Capacidad Jurídica y Emancipación en España: Derechos y Actuación del Menor

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Minoría de Edad: Concepto y Regulación Legal

La capacidad jurídica de una persona evoluciona con la edad. La minoría de edad se regula en los artículos 228 a 248 del Código Civil (CC), mientras que la mayoría de edad se establece en el artículo 240 CC, y la emancipación en los artículos subsiguientes. Es un estado civil que abarca desde el nacimiento hasta los 18 años, caracterizado por la ausencia de plena capacidad de obrar, lo que requiere la protección y representación legal de padres o tutores. Con la mayoría de edad se extingue automáticamente la patria potestad.

Marco Normativo de la Minoría de Edad

  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (ratificada por España en 1990).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.
  • Ley 26/2015, de 28 de junio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.

Capacidad de Actuación del Menor de Edad

La capacidad de actuación del menor se determina en función de su madurez y de las edades establecidas por la ley para actos específicos:

Capacidad Atendiendo a la Madurez

  • Capacidad según los usos sociales: Art. 1263, 1º CC.
  • Derechos de la personalidad: Art. 162, 1º CC.
  • Ámbito sanitario: El derecho a ser oído del menor (Art. 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

Capacidad Atendiendo a una Edad Puntual según la Ley

  • 12 años:
    • Consentimiento para ser adoptado.
    • Cuestiones de guarda y acogimiento.
    • Testigo en juicio.
  • 14 años:
    • Testamento (excepto el ológrafo).
    • Cesión de datos (Art. 7 LOPD).
    • Optar por la nacionalidad española (Art. 20.2.b CC).
  • 16 años:
    • Capacidad laboral.
    • Emancipación y matrimonio.
    • Cambio de sexo.
    • Cambios de nombre.
    • Consentimiento médico (Art. 9.4 Ley 41/2002, de 14 de noviembre).
    • Administración de bienes.

Consecuencias de Actos Realizados por Menores sin Consentimiento Legal

¿Qué sucede con los actos que realiza el menor con capacidad suficiente y sin el consentimiento de sus representantes legales?

Estos actos se consideran ineficaces, lo que implica:

  1. El negocio jurídico no produce efecto.
  2. Restitución de las prestaciones.
  3. Volver al estado original.

En el caso de los menores, existen especialidades según los artículos 1302 y 1304 del Código Civil:

  • La impugnación solo puede ser realizada por el representante legal del menor o por el propio menor al alcanzar la mayoría de edad.
  • La devolución de las prestaciones solo procede en caso de incremento patrimonial para el menor.

La Emancipación: Concepto y Requisitos

La emancipación confiere al menor una amplia capacidad de obrar, eliminando la representación legal y estableciendo un sistema de complemento de capacidad, ya sea mediante asistencia paterna o curatela. No es una etapa general y obligada, sino que se produce en casos individualizados por concesión de los padres, tutores o por decisión judicial. Con la emancipación, se extingue la patria potestad.

Requisitos Comunes para la Emancipación

  1. Tener al menos 16 años cumplidos.
  2. El menor debe ser consciente o solicitar la emancipación.

Causas y Tipos de Emancipación (Art. 239 CC)

  1. Por Concesión Paternal (procedimiento extrajudicial) (Art. 241 CC).
  2. Por Concesión Judicial (procedimiento judicial) (Art. 244 CC).
  3. Por Vía de Hecho o Vida Independiente (Art. 243 CC).

Emancipación por Concesión Paternal

  • Iniciativa de los padres.
  • El menor debe tener 16 años.
  • Requiere el consentimiento del menor.
  • Debe formalizarse en escritura pública o mediante comparecencia ante el encargado del Registro Civil.

Emancipación por Concesión Judicial

  • Iniciativa del menor.
  • El menor debe tener 16 años.
  • Debe haber causas justificadas (Art. 244 CC).
  • Se tramita mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Emancipación por Vía de Hecho o Vida Independiente

  • El menor debe tener 16 años.
  • Debe existir independencia económica.
  • Requiere el consentimiento de los padres (expreso o tácito).
  • Inicialmente, no requería formalismos, pero actualmente debe inscribirse en el Registro Civil (Art. 70.4 LRC, inscripción registral) para su plena eficacia y oponibilidad a terceros.

Responsabilidad Civil del Menor Emancipado

Según el artículo 247 del Código Civil, el menor emancipado puede actuar como si fuera mayor de edad, con plena independencia.

Regla General: Actuación Independiente

El menor emancipado tiene capacidad para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad.

Excepciones: Actos que Requieren Complemento de Capacidad

No obstante, para ciertos actos de especial trascendencia económica, el menor emancipado necesitará el complemento de capacidad de sus padres o, en su defecto, de un defensor judicial. Estos actos incluyen:

  1. Tomar dinero a préstamo.
  2. Enajenar o gravar:
    • Bienes inmuebles.
    • Establecimientos mercantiles o industriales.
    • Objetos muebles de extraordinario valor.

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