Capacidad jurídica, emancipación y efectos del matrimonio en el Derecho Civil
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Capacidad jurídica y capacidad de obrar
1. Capacidad jurídica: Igual para todos los seres humanos; dura toda la vida y solo termina con la muerte.
2. Capacidad de obrar
Capacidad de obrar: Aptitud de la persona para ejercer derechos por sí misma. Menores y recién nacidos: titularidad de derechos, pero actúan mediante representantes legales (padres, tutores). Personas con discapacidad: mantienen capacidad plena; pueden requerir apoyo (Ley 8/2021). 'Art. 1263 CC': los menores pueden celebrar contratos según su edad y usos sociales (ej.: compra de chucherías).
Emancipación: tipos y capacidad
3. Emancipación
Tipos:
- Por concesión de los progenitores (art. 241 CC).
- Por concesión judicial (art. 244 CC) → separación, incapacidad de los padres, tutela.
- Por vida independiente (art. 243 CC) → provisional y revocable.
Capacidad del emancipado
El emancipado puede gobernar su vida y bienes, pero ciertos actos requieren el consentimiento de los padres o del defensor judicial (por ejemplo, préstamos o venta de bienes de gran valor).
Parentesco
4. Parentesco:
- Por consanguinidad: línea recta (padres-hijos-nietos) y colateral (hermanos, primos).
- Por afinidad: vincula al cónyuge y a los parientes del cónyuge.
- Por adopción: relaciones idénticas a las de la consanguinidad; extingue vínculos previos con la familia biológica.
Derecho de alimentos
5. Derecho de alimentos
Finalidad
Garantizar las necesidades básicas: sustento, vivienda, vestido, salud y educación.
Sujetos
- Alimentante: obligado a prestar.
- Alimentista: titular del derecho.
Caracteres y requisitos
- Carácter: obligatorio, patrimonial, personalísimo, irrenunciable y recíproco.
- Requisitos: necesidad del alimentista; capacidad económica del alimentante; relación de parentesco (arts. 143-145 CC).
Extinción
El derecho de alimentos se extingue por muerte, por suficiencia económica del alimentista o por insuficiencia del alimentante.
Matrimonio: concepto, requisitos y efectos
T4 Matr: vínculo legal, voluntario y solemne entre dos personas, con derechos y deberes recíprocos.
Características: formal y solemne; voluntario, se perfecciona por el consentimiento; disoluble mediante divorcio; constituye estado civil e inscripción en el Registro Civil.
Requisitos del matrimonio (MATR)
A) Capacidad matrimonial (arts. 46 y 47 CC)
Impedimentos absolutos: no pueden casarse los menores no emancipados; no pueden casarse las personas ya casadas (monogamia).
Impedimentos relativos: parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; parientes colaterales hasta tercer grado (hermanos, tío y sobrino); impedimento por crimen: condenados por la muerte dolosa del cónyuge o pareja.
Personas con discapacidad: pueden casarse con los apoyos necesarios (art. 56 CC). Solo si no pueden expresar consentimiento: dictamen médico y decisión judicial.
B) Consentimiento matrimonial (art. 45 CC)
C) Forma y solemnidades
Efectos del matrimonio
A) Efectos personales:
- Igualdad entre los cónyuges (art. 66 CC).
- Deber de convivencia y domicilio común, fidelidad, respeto, ayuda y socorro mutuos (incluye alimentos y cargas familiares).
- Actuar en interés de la familia, compartir tareas domésticas y cuidados (desde 2005).
B) Efectos patrimoniales: pactar el régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales (art. 1325 CC). Si no hay pacto, se aplica el régimen de gananciales (art. 1316 CC).
Parejas de hecho
PAREJAS DE HECHO: convivencia estable en relación de afectividad análoga al matrimonio (more uxorio). No existe vínculo matrimonial y la regulación es limitada.
Derechos reconocidos
- Adopción conjunta (art. 175.4 CC).
- Indemnización por muerte del conviviente.
- Derechos en arrendamientos urbanos.
- Inscripción en registros autonómicos (no cambia el estado civil).
No tienen derechos sucesorios salvo testamento. Los hijos tienen la misma protección jurídica con independencia de que la filiación sea matrimonial o no.