Capacidad para testar, nulidad testamentaria y sucesión legítima: testamentos y herederos en derecho civil
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Capacidad para testar
13. ¿Quiénes tienen capacidad para testar y quiénes no tienen capacidad para testar?
R.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de sus derechos.
Están incapacitados para testar:
- Los menores que no han cumplido los dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y
- Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Es válido el testamento hecho por una persona demente durante un intervalo de lucidez.
14. ¿En qué recae la calificación de los testamentos inoficiosos?
R.- En que no se deja la pensión alimenticia que el testador debe fijar a las personas que la ley determina.
15. ¿Cuándo será absoluta la nulidad en el testamento?
R.- Será absoluta la nulidad del testamento cuando éste, en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes del orden público —sean prohibitivas o imperativas— o a las buenas costumbres.
De la sucesión legítima
16. Noción de sucesión legítima
R.- Según Baqueiro Rojas y Buenrostro Báez, a la sucesión intestada se le denomina legítima por ser la ley la que dispone la forma de liquidar el patrimonio del difunto.
17. Mencione las seis órdenes fundamentales de herederos
- Descendientes.
- Cónyuge supérstite.
- Ascendientes.
- Colaterales.
- Concubina y concubinario.
- Asistencia pública.
18. Mencione las tres formas de heredar
R.-
- Por cabezas.
- Por líneas.
- Por estirpes.
19. ¿Quiénes tienen derecho a heredar por sucesión legítima?
R.- 1. Descendientes; 2. Cónyuge supérstite; 3. Ascendientes; 4. Colaterales; 5. Concubina y concubinario; 6. Asistencia pública; pero normalmente solo se consideran los cuatro primeros.
20. Supuestos en los que el cónyuge puede acceder a la herencia
R.-
- Sólo el cónyuge.
- Cónyuge con descendientes.
- Cónyuge con ascendientes.
- Cónyuge con uno o más hermanos.
Cuando no haya descendientes, ascendientes ni hermanos, el cónyuge tendrá derecho a heredar en todo.
21. Supuestos en los que los parientes colaterales pueden acceder a la herencia
R.-
- Sólo hermanos.
- Hermanos y medios hermanos.
- Hermanos con sobrinos, de hermanos o medios hermanos.
- Sólo los sobrinos.
- En falta de todos los anteriores, los parientes colaterales más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de grados o del doble vínculo.
22. Requisitos para que herede el concubino(a)
R.- Requisitos:
- Haber vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.
- Cuando hayan tenido hijos en común.
- Siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.