Características del contrato de trabajo: naturaleza, obligaciones y calificación frente al falso autónomo

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Características del contrato de trabajo

El contrato de trabajo presenta una serie de notas o características propias del derecho laboral. A continuación se exponen las más relevantes:

  • Típico: si se dan los cinco supuestos previstos, se considera contrato de trabajo.
  • Normado: está regulado por el derecho laboral; la norma principal que lo regula es el Estatuto de los Trabajadores.
  • Bilateral: requiere la intervención de dos partes: el trabajador (persona física) y el empresario (persona física o jurídica). Existe una excepción que no es de dos: el contrato en grupo, que reúne a más de dos personas. Un ejemplo sería la contratación de un grupo de música, compuesto por varias personas.
  • Contrato de cambio: hay una contraprestación recíproca: el trabajador presta un servicio o actividad y recibe a cambio un salario; el empresario paga el salario y recibe los frutos del trabajo. Este intercambio debe ser recíproco y, en la medida de lo posible, equivalente (por ejemplo, el salario debe ser proporcional al trabajo realizado).
  • Oneroso: tiene valor patrimonial.
  • Consensual: el contrato nace por el consentimiento de las partes.

Calificación del contrato

Es posible que las partes (trabajador y empresario) califiquen entre ellas el acuerdo como un contrato distinto al laboral, por ejemplo, como un contrato mercantil. En esos casos, el empresario podría no dar de alta al trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social ni hacerse cargo de las cotizaciones correspondientes. Esta práctica es conocida como falso autónomo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, no importa la calificación que las partes atribuyan al contrato: si realmente existen los presupuestos sustantivos del contrato de trabajo (las notas señaladas anteriormente), el contrato laboral disimulado será considerado el verdadero. Es decir, lo esencial es la realidad de la relación laboral, no la etiqueta que las partes le den.

Situaciones en las que la calificación errónea no se corrige

Si la calificación del contrato es errónea y nadie denuncia la situación —ni se produce actuación de la Inspección de Trabajo—, la situación puede permanecer sin consecuencias inmediatas. Sin embargo, ello no elimina la posibilidad de que el trabajador, en el futuro, demande y solicite el reconocimiento de la relación laboral.

Procedimiento en caso de demanda por despido

En caso de demanda por parte del trabajador alegando despido sin causa, éste podrá solicitar al juez que se reconozca la improcedencia del despido. Para que el contrato disimulado (laboral) salga a la luz, el trabajador debe acreditar la existencia de la relación laboral y los elementos característicos de dependencia y retribución.

Entre los medios de prueba que pueden utilizarse se encuentran:

  • Testigos.
  • Compañeros que acrediten que existía una relación laboral con salario y dependencia.
  • Documentación que demuestre la prestación de servicios en condiciones propias de una relación laboral.
Consecuencia práctica

Si el juez reconoce que existía una relación laboral en realidad, la calificación contractual dada por las partes (por ejemplo, mercantil) será desestimada y se declarará la naturaleza laboral del vínculo. Ello conlleva las obligaciones del empresario en materia de alta en la Seguridad Social, cotizaciones y demás derechos laborales del trabajador.

Ejemplo ilustrativo

Un caso típico sería aquel en que una empresa considera a una persona como autónoma para evitar obligaciones de alta en la Tesorería y pago de cotizaciones. Si concurren los elementos del contrato de trabajo, la relación será calificada como laboral y no como mercantil.

Nota: Este texto describe características generales y consecuencias habituales en la calificación de contratos. Para supuestos concretos es recomendable el asesoramiento jurídico especializado.

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