Capacidad Jurídica, Patrimonio, Bienes y Contratos: Conceptos Legales

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Conceptos Fundamentales del Derecho: Capacidad, Patrimonio, Bienes y Contratos

La Capacidad

Existen dos tipos de capacidad: la capacidad jurídica y la capacidad de actuar. Se llama capacidad jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos. Esta capacidad corresponde a toda persona por el hecho de serlo, sin tener en cuenta su sexo, edad o nacionalidad; coincide con el concepto de personalidad.

Capacidad Jurídica

La persona adquiere la capacidad jurídica al nacer y la pierde en el momento de la muerte.

Capacidad de Actuar

Es la aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones; tiene que haber pleno conocimiento y libertad de actuar. La capacidad de actuar puede verse afectada por factores como la minoría de edad, la locura o una condena penal (ART. 23).

La Incapacidad

Es el estado especial en que se halla la persona que queda privada del ejercicio de su capacidad de actuar.

Incapacidad Natural y Legal

El individuo puede estar incapacitado, ya sea porque su razón no tenga suficiente madurez, por falta de experiencia (menores), o por algún trastorno o enfermedad.

Incapacidad Legal

Es el estado especial en que se halla la persona que, a pesar de ser capaz, tiene prohibido por la ley actuar en Derecho.

Patrimonio

Es el conjunto de cargas y derechos estimables en dinero.

Ejemplo: una casa, ya que se puede disponer de ella para realizar alguna actividad (habitarla, venderla o rentarla). Esto genera un beneficio económico a la persona.

Características del Patrimonio

  • Es una relación entre el patrimonio y la persona.
  • Todos los bienes y derechos que lo integran forman una universalidad de derecho.

Los Bienes o Cosas

Todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser materia de una relación jurídica.

Las cosas son, generalmente, la materia de la relación jurídica.

Se da cuando una persona hace uso o dispone de un objeto de otra persona y, por medio de este objeto, se genera un vínculo entre las personas.

Un bien es toda cosa que sea susceptible de apropiación.

Las cosas se convierten en bienes cuando estas pueden apropiarse.

Clasificación de los Bienes

  • Bienes Corpóreos e Incorpóreos:
    • Corpóreos: Ocupan un lugar en el espacio y los percibimos.
    • Incorpóreos: No ocupan un lugar y no los percibimos.
  • Bienes Fungibles y No Fungibles:
    • Fungibles: Pueden ser medidos (dinero).
    • No Fungibles: No se pueden medir.
  • Bienes Consumibles y No Consumibles:
    • Consumibles: Se consumen por el primer uso.
    • No Consumibles: Se desgastan y tienen un uso prolongado.

Derecho Real

Es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella. Ejemplo: El título o escrituras de una propiedad.

Derecho de Crédito

Es la relación que se establece entre dos personas donde el acreedor puede exigir al deudor el pago de un préstamo o la realización de un hecho. Ejemplo: Préstamo de dinero.

Propiedad

Dominio, es decir, un poder jurídico que se tiene sobre una cosa (escrituras). Es el objeto que pertenece a alguna persona.

Modalidades y Limitaciones de la Propiedad

El derecho de propiedad es un poder individual y exclusivo, pero limitado por las conveniencias del bien común. Son los requisitos y parámetros que se imponen para realizar alguna actividad.

Ejemplo de limitación: La ley civil establece que el gobierno puede quitar las cosas que pertenezcan a los particulares si consideran que son notables de nuestra cultura nacional.

Formas Legales de Adquirir la Propiedad

Ocupación

Es el apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con intención de apropiarse.

Ejemplo: Unas personas deciden vivir en una casa abandonada desde hace mucho tiempo.

Accesión

Consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa de apropiarse todo lo que ella produce.

Ejemplo: El propietario de una huerta hace suyo, por accesión, los frutos que producen los árboles de la misma.

Enajenación

Es mediante la transmisión del dominio de una cosa que hace el propietario de ella a otra persona.

Ejemplo: Compraventa, donación.

Herencia

Es la transmisión de bienes del difunto y sus derechos y obligaciones, que no se extinguen por la muerte, a los herederos.

Formas de Adquirir la Propiedad

Posesión

Poder de una persona sobre una cosa o cosas.

Ejemplo: Representante de un menor.

Contratos

Relación basada en un acuerdo o convención.

Ejemplo: Compraventa de algún bien.

Sucesión

Es la transmisión de los bienes de una persona fallecida.

Ejemplo: Herencia.

Clasificación de los Bienes

Bienes Considerados en Sí Mismos

Corpóreos, incorpóreos, fungibles, no fungibles, consumibles, no consumibles, divisibles, indivisibles, simples, compuestos, principales, accesorios, muebles (por su naturaleza, por su disposición de la ley, por anticipación) e inmuebles (por su naturaleza, por el objeto al cual se aplican).

Bienes Considerados Según las Personas a Quienes Pertenecen

Bienes propiedad del poder público (de uso común, destinados a un servicio público, propios del estado), bienes de los particulares, bienes sin dueño (monstrencos, vacantes).

Concepto de Contrato

Es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. La diferencia entre estos dos es que el convenio crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones.

Elementos del Contrato

  • Esenciales: El consentimiento y el objeto.
  • De Validez: Se compone de la capacidad de las partes, la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.

Elementos Esenciales

Consentimiento

Es el elemento esencial del contrato. Por regla general, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma especial, que puede consistir en una simple formalidad o en una solemnidad. Cuando una de las dos partes propone las bases del contrato, se llama oferta o policitación.

Cuando aquel a quien se le hizo la oferta acepta, se dice que hubo aceptación. A esto se dice que el consentimiento fue expreso o tácito. Expreso, que se ha expresado o dicho de forma clara y abierta, sin insinuar ni dar nada por sabido o conocido. Tácito, que no se expresa o no se dice, pero se supone o se sobreentiende.

Objeto

La cosa, materia del contrato, debe existir en la naturaleza, ser determinada o poderse determinar en un momento dado y estar en el comercio. El hecho positivo o negativo, materia del contrato, debe ser posible y lícito.

Elementos de Validez

Capacidad y Representación

Son capaces de celebrar contratos todas las personas no exceptuadas por la ley. El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Ausencia de Vicios de la Voluntad

Que no exista error, dolo, violencia o lesión.

Forma

En términos generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir.

Contrato Unilateral

Es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Ejemplo: El contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada.

Contrato Bilateral

Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Ejemplo: Compraventa; el vendedor se obliga a la entrega de un bien, y el comprador, al pago de su precio.

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