Capacidad de obrar y representación legal en el proceso judicial

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  • Entre quienes carecen de capacidad de obrar, tal falta puede ser absoluta o limitada:
    o Carecen de capacidad de obrar absoluta: los menores de edad no emancipados y los incapacitados. Estos sujetos deben comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. Es la conocida como representación legal.

  • Carecen de capacidad limitada: la capacidad procesal no requiere que nadie asuma la representación de quienes se encuentren en esta situación: los incapaces limitadamente solo precisarán ser asistidos para comparecer y actuar en juicio por aquella persona que disponga la sentencia en la que se acuerde dicha incapacidad.

  • Demandado un sujeto necesitado de tutela o de la asistencia de curador para comparecer en juicio, si este no estuviera nombrado, el juez designará un defensor judicial para su representación y defensa: el Ministerio Fiscal.

  • Las personas jurídicas comparecen y actúan en juicio a través de las personas que legalmente las representen. Ello se conoce como representación necesaria para visualizar la necesidad de un soporte físico para la persona jurídica.

  • Aquellas entidades a las que pese a no tener personalidad, la ley les reconoce la capacidad para actuar en juicio, son representadas por representación necesaria. Destacamos:

  • o Las masas patrimoniales o patrimonios separados, comparecerán en juicio por medio de quienes las administren.

  • o Las entidades sin personalidad comparecerán por medio de las personas a quienes la ley atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

    o Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas que de hecho o en virtud de pactos de la entidad actúen en su nombre frente a terceros.

    Quienes carezcan de capacidad procesal deben integrarla a través de representación legal, al igual que la personas jurídicas o aquellos entes a los que la ley les reconoce capacidad precisan de la representación necesaria. No obstante, en los casos en que es necesario integrar la representación técnico-procesal que consiste en otorgar el poder al procurador para que represente directamente a la persona jurídica de que se trate.

    Otro requisito es la legitimación y el interés la cual, depende de la existencia o no de una determinada vinculación de quienes aparecen como partes en el juicio. Esta legitimación afecta directamente sobre el fondo del proceso y va unida a la existencia de interés. Es decir, que la legitimación nos indica quien es el titular del derecho. La legitimación va unida a la titularidad aunque ambos conceptos no siempre coinciden. ¿Quién está legitimado para ejercitar la acción? Los siguientes:

    • El que afirma ser titular del derecho que reclama en juicio (legitimación activa)

    • El que afirma ser obligado al cumplimiento de un derecho (legitimación pasiva)

    • El último requisito es el derecho al proceso que consiste en el derecho a que se dicte la sentencia de fondo.


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