad y abstracción para aplicarla a cada caso concreto. El caso concreto de cada deudor o acreedor, es muy diverso y las situaciones concretas a las que se aplica la norma están en la realidad muy particularizadas.

e) La Bilateralidad

Se emplea para distinguir la norma jurídica de la regla moral o ética. Significa que la norma jurídica, al regular las relaciones sociales, atribuye a determinados individuos situaciones de ventaja (poderes, posiciones de predominio) que paralelamente originan en otros situaciones de desventaja, sujeción o sumisión. Según esta opinión, generaría poder a una parte y obligaciones a la otra. Por tanto, las reglas morales solo generan obligaciones en los sujetos, pero no facultades (derechos) en beneficio de otros individuos.

Podemos apreciar la bilateralidad en muchas normas, por ejemplo, las que regulan el contrato (derechos a favor de uno y obligaciones al otro), pero en algunos casos existen normas que poseen un mero sentido organizador, y que no reflejan el carácter bilateral.

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