Capacidad Laboral, Contratación y Requisitos Legales en España

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,02 KB

Capacidad Laboral del Trabajador

Capacidad Plena

Mayores de edad o mayores de 16 años emancipados.

Limitaciones a la Edad

  • Menores de 16 años: Salvo espectáculos públicos (con autorización de la autoridad laboral, solo para actos determinados, en lugares donde esté prohibido fumar y sin peligro para su salud o formación).
  • Entre 16 y 18 años: Emancipados o con autorización (sin límites y no revocable). Restricciones: no trabajos nocturnos, no horas extras, no actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas. Límites horarios y de jornada.

Capacidad Jurídica

  • Mayores de 18 años y entre 16 y 18 años emancipados: Capacidad plena.
  • Capacidad limitada: De 16 a 18 años no emancipados y personas con enajenación mental.

Prohibiciones para el Trabajo

  • Menores de 16 años: (Mismas excepciones y condiciones que en el apartado anterior).
  • Menores de 18 años: Trabajos nocturnos, horas extras, actividades insalubres, penosas, nocivas o peligrosas. Jornada máxima de 8 horas (si excede de 4:30, descanso de 30 min.). Descanso semanal de 2 días completos ininterrumpidos.

Infracciones a la edad: Responsabilidad administrativa muy grave. El contrato será válido, ajustando la actividad y horarios según sea necesario.

Trabajos de Extranjeros y Refugiados

  • Extracomunitarios: Permiso de residencia y autorización de trabajo (salvo extraterritorialidad y ciertas categorías profesionales). Tipos de residencia: temporal (90 días a 5 años), investigación (3 meses a 5 años), para trabajos específicos, por cuenta propia, por arraigo, etc. Permisos de larga duración (más de 5 años de residencia, pensionistas, apátridas, refugiados).
  • Derechos: Una vez autorizados, disfrutan de derechos colectivos (sindicarse, ser electores y elegibles).
  • Seguridad Social: Anteriormente, los extranjeros residentes tenían las mismas condiciones que los nacionales, independientemente de su situación administrativa. Esto ha cambiado (se debe especificar la normativa actual).

Delimitación del Objeto y Requisitos del Contrato

Para que un contrato sea válido, debe cumplir con:

  • Consentimiento: Mutuo acuerdo prestado libremente.
  • Objeto cierto: Posible, lícito y determinado.
  • Causa.

Formalización del Contrato

  • Regla general: Libertad de forma.
  • Excepciones (requieren forma escrita): Disposición legal, solicitud de una de las partes, periodo de prueba, pacto de permanencia, pacto de horas complementarias. En ausencia de forma escrita, se presume indefinido a tiempo completo.
  • Contratos que *siempre* requieren forma escrita: Prácticas (Modelo Oficial), formación y aprendizaje, a tiempo parcial, fijos discontinuos, obra y servicio, relevo, trabajo a distancia, contrato en España de empresa española en el extranjero, por tiempo determinado si dura más de 4 semanas.
  • Obligaciones: En 10 días, entregar copia básica a los representantes de los trabajadores (si es alta dirección, solo notificación) y envío a la oficina de empleo.
  • Información escrita al trabajador (en contratos de > 4 semanas): Identificación de las partes, fecha de comienzo, domicilio social de la empresa, categoría y grupo profesional, salario y complementos, jornada y vacaciones, convenio colectivo aplicable.

Simulación Laboral y Fraude de Ley

Existe simulación cuando los sujetos ocultan, bajo la apariencia de un contrato, un propósito distinto.

  • Simulación absoluta: Se crea la apariencia de un contrato que no se tiene intención de realizar (ej: para obtener prestaciones de la Seguridad Social).
  • Simulación relativa: Bajo la apariencia de un contrato, se oculta otro de distinta naturaleza:
    • El contrato de trabajo se usa como negocio aparente (dificultad para demostrar el contrato oculto).
    • El contrato de trabajo está oculto bajo la apariencia de otro (más frecuente; ej: aparentar obra y servicio para evitar cotizaciones).

Periodo de Prueba

  • Duración: Salvo indicación en convenio, 6 meses para titulados, 2 meses para el resto (en empresas de < 25 trabajadores, 3 meses para el resto).
  • Interrupción: El plazo se interrumpe por incapacidad temporal, etc.
  • Forma y resolución: Debe constar *por escrito*. Cualquier parte puede resolver libremente el contrato.
  • Nulidad: Es nulo si se celebra con posterioridad, si la duración es mayor a la legal, o si el trabajador ya ha desempeñado el trabajo previamente.

Entradas relacionadas: