Capacidad Procesal y Representación Legal en el Procedimiento Civil
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Capacidad de Obrar y Representación Legal
Entre quienes carecen de capacidad de obrar, tal falta puede ser absoluta o limitada:
- Carecen de capacidad de obrar absoluta: los menores de edad no emancipados y los incapacitados. Estos sujetos deben comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. Es la conocida como representación legal.
- Carecen de capacidad limitada: la capacidad procesal no requiere que nadie asuma la representación de quienes se encuentren en esta situación. Los incapaces limitadamente solo precisarán ser asistidos para comparecer y actuar en juicio por aquella persona que disponga la sentencia en la que se acuerde dicha incapacidad.
El Defensor Judicial y el Ministerio Fiscal
Demandado un sujeto necesitado de tutela o de la asistencia de curador para comparecer en juicio, si este no estuviera nombrado, el juez designará un defensor judicial para su representación y defensa: el Ministerio Fiscal.
Representación Necesaria de Personas Jurídicas y Entidades
Las personas jurídicas comparecen y actúan en juicio a través de las personas que legalmente las representen. Ello se conoce como representación necesaria para visualizar la necesidad de un soporte físico para la persona jurídica.
Aquellas entidades a las que, pese a no tener personalidad, la ley les reconoce la capacidad para actuar en juicio, son representadas por representación necesaria. Destacamos:
- Las masas patrimoniales o patrimonios separados comparecerán en juicio por medio de quienes las administren.
- Las entidades sin personalidad comparecerán por medio de las personas a quienes la ley atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
- Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas que de hecho o en virtud de pactos de la entidad actúen en su nombre frente a terceros.
Integración de la Representación Técnico-Procesal
Quienes carezcan de capacidad procesal deben integrarla a través de representación legal, al igual que las personas jurídicas o aquellos entes a los que la ley les reconoce capacidad precisan de la representación necesaria. No obstante, en los casos en que es necesario integrar la representación técnico-procesal, esta consiste en otorgar el poder al procurador para que represente directamente a la persona jurídica de que se trate.
Legitimación, Interés y Titularidad en el Proceso
Otro requisito es la legitimación y el interés, la cual depende de la existencia o no de una determinada vinculación de quienes aparecen como partes en el juicio. Esta legitimación afecta directamente sobre el fondo del proceso y va unida a la existencia de interés. Es decir, que la legitimación nos indica quién es el titular del derecho.
La legitimación va unida a la titularidad, aunque ambos conceptos no siempre coinciden. ¿Quién está legitimado para ejercitar la acción? Los siguientes:
- El que afirma ser titular del derecho que reclama en juicio (legitimación activa).
- El que afirma ser obligado al cumplimiento de un derecho (legitimación pasiva).
El Derecho al Proceso
El último requisito es el derecho al proceso, que consiste en el derecho a que se dicte la sentencia de fondo.