Carácter cerrado en el derecho político
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D) El Estado social. Sus proyecciones
El carácter social del
Estado se acentuará tras la segunda Guerra Mundial. Con la
Acuñación por los constituyentes germano-federales de la expresión “sozialer
Rechtsstaat”, se intenta convertir el dcho positivo viejas aspiraciones
Sociales, elevadas a la categoría de principios constitucionales protegidos por
Las garantías del estado de derecho. A tenor del art 3º
de la Ley Fundamental
De Bonn, obliga como derecho vigente a los tres poderes de la federación y que
Está salvaguardado por el tribunal constitucional.
La constitución de 1978 ha Desarrollado y profundizado las directrices ya trazadas por los constituyentes Germano-federales e italianos.
En el Preámbulo presenta una Síntesis de los valores básicos del orden jurídico-político constitucional y de La estructura socioeconómica. El objetivo es acomodar la convivencia Democrática dentro de la constitución a un orden económico y social justo, Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una Digna calidad de vida, y establecer una sociedad democrática avanzada. El estado Es el motor de aquellas actuaciones de los poderes públicos encaminadas a Transformar la sociedad, haciéndola más justa, más solidaria, más igualitaria y Más libre.
Es sabido que las constituciones cumplen
O debieran cumplir con esta función
Transformadora de la sociedad y que se encuentra en continua evolución para
Adaptarse a las nuevas necesidades de esta. Se puede distinguir entre normas finalistas que son las que se
Dirigen a promover un realidad futura distinta de la actual, diferenciándose de
Las normas programáticas por el
Carácter vinculante de las primeras frente a la naturaleza meramente indicativa
De las segundas. La sociedad democrática avanzada es la expresión técnica que
Designa el desarrollo político social imprescindible para que se cumplan los
Postulados proclamados por el fundamental art.
9º.2.
Hoy la definición del Estado como social expresa una inequívoca opción a Favor de un Estado intervencionista, Empeñado en conseguir una nueva dimensión social de la libertad que conduzca, En último término, a una transformación de la sociedad en un sentido más justo E igualitario.
La definición del Estado se proyecta en el articulado constitucional en Múltiples direcciones que se entrelazan Mutuamente. A continuación veremos algunas de esas proyecciones:
A)
El Principio de igualdad material
El art.14
Proclama este principio de igualdad formal o jurídica en su doble vertiente,
Igualdad ante la ley y de la no discriminación. Esta visión de igualdad es
Complementada por el art.9º.2 el
Cual tiene un sentido de totalidad, al hacer destinatarios de este precepto a
Los poderes públicos que deben fomentar esta igualdad y por otra a los
Individuos beneficiarios de esta. Por ello como se advertía de igual modo en la
Claúsula Leilo Basso del párrafo segundo de art 3º
de la const. Italiana de 1947, nos resalta la disconformidad
Con lo socialmente vigente y traza las
Líneas esenciales de un paradigma hacia
El que conducir desde el dcho a la sociedad. Para alcanzarlo hay que
Transformar la propia estructura constitucional en un sentido material. En el art. 14 se declaran los principios de
Igualdad jurídica y formal, y este se convierte en el eje sobre el que debe
Vertebrarse la transformación de nuestra sociedad.
B)
El Reconocimiento de derechos de carácter económico social
Los derechos se han convertido en Las condiciones de la vida social pues El individuo ahora es miembro del estado al mismo tiempo que de otras Formaciones sociales. La extensión de los derechos individuales en un sentido Social englobará el total de las relaciones sociales. La const de 1978 acoge en Su seno un amplio catalogo de principios económico sociales que dotan de una Transcendencia especial a los dechos de contenido patrimonial y al cumplimiento De deberes como los tributarios. En el ámbito de las relaciones entre trabajo y Capital nos encontramos con los derechos a: (sindicarse libremente 28.1, a Huelga 28.2, a adopción por parte de Trabajadores y empresarios de medidas de conflicto colectivo 37.2, negociación Colectiva entre representantes de los trabajadores y empresarios 37.1, a la Libre elección de profesión y a una remuneración suficiente para Satisfacer las necesidades básicas 35.1…
En el terreno de la asistencia social destacan los dchos.: seguidad social, 41, vivienda digna Y edecuada 47, protección de la salud 43.1, atención preferencial a los Disminuidos físicos y psquicos por parte del estado art 49, a los ciu de tercera edad 50… además del dcho Fundamental a la educación.
C)
La constitución económica
Una de las proyecciones
Constitucionales de la concepción del estado como social ha sido la
Incorporación a la norma suprema de la const. Económica, expresión de
Influencia alemana e italiana. Según el tribunal constitucional la const
Económica es el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco jurídico
Fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.
Aunque el titulo VII es el que
Regula básicamente esta materia podemos encontrar previsiones esenciale s en el art 38 en el que se reconoce la
Libertad de empresa y en el art 40.1
El cual indica que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables
Para el progreso social y económico y para una distribución de la renta
Regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
Económica, previsión que se articula con el art 9º.2.