Capacidad de obrar progresiva de los menores y la representación legal de los padres en materia de patria potestad

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Capacidad de obrar progresiva de los menores y la representación legal de los padres en materia de patria potestad

Patria potestad para proteger a los menores. (Art. 154 CC) Interés superior del menor

Cuando los padres ejercen la patria potestad (art. 2 de la ley del menor 1996), tienen la representación legal de los menores. Deberes y facultades de la patria potestad: alimentar, velar por ellos...

Régimen de representación legal

Lospadres realizan el acto jurídico que afecta a los intereses de los menores, lo hacen en su nombre y en representación del menor. Los actos jurídicos los llevan a cabo los padres, pero los efectos jurídicos van sobre los menores.

Se entiende que este acto jurídico tiene suficiente validez y capacidad. Los menores tienen derechos patrimoniales o personales.

¿Puede un menor ser sujeto del derecho? (Art. 30)

Cualquiera puede ser sujeto del derecho por el simple hecho de nacer.

Los padres son representantes legales de los menores y, por tanto, deberán gestionar los intereses de sus hijos (art. 164 y 162). Los padres están legitimados legalmente. Legitimización representativa: para actuar, el representante tiene que estar legitimado, para que su actuación sea eficaz.

Nuestro ordenamiento jurídico considera que los menores son sujetos activos que no son absolutamente incapaces para todos los actos. Cuando los menores van madurando y desarrollando capacidad, nuestro ordenamiento considera que entonces ellos tienen cierta capacidad de obrar para algunos actos (Art. 21 1996). La capacidad del menor ha de interpretarse restrictivamente (Art. 1263 CC según la reforma del 2015) en materia de contrato (intereses económicos): los menores tienen capacidad cuando tienen madurez para algunos contratos. Estos son menores de práctica comercial... 'Contratos de la vida corriente propios de la edad'. Según la jurisprudencia interprete.

A veces el CC establece algunas capacidades de obrar de los menores, que son capacidades especiales legalmente establecidas (EJ: Art. 663 CC Art. 1263 CC) (Art. 162 CC) en materia de derechos de la personalidad.

Requisitos para la validez de un contrato

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca.

Por tanto, si en el contrato falta uno de estos requisitos, el contrato es NULO.

Anulabilidad de los contratos

Aunque el contrato reúne todos los requisitos esenciales para perfeccionarse (consentimiento, objeto y causa), es ineficaz porque tiene vicios como recoge el artículo 1300 Código Civil: 'Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser ANULADOS, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.'

Estos vicios que pueden provocar la anulabilidad del contrato pueden ser de distintos tipos, como intimidación, violencia, error, dolo, falsedad de la causa, falta de capacidad de obrar, etc.

La acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad para ser alegada, que es de CUATRO AÑOS. Aunque el artículo 1301 del Código Civil hable de la 'acción de nulidad' cuyo plazo es de 4 años, por la confusión que hay entre la nulidad y la anulabilidad de los contratos, se está refiriendo a la ANULABILIDAD. Por lo tanto, el plazo para ejercer la acción de anulabilidad es de 4 años y está recogida en el citado art. 1301 Código Civil.

Los efectos que tiene la estimación de la anulabilidad del contrato son retroactivos. Esto significa que, como en estos casos el contrato existe porque reúne todos los requisitos para su perfección pero adolece de un vicio (que hay que denunciar en el plazo de 4 años), si se declara el contrato anulable, se retrotraen los efectos al momento de su celebración. Así lo dispone el art. 1303 Código Civil: 'Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.'

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