Características Clave de la Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
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Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es una forma de sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o más socios, ya sean personas físicas o jurídicas. Estos socios aportan un capital mínimo de 60.000 euros, el cual debe estar dividido en acciones (que son iguales, indivisibles y acumulables). Una característica fundamental es que los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad (principio de responsabilidad limitada).
Capital y Aportaciones
- El capital social debe estar suscrito en su totalidad en el momento de la constitución.
- Como mínimo, el 25% del capital debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
- Las aportaciones de capital pueden ser dinerarias o no dinerarias.
- Cada socio recibirá un número de acciones proporcional al valor de las aportaciones realizadas.
- La transmisión de la condición de socio (compra-venta de acciones) es libre, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
Denominación y Fiscalidad
El nombre de la sociedad (razón social) debe ir obligatoriamente acompañado de las siglas S.A. o la indicación “Sociedad Anónima”. No se permite adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Esta entidad tributa por el Impuesto de Sociedades.
Constitución y Órganos Sociales
La Sociedad Anónima queda constituida formalmente mediante el otorgamiento de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica propia.
Contenido de la Escritura de Constitución:
- Identidad de los socios.
- Voluntad de constituir una Sociedad Anónima.
- Aportaciones de cada socio y el número de acciones atribuidas.
- Estatutos (normas que regirán el funcionamiento de la sociedad).
- Identidad de las personas encargadas de la administración y representación social.
El órgano supremo de representación y administración de la sociedad es la Junta General, que expresa la voluntad de los socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o S.L.)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es otra forma de sociedad mercantil que puede ser constituida por uno o más socios (personas físicas o jurídicas). El capital social mínimo requerido es de 3.000 euros, dividido en participaciones sociales. Al igual que la S.A., los socios gozan de responsabilidad limitada frente a las deudas sociales.
Denominación y Capital
En la denominación social debe figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada”, o sus abreviaturas S.R.L. o S.L..
Constitución y Participaciones
La constitución se formaliza mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, adquiriendo personalidad jurídica propia. Esta escritura es similar a la de la S.A., con la diferencia clave de que en lugar de acciones se asignan participaciones sociales.
Diferencia clave con las Acciones:
Las participaciones son iguales, indivisibles y acumulables, pero a diferencia de las acciones, su compra-venta suele tener restringida su transmisión, lo cual debe especificarse en los estatutos de la sociedad (la transmisión no es libre).
Fiscalidad y Administración
Esta sociedad también tributa por el Impuesto de Sociedades. El órgano de representación y administración es la Junta General, que refleja la voluntad de los socios.