El Carácter Coercitivo de la Norma Jurídica y las Formas de Desobediencia

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,34 KB

La Norma Jurídica como Imperativo Necesariamente Coercitivo

Ihering defiende que toda norma es un imperativo: ordena o prohíbe. Los imperativos pueden señalar un modo de obrar en un caso determinado, o un modo de obrar para todos los casos de cierta especie. Según Ihering, la norma es el imperativo abstracto de las acciones humanas. Existen tres tipos de imperativos abstractos: los de la moral, las buenas costumbres y los del derecho. Los tres tienen carácter social, pero los de la moral y las buenas costumbres los impone la sociedad, que es quien establece y realiza los imperativos, mientras que los del derecho los impone el Estado.

Aunque Ihering reconoce que el elemento coactivo es esencial a todas las normas jurídicas, también admite que existen normas que no tienen forma imperativa y que, por lo tanto, no conllevan sanción en caso de incumplimiento. Para resolver esta cuestión, Ihering sostiene que, a pesar de que estas normas no están expresadas de forma imperativa, contienen imperativos dirigidos a los órganos de poder.

Ihering reconoce que no todas las órdenes del poder público son normas jurídicas, ya que el poder puede dictar disposiciones que no lo sean. La coacción es lo que diferencia a las normas jurídicas de las disposiciones de otro carácter. Únicamente se puede hablar de normas jurídicas cuando el poder público obligue a sus órganos a aplicarlas y les dote de coacción. Por lo tanto, las normas jurídicas tienen como primer destinatario a la autoridad pública y como segundo destinatario a la persona privada.

La Norma Jurídica como Imperativo Eventualmente Coercitivo

Para Thon, la coercibilidad es un elemento que condiciona la conducta humana, pero no resulta necesario. Este autor reconoce que existen normas jurídicas que no llevan aparejada la sanción y no por ello dejan de ser imperativos. Por lo tanto, no es la coercibilidad lo que permite integrarla en el orden jurídico, sino la actitud que podemos tomar frente a los términos de ejecución, surgimiento o pérdida de los imperativos.

Por ello, Thon concibe el derecho como un conjunto de imperativos tan relacionados entre sí, que el incumplimiento de uno de ellos implica la entrada en vigor o la derogación de otro imperativo. El ejemplo que Thon propone es que en un ordenamiento jurídico se castiga con la pena de muerte a aquel que mate a otra persona. Thon alega que no está en manos de la ley conseguir la muerte del culpable, sino conseguir que la pena establecida se aplique al delincuente. Para ello se establecen dos vías:

  1. Eliminar los imperativos que protegen la vida del asesino, dejándolo en manos de los órganos estatales.
  2. El asesinato provoca la aparición de imperativos dirigidos a los poderes públicos para que se cumpla con la sanción prevista para esta acción.

El mayor defecto de la teoría de Thon es la recursividad, pues para comprenderla es necesario entender que existe un primer imperativo cuya inobservancia no tiene consecuencias jurídicas.

Formas de Desobediencia al Derecho

Existen tres formas de desobediencia al derecho:

  • Desobediencia revolucionaria: Busca modificar radicalmente el sistema político. La respuesta de los órganos encargados de aplicar el ordenamiento jurídico es contestada violentamente, dando lugar a un enfrentamiento entre los poderes públicos y los desobedientes. Ejemplo: el golpe de Estado.
  • Desobediencia civil: No busca la modificación radical del sistema político y el ordenamiento jurídico, sino el cambio de un sector normativo o de determinadas políticas de los poderes públicos. Los desobedientes civiles sufren las consecuencias jurídicas de sus actos. Con este tipo de desobediencia se pretende dar publicidad a las acciones para que la opinión pública las conozca e influya en los cambios legislativos que reclaman los desobedientes. Tiene carácter pacífico.
  • Objeción de conciencia: El sujeto desobedece un precepto porque existe un desacuerdo entre la norma jurídica y su conciencia. Este tipo de desobediencia no busca un fin publicitario ni una modificación de la norma desobedecida. Sin embargo, cuando varias personas desobedecen una norma por motivos morales, se produce una objeción colectiva similar a la desobediencia civil.

Entradas relacionadas: