El Capitán del Buque en la Legislación Marítima
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Capitán del Buque
Concepto y Caracteres
El Capitán es la figura central del buque en la expedición marítima. El Capitán dirige la navegación, y gestiona algunos intereses comerciales, administrativos y de carácter público.
Naturaleza Jurídica de la Relación Naviero-Capitán
La LNM (Ley de Navegación Marítima) nos habla sobre la relación laboral:
- Despido: El Capitán no puede ser despedido sin causa justificada. Solo en caso de obrar negligentemente, podría ser despedido.
- Preaviso en caso de despido.
- Indemnización por despido.
Nombramiento y Cese
El nombramiento y cese del Capitán corresponde al armador o naviero.
Requisitos para ser Capitán
Las 2 condiciones para ejercer como Capitán según la LNM:
- Ser español.
- Poseer el título profesional.
En el ejercicio del cargo, el Capitán deberá respetar las autoridades y realizar los trámites pertinentes en Capitanía.
Funciones del Capitán
Medidas de Protección del Capitán
Hay tres medidas de protección del Capitán:
- La LNM establece la regla del criterio profesional.
- Según la OMI, todos los Estados deben respetar los derechos humanos básicos de la gente de mar que se vean afectados por un accidente marítimo.
- En los supuestos de contaminación, solo pueden imponerse sanciones de naturaleza administrativa, salvo que se trate de casos de contaminación intencional y grave.
Funciones Públicas
Al Capitán se le encomiendan funciones de Derecho público; también la realización de determinados trámites burocráticos relacionados con la navegación del buque. Conforme a la LNM, corresponderá al capitán el ejercicio del mando y dirección del buque, la jefatura de su dotación y la representación a bordo de la autoridad pública. Al Capitán se le atribuye la condición de autoridad pública a bordo del buque, estando obligado a hacer cumplir las leyes y reglamentos. Además, se le atribuyen funciones públicas de:
- Registro civil
- Notariales
- Sanitarias
- Embarque y desembarque de la dotación
- Constatación de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo
Obligaciones Documentales del Capitán
- Llevar a bordo los documentos requeridos por la ley.
- Mantener actualizado el Diario de Navegación, que tiene naturaleza documental.
- Custodiar el Libro de registro, cuya anotación es exigida por la ley.
- Conservar los libros y documentos del buque.
- Facilitar copias certificadas del contenido del Diario de Navegación a cualquier persona que tenga interés legítimo.
Otras Obligaciones del Capitán
- Mantener el orden en el buque.
- Actuar como encargado del Registro Civil y fedatario público a bordo en los casos de fallecimiento, nacimiento, así como la celebración del matrimonio en peligro de muerte y el testamento marítimo.
- Comunicar a la Administración Marítima cualquier accidente de la navegación sufrido o causado, particularmente en materia de contaminación.
Funciones Técnicas del Capitán
El Capitán del buque es el encargado de la navegación del buque, la estiba de la carga y el mando de la tripulación. Al asumir el mando del buque, el Capitán se convierte por imperativo legal en director técnico de la navegación, con la obligación de velar por la seguridad del buque y su carga, y de ordenar todas las maniobras precisas para que la expedición llegue a buen fin. La LNM ha actualizado diversas funciones. En el art. 182 nos dice: “El Capitán ostenta la dirección técnica de la navegación del buque”. Asumirá también todas las circunstancias de riesgo en la navegación. Incluso en la LNM hay criterios para medir el grado de diligencia, en los que estaría en juego la responsabilidad civil o penal.
Funciones Comerciales
El Capitán representa al armador, aunque las necesidades ordinarias del buque (fletar y actividades comerciales) las gestiona el armador, ya que en la actualidad hay medios de comunicación. El Capitán toma decisiones y firma en nombre del armador (quién le contrata). La LNM limita al Capitán a realizar las gestiones relacionadas con las necesidades ordinarias del buque (funcionamiento normal del buque). El Capitán no abusará de la confianza del armador. El Capitán no puede ser despedido por una toma de decisión en la que obraba en buena fe en relación al buque, sería un despido improcedente, pero en caso contrario podría ser cesado de su cargo.
Obligación de Entrega del Conocimiento de Embarque
El Capitán deberá entregar al cargador un conocimiento de embarque donde figure la mercancía. El conocimiento de embarque se emite antes de embarcar las mercancías y en él habrá una anotación con la fecha, hora, destinatario, descripción de la carga, el estado en que se encuentra y su ubicación en el buque. El conocimiento de embarque deberá ser firmado por el porteador. Si no se identifica a la persona porteadora, se entenderá firmado por cuenta del armador.
Responsabilidad del Capitán
- Abuso de las facultades representativas.
- Por actos ilícitos.
J.1. Responsabilidad por Incumplimiento en las Funciones Comerciales
El Capitán no abusará de la confianza del armador. El Capitán no puede ser despedido por una toma de decisión en la que obraba de buena fe en relación al buque, sería un despido improcedente, pero en caso contrario podría ser un despido procedente o ser cesado de su cargo.
J.2. Responsabilidad por Incumplimiento de las Obligaciones Técnicas
J.2.1. Obligaciones Técnicas del Capitán
En momentos de situación de peligro, un marino competente ha de tener la mayor templanza que se le exige. Adoptará las medidas oportunas para la seguridad de la tripulación, buque y carga. El Capitán será el último en abandonar el buque en caso extremo, dejando constancia en el Diario de Navegación. Si hubiera un accidente de contaminación, deberá avisar a Capitanía o a la autoridad competente y luego tendrá 24 horas para, a la llegada a puerto, realizar la declaración del accidente.
J.2.2. Régimen de la Responsabilidad Civil del Capitán
El Capitán tendrá que actuar con la mayor diligencia posible, además de deberá cumplir con la normativa de seguridad.
Hay 3 tipos de incumplimientos:
- Incumplimiento de la normativa.
- Incumplimiento del deber.
- No actuar con la diligencia exigida a un marino.
La responsabilidad del naviero frente a un tercero recae sobre el titular de los perjuicios producidos por culpa ajena de su empresa, salvo en alguna resolución en la que la responsabilidad recae en el Capitán y el naviero.