Capitán de Buque: Requisitos Legales, Funciones Esenciales y Responsabilidades Marítimas

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Requisitos para Ejercer como Capitán de Buque

  • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE). En el caso de Estados miembros de la UE, a menudo se exige el conocimiento del derecho marítimo interno.
  • Capacidad legal para contratar (ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente).
  • Contar con la aptitud y capacidad necesarias para el mando del tipo de buque (titulaciones, certificados, etc.).

Relación Jurídico-Laboral con el Armador

El capitán es considerado personal de alta dirección, representando a la empresa y vinculándola con su firma. Puede ser despedido por los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y por pérdida de confianza del armador. La indemnización por despido es menor que en el régimen general. La Ley de Navegación Marítima (LNM) lo califica como un cargo de confianza del armador, cuyo nombramiento y cese se rigen por la legislación laboral.

Funciones del Capitán de Buque

Funciones Técnicas

El capitán tiene la obligación de velar por la seguridad del buque y de su tripulación, así como por la prevención de la contaminación del medio marino.

Funciones Administrativas

  • Llevanza de libros y documentos de a bordo.
  • En caso de abandono del buque, deberá llevar consigo dichos documentos, así como objetos de gran valor.
  • En caso de arribada forzosa, debe presentarse ante la autoridad marítima o cónsul, declarando los datos y la carga del buque, así como el motivo de la arribada.
  • También en caso de protesta de mar (abordaje, naufragio, etc.), debe presentarse ante el capitán marítimo, notario o cónsul.

Funciones Públicas

Seguridad y Orden Público

A bordo, el capitán tendrá autoridad para hacer cumplir la obligación legal y reglamentaria, mantener el orden y la seguridad, y podrá adoptar medidas de policía. Las personas a bordo deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de reclamar ante la autoridad competente a la llegada a puerto.

Deberá anotar en el Rol o Diario de Navegación los hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracción penal. Será inscrito por el capitán y el perjudicado; en caso de negarse, por dos testigos. A la llegada a puerto, deberá entregar copia compulsada y demás pruebas y documentos a la Capitanía Marítima o autoridad consular o diplomática.

Notariales y de Registro Civil

Como notario, puede autorizar testamentos marítimos y, como encargado del registro civil, deberá anotar nacimientos y defunciones.

Las actas se transcribirán al Diario de Navegación, así como las actas de matrimonios celebrados por muerte inminente. En caso de desaparición, instruirá la información sumaria pertinente, consignando en el Diario de Navegación las circunstancias y las medidas de búsqueda y salvamento adoptadas.

Testamento y Fallecimiento durante la Navegación

Autorizará testamentos marítimos y recibirá testamentos cerrados con las formalidades dispuestas en el Código Civil (CC), dejando constancia en el Diario de Navegación. También hará constar la entrega de testamentos ológrafos.

Cuando fallezca una persona a bordo, el capitán extenderá el certificado de defunción. No podrá hacerlo hasta pasadas 24 horas desde que tenga la seguridad de que la persona ha fallecido, basándose en causas inequívocas de muerte. Levantará inventario de papeles y pertenencias en presencia de dos oficiales y dos testigos, preferentemente pasajeros.

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