Capacidad, Legitimación y Representación en el Proceso Judicial Español
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Capacidad para ser Parte y Capacidad Procesal en el Ámbito Judicial
La capacidad para ser parte se refiere a la capacidad jurídica, es decir, la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones derivados del proceso. El Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv) establece quiénes tienen esta capacidad.
Sin embargo, para actuar efectivamente en el proceso, es indispensable contar con la capacidad procesal y la legitimación para el proceso.
Capacidad Procesal de Menores Trabajadores
Los trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años poseen capacidad procesal cuando no requieren autorización de sus padres o tutores para la celebración de sus contratos, o cuando ya disponen de dicha autorización.
Comparecencia a Través de Terceros
En ciertas situaciones, la parte del proceso debe comparecer a través de otra persona. Esto es obligatorio para quienes no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
La capacidad procesal otorga la posibilidad de ser parte en un proceso, ya sea en la posición activa (como demandante) o en la posición pasiva (como demandado).
Litisconsorcio: Pluralidad de Partes
Cuando dos o más sujetos ejercitan acciones que provienen de una misma causa, se presenta la figura del litisconsorcio, el cual puede ser voluntario o necesario.
Legitimación en el Proceso Judicial
La legitimación es la cualidad de un sujeto que lo sitúa dentro de la relación jurídica material deducida en el juicio, tanto en la posición activa como en la pasiva.
Tienen legitimación para actuar en un proceso los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, pudiendo ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
Sujetos con Legitimación Específica:
- Sindicatos: Cuentan con legitimación para la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
- Ministerio Fiscal: Está legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la ley.
La Representación en el Proceso Judicial
La representación puede ser de varios tipos:
- Directa: Cuando las propias partes comparecen por sí mismas.
- Voluntaria: Cuando es conferida por la parte a un tercero.
- Preceptiva: Cuando la ley exige la intervención de un representante.
Representación Voluntaria
Las partes pueden otorgar la representación a un abogado, procurador o graduado social. Esta representación se confiere mediante escritura pública o por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Representación Obligatoria
La demanda podrá presentarse individual o conjuntamente, en un solo escrito o en varios. Se distinguen dos supuestos de pluralidad que exigen representación obligatoria:
- Demanda conjunta de más de 10 actores: Se exige la designación de un representante común.
- Acumulación de procesos: Cuando se acuerde la acumulación de procesos de varias demandas presentadas contra un mismo demandado, de modo que el proceso afecte a más de 10 actores o cuando se dirija contra más de 10 demandados. Junto con la comunicación a los demandados de la resolución de acumulación, el Letrado de la Administración de Justicia les citará de comparecencia para el nombramiento de un representante común.
- Representación de intereses genéricos colectivos: Cuando la pretensión no afecte directa e individualmente a trabajadores determinados, se entenderá que la representación unitaria o sindical ostenta la representación en juicio de los intereses genéricos del colectivo.
Representación Sindical de Trabajadores
Los sindicatos pueden actuar en un proceso en nombre de los trabajadores afiliados para la defensa de sus derechos individuales. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el sindicato cuente con autorización de los afiliados.
- Que se acredite la condición de afiliado del trabajador.
- Que se comunique al afiliado la voluntad de iniciar el proceso.
Defensa Técnica en Juicio
La defensa por abogado y la representación por graduado social tienen carácter facultativo en la instancia. El pago de los honorarios correrá a cargo del litigante. Es fundamental que el litigante haga constar en la demanda que pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o graduado social.
Representación y Defensa de Entidades Públicas
La representación y defensa de las entidades públicas corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social. No obstante, en algunos supuestos específicos, se podrá designar un abogado externo.