Capacidad de obrar y representación legal en el proceso judicial
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB
Entre quienes carecen de capacidad de obrar, tal falta puede ser absoluta o limitada:
o Carecen de capacidad de obrar absoluta: los menores de edad no emancipados y los incapacitados. Estos sujetos deben comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. Es la conocida como representación legal.o Carecen de capacidad limitada: la capacidad procesal no requiere que nadie asuma la representación de quienes se encuentren en esta situación: los incapaces limitadamente solo precisarán ser asistidos para comparecer y actuar en juicio por aquella persona que disponga la sentencia en la que se acuerde dicha incapacidad.
Demandado un sujeto necesitado de tutela o de la asistencia de curador para comparecer en juicio, si este no estuviera nombrado, el juez designará un defensor judicial para su representación y defensa: el Ministerio Fiscal.
Las personas jurídicas comparecen y actúan en juicio a través de las personas que legalmente las representen. Ello se conoce como representación necesaria para visualizar la necesidad de un soporte físico para la persona jurídica.
Aquellas entidades a las que pese a no tener personalidad, la ley les reconoce la capacidad para actuar en juicio, son representadas por representación necesaria. Destacamos:
o Las masas patrimoniales o patrimonios separados, comparecerán en juicio por medio de quienes las administren.
o Las entidades sin personalidad comparecerán por medio de las personas a quienes la ley atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
o Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas que de hecho o en virtud de pactos de la entidad actúen en su nombre frente a terceros.
Quienes carezcan de capacidad procesal deben integrarla a través de representación legal, al igual que la personas jurídicas o aquellos entes a los que la ley les reconoce capacidad precisan de la representación necesaria. No obstante, en los casos en que es necesario integrar la representación técnico-procesal que consiste en otorgar el poder al procurador para que represente directamente a la persona jurídica de que se trate.
Otro requisito es la legitimación y el interés la cual, depende de la existencia o no de una determinada vinculación de quienes aparecen como partes en el juicio. Esta legitimación afecta directamente sobre el fondo del proceso y va unida a la existencia de interés. Es decir, que la legitimación nos indica quien es el titular del derecho. La legitimación va unida a la titularidad aunque ambos conceptos no siempre coinciden. ¿Quién está legitimado para ejercitar la acción? Los siguientes:
El que afirma ser titular del derecho que reclama en juicio (legitimación activa)
El que afirma ser obligado al cumplimiento de un derecho (legitimación pasiva)
El último requisito es el derecho al proceso que consiste en el derecho a que se dicte la sentencia de fondo.