Características y Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,15 KB

Características del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se caracteriza por ser:

  • Obligatorio
  • De prestaciones automáticas
  • Integral
  • Universal
  • Solidario

Automaticidad de las Prestaciones

La automaticidad de las prestaciones significa que los beneficios que otorga la ley se integran automáticamente. En caso de accidente, el trabajador recibe las prestaciones incluso si este se produce en el trayecto de ida o de vuelta al trabajo.

Organismos Administradores del Seguro y Requisitos para las Mutualidades de Empleadores

Los organismos administradores del seguro son:

  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
  • Ministerio de Salud
  • Cajas de Previsión
  • Mutualidades de Empleadores (privadas)

Requisitos para las Mutualidades de Empleadores

Las mutualidades de empleadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que sus miembros ocupen en conjunto al menos 20,000 trabajadores de forma permanente.
  • Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad. Se deben incluir servicios especializados y de rehabilitación.
  • Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Personas Cubiertas por el Seguro

El seguro cubre a:

  • Trabajadores dependientes: Aquellos que prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia.
  • Estudiantes
  • Dirigentes sindicales

Afiliación y Cambio de Organismo Administrador

La afiliación a un organismo administrador se produce al momento de la contratación. Es posible cambiarse de organismo administrador al cabo del primer período de evaluación por siniestralidad. La empresa puede optar al cambio de Organismo Administrador.

Tipos de Accidentes Laborales

  • Accidentes a causa del trabajo: Son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores.
  • Accidentes con ocasión del trabajo: Son aquellos en los que existe una relación directa entre el trabajo y la lesión.

Accidentes No Considerados como Laborales

No se consideran accidentes laborales:

  • Los accidentes debidos a fuerza mayor o extraña que no tengan relación alguna con el trabajo.
  • Aquellos producidos intencionalmente por la víctima.

Financiamiento del Seguro (Ley 16.744)

El seguro se financia a través de:

  • Cotización básica: 0.95% del sueldo imponible.
  • Cotización genérica presunta: 3.4%
  • Cotización adicional diferenciada: 0% al 6.8% del sueldo imponible.
  • Multas.
  • Utilidades que produzca la inversión de los fondos de reserva.

Prestaciones del Seguro (Ley 16.744)

La ley considera las siguientes prestaciones:

  • Prestaciones preventivas
  • Prestaciones médicas
  • Prestaciones económicas

Prestaciones Preventivas: Obligaciones del Empleador y Derecho a Saber

Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

  • Se da cumplimiento a estas obligaciones a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos. A falta de estos, el empleador debe informar de la forma que estime conveniente y adecuada.
  • Entregar Equipos de Protección Personal (EPP).
  • Entregar el reglamento adecuado.

Prestaciones Médicas

  • Atención médica, quirúrgica y dental, en establecimientos externos o a domicilio.
  • Hospitalización si fuese necesario, a juicio del médico tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos, incluso su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
  • Art. 29 de la Ley Nº 16.744.

Subsidio por Accidente o Enfermedad Laboral

Es un aporte en dinero equivalente al sueldo del trabajador y puede ser otorgado por una enfermedad laboral o un accidente de trabajo que tenga un plazo de curación.

Tiempo máximo de subsidio: 52 semanas, prorrogables.

Indemnizaciones

Las indemnizaciones operan cuando la incapacidad es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%. La víctima tendrá derecho a una indemnización global.

Pensión por Invalidez Parcial

  • Entre un 15% y un 40% de incapacidad: Indemnización entre 1.5 hasta 15 veces el sueldo base. Se indemniza por una sola vez.
  • Entre un 40% y un 70% de incapacidad: Pensión mensual del 70% del sueldo base.

Pensión por Invalidez Total

Si la disminución de la capacidad de ganancia permanente es igual o superior a 70%, el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base.

Pensión de Gran Invalidez

Se otorga cuando el trabajador necesita de terceros para realizar los actos elementales de su vida. La pensión puede llegar hasta el 140% del sueldo base, dependiendo de las asignaciones familiares existentes en el período de evaluación.

Pensión por Sobrevivencia

La pareja sobreviviente recibirá una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que le hubiese correspondido a la víctima.

Suspensión del Pago de una Pensión

Los Organismos Administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a exámenes, controles o prescripciones médicas o que rehúsen sin justificación a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional.

Entradas relacionadas: