Capacidad Jurídica, Domicilio y Residencia: Conceptos Clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,67 KB

¿Cuál es la diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio?

Mientras que la capacidad de goce señala que, desde el momento de la concepción o el nacimiento, se es titular de derechos y obligaciones, la capacidad de ejercicio es la facultad para crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que se es titular por el simple hecho de ser persona.

Sedes jurídicas

Una sede jurídica es el lugar donde el Derecho considera localizada a una persona para un fin determinado, aunque la persona no se encuentre allí en ese preciso momento. Las principales sedes jurídicas son el domicilio, la residencia y la morada.

Domicilio

Jurídicamente, el domicilio se define como el lugar en el cual la persona tiene la mayor parte de sus bienes, negocios e intereses, según el artículo 27 del Código Civil Venezolano. Suele ser el sitio donde la persona ejerce su profesión u oficio, donde tiene a su familia, etc.

Cabe destacar que el domicilio no tiene que coincidir necesariamente con el lugar de residencia.

Características del domicilio

  • Unicidad: Ninguna persona puede tener más de un domicilio.
  • Fijeza: Es la sede jurídica más estable, que no varía solo con el cambio del lugar de habitación.
  • Necesidad: Toda persona tiene, necesaria y obligatoriamente, un domicilio, el cual determinaría el lugar donde se puede encontrar a una persona, y también los impuestos que esta debe pagar.

Clasificación del domicilio

  • General: Es el descrito por el artículo 27 del Código Civil, es decir, el lugar donde la persona tiene la mayor parte de sus negocios e intereses. Se divide a su vez en:
  • Voluntario: Es aquel que la persona escoge como asiento de sus negocios e intereses.
  • Legal: La ley le señala un domicilio en específico a una persona, ejemplo es el caso de los menores de edad no emancipados.
  • Especial: Un tipo de domicilio que se establece solo para efectos o casos determinados, y el cual debe constar por escrito. Son:
  • Domicilio de elección: Domicilios que la persona escoge para ciertos asuntos o actos, según lo establecido en el artículo 32 del Código Civil. Debe constar por escrito.
  • Domicilio procesal: Es el lugar donde, en un proceso judicial, se le envían a las partes y sus apoderados las notificaciones, citaciones e intimaciones del tribunal.
  • Domicilio conyugal: Según el artículo 140-A del Código Civil Venezolano, el domicilio conyugal es el lugar donde el marido y la mujer establecen su residencia por mutuo acuerdo. En caso de separación de cuerpos, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
  • Persona Jurídica: El domicilio de una persona jurídica está en el lugar donde se encuentre su sede administrativa central, indicada en su acta constitutiva.

Residencia

Es el lugar donde, habitualmente, vive una persona. Hace las veces de domicilio si la persona no tiene otro domicilio conocido, según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil Venezolano.

Morada

Es el lugar en el que se encuentra una persona en un momento determinado, el cual no debe coincidir necesariamente con la residencia o el domicilio.

Si la persona no tuviese domicilio o residencia conocida, las notificaciones de un juicio se le harán llegar al lugar donde esté.

Entradas relacionadas: