Capacidad Procesal y Legitimación: Conceptos Clave en el Proceso Judicial

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Capacidad Procesal y Legitimación: Fundamentos Jurídicos

Capacidad Procesal: Ser Parte en un Proceso

En el contexto de grupos de empresas, es posible demandar a todas las empresas integrantes si están afectadas por el mismo asunto.

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Por otro lado, la capacidad procesal confiere la posibilidad de ser parte en un proceso, ya sea en la posición activa (demandante) o en la pasiva (demandado). La parte puede estar constituida por una persona o por varias. Cuando dos o más sujetos ejercitan acciones que provienen de una misma causa o título de pedir, o quedan afectados todos los demandados por la cuestión debatida y la correspondiente resolución judicial, se dan las situaciones de litisconsorcio.

Tipos de Litisconsorcio

El litisconsorcio puede ser:

  • Voluntario: Depende de la voluntad de las partes.
  • Necesario: Impuesto por la ley.

Puede darse en la posición activa (demandantes) o en la pasiva (demandados), y puede constituirse desde el inicio o en el transcurso del pleito.

Litisconsorcios Pasivos Necesarios

Dentro de los litisconsorcios pasivos necesarios, existen supuestos establecidos por la naturaleza de la relación jurídica material subyacente, como concursos de acceso o promoción profesional. En definitiva, siempre que ha intervenido una pluralidad de personas, su fundamento es garantizar el principio de audiencia y evitar la indefensión de quienes no han sido llamados al proceso, para evitar la aplicación de los efectos de la sentencia.

En cambio, otros litisconsorcios vienen establecidos por la ley en supuestos de preferencias de trabajadores (vacaciones, movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo), elecciones sindicales, accidentes de trabajo, o la representación de los trabajadores y el empresario en determinados acuerdos.

Legitimación: Titularidad y Representación en Juicio

La legitimación es la cualidad de un sujeto que consiste en encontrarse dentro de la relación jurídica material deducida en el juicio, tanto en la situación activa como en la pasiva. Tienen legitimación para actuar en un determinado proceso los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo, quienes “podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes”.

Legitimación Extraordinaria: Sustitución Procesal

No obstante, hay casos excepcionales en los que por ley se atribuye legitimación a persona distinta del legitimado: la legitimación extraordinaria. Son supuestos de sustitución procesal, en los que están legitimadas personas distintas del titular del derecho o del interés legítimo:

  • Sucesión procesal por muerte.
  • Sucesión por transmisión del objeto litigioso.

Reglas Específicas de Legitimación

La regla general de legitimación viene acompañada legalmente por dos reglas específicas:

  1. Legitimación de las Representaciones Colectivas

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales cuentan con legitimación en términos generales “para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios”.

    En concreto, los sindicatos tienen legitimación específica para cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores, siempre que se den dos requisitos:

    • Que cuenten con implantación suficiente en el ámbito del conflicto.
    • Que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de que se trate.

    Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas firmados. En general, se admite la legitimación de las asociaciones profesionales para la defensa de los intereses que les son propios, particularmente cuando se ve afectado el interés profesional de sus asociados, como ocurre en la defensa de la legalidad vigente con ocasión de la cobertura de plazas vinculadas a una determinada titulación profesional.

    Dentro de las representaciones colectivas, hay que añadir la legitimación que se reconoce a la representación unitaria y a la representación sindical a través de la representación en juicio de los intereses genéricos del colectivo laboral, legitimación que expresamente se reconoce en los procesos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios colectivos.

  2. Intervención del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal estará legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la ley.

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