Carácter cerrado en el derecho político

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D) El Estado social. Sus proyecciones


El carácter social del Estado se acentuará tras la segunda Guerra Mundial. Con la Acuñación por los constituyentes germano-federales de la expresión “sozialer Rechtsstaat”, se intenta convertir el dcho positivo viejas aspiraciones Sociales, elevadas a la categoría de principios constitucionales protegidos por Las garantías del estado de derecho. A tenor del art 3º
de la Ley Fundamental De Bonn, obliga como derecho vigente a los tres poderes de la federación y que Está salvaguardado por el tribunal constitucional.

La constitución de 1978 ha Desarrollado y profundizado las directrices ya trazadas por los constituyentes Germano-federales e italianos.

En el Preámbulo presenta una Síntesis de los valores básicos del orden jurídico-político constitucional y de La estructura socioeconómica.  El objetivo es acomodar la convivencia Democrática dentro de la constitución a un orden económico y social justo, Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una Digna calidad de vida, y establecer una sociedad democrática avanzada. El estado Es el motor de aquellas actuaciones de los poderes públicos encaminadas a Transformar la sociedad, haciéndola más justa, más solidaria, más igualitaria y Más libre.

Es sabido que las constituciones cumplen O debieran cumplir con esta función Transformadora de la sociedad y que se encuentra en continua evolución para Adaptarse a las nuevas necesidades de esta. Se puede distinguir entre normas finalistas que son las que se Dirigen a promover un realidad futura distinta de la actual, diferenciándose de Las normas programáticas por el Carácter vinculante de las primeras frente a la naturaleza meramente indicativa De las segundas. La sociedad democrática avanzada es la expresión técnica que Designa el desarrollo político social imprescindible para que se cumplan los Postulados proclamados por el fundamental art. 9º.2.

Hoy la definición del Estado como social expresa una inequívoca opción a Favor de un Estado intervencionista, Empeñado en conseguir una nueva dimensión social de la libertad que conduzca, En último término, a una transformación de la sociedad en un sentido más justo E igualitario.

La definición del Estado se proyecta en el articulado constitucional en Múltiples direcciones  que se entrelazan Mutuamente. A continuación veremos algunas de esas proyecciones:

A)

El Principio de igualdad material

 El art.14 Proclama este principio de igualdad formal o jurídica en su doble vertiente, Igualdad ante la ley y de la no discriminación. Esta visión de igualdad es Complementada por el art.9º.2 el Cual tiene un sentido de totalidad, al hacer destinatarios de este precepto a Los poderes públicos que deben fomentar esta igualdad y por otra a los Individuos beneficiarios de esta. Por ello como se advertía de igual modo en la Claúsula Leilo Basso del párrafo segundo de art 3º
de la const. Italiana de 1947, nos resalta la disconformidad Con lo socialmente vigente  y traza las Líneas esenciales de un paradigma  hacia El que conducir desde el dcho a la sociedad. Para alcanzarlo hay que Transformar la propia estructura constitucional en un sentido material. En el art. 14 se declaran los principios de Igualdad jurídica y formal, y este se convierte en el eje sobre el que debe Vertebrarse la transformación de nuestra sociedad.

B)

El Reconocimiento de derechos de carácter económico social

Los derechos se han convertido en Las condiciones de la vida social  pues El individuo ahora es miembro del estado al mismo tiempo que de otras Formaciones sociales. La extensión de los derechos individuales en un sentido Social englobará el total de las relaciones sociales. La const de 1978 acoge en Su seno un amplio catalogo de principios económico sociales que dotan de una Transcendencia especial a los dechos de contenido patrimonial y al cumplimiento De deberes como los tributarios. En el ámbito de las relaciones entre trabajo y Capital nos encontramos con los derechos a: (sindicarse libremente 28.1, a Huelga 28.2,  a adopción por parte de Trabajadores y empresarios de medidas de conflicto colectivo 37.2, negociación Colectiva entre representantes de los trabajadores y empresarios 37.1, a la Libre  elección de profesión  y a una remuneración suficiente para Satisfacer las necesidades básicas 35.1…                                                                                 

En el terreno de la asistencia social destacan los dchos.: seguidad social, 41, vivienda digna Y edecuada 47, protección de la salud 43.1, atención preferencial a los Disminuidos físicos y psquicos por parte del estado art 49,  a los ciu de tercera edad 50… además del dcho Fundamental  a la educación.

C)

La constitución económica

Una de las proyecciones Constitucionales de la concepción del estado como social ha sido la Incorporación a la norma suprema de la const. Económica, expresión de Influencia alemana e italiana. Según el tribunal constitucional la const Económica es el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco jurídico Fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica. Aunque el titulo VII es el que Regula básicamente esta materia podemos encontrar previsiones esenciale s en el art 38 en el que se reconoce la Libertad de empresa y en el art 40.1 El cual indica que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables Para el progreso social y económico y para una distribución de la renta Regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad Económica, previsión que se articula con el art 9º.2.

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