Capacidad Jurídica y Derecho Mercantil
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Capacidad Jurídica y de Obrar
Persona física
Persona natural, el hombre.
Persona jurídica
Entidades formadas por personas cuya relación con la entidad puede variar.
La vecindad civil
Une a una persona con la legislación común o derecho civil autonómico. Se adquiere por:
- Nacimiento: Nacido de padres españoles / Adopción por padres españoles / Adopción por padres con vecindades diferentes.
- Matrimonio: No altera la vecindad, cualquiera de los cónyuges no separados puede optar por la vecindad civil del otro.
- Residencia:
- Por residencia durante 2 años, si la persona involucrada lo quiere.
- Por residencia durante 10 años.
La nacionalidad
Originaria
- Los nacidos de padre/madre españoles.
- Nacidos en España de padres extranjeros, si uno de ellos nació en España.
- Nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nación o si sus legislaciones no asignan una nacionalidad al hijo.
- Nacidos en España cuya filiación no se haya determinado.
Derivativa
- Por derecho de opción:
- Las personas que estén o estaban sujetas a la patria española.
- Aquellas cuyo padre/madre hubiera nacido y sido español.
- El adoptado cuando la adopción sea a partir de los 18 años.
- Por residencia.
- Por adopción.
Capacidad jurídica
Aptitud del sujeto para la mera posesión de derechos. Todas las personas la poseen. También se denomina personalidad.
Capacidad de obrar
Es la capacidad de realizar actos jurídicos, acciones con efecto jurídico, ya sea porque se adquiere un derecho o una obligación, se transforma o se extingue.
Iniciación al Derecho Mercantil
Sociedades Personalistas
Los socios responden personal, ilimitada y solidariamente a las deudas.
Sociedades Capitalistas
Los socios responden a las deudas sociales con su capital.
Registro Mercantil
Se organiza por provincias.
Inconven no inscrbir al Registro Mercantil:
-Solo validez entre ls partes y es obligatoria.
Ventajas de inscribir:
-Validez frente a terceros-personaliad juridica y legal.