Capacidad Jurídica y Estados Civiles: Edad, Emancipación, Prodigalidad y Concurso
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Edad y Capacidad de Obrar
La edad es el tiempo de existencia de una persona, contado desde su nacimiento. El Código Civil (CC) español adopta el criterio de contar por entero el día del nacimiento (Art. 315).
Mayoría de Edad
Según el artículo 12 de la Constitución Española, los españoles son mayores de edad a los 18 años. La mayoría de edad implica la extinción de la patria potestad y la adquisición de un estado civil que caracteriza la independencia de la persona.
Minoría de Edad
La minoría de edad es el estado civil de la persona que, por no haber alcanzado la mayoría de edad, se encuentra sometida a la patria potestad o tutela. La capacidad del menor depende de la extensión de estas instituciones. Tradicionalmente, la patria potestad se ejercía de manera muy rígida. Sin embargo, la legislación actual reconoce la madurez gradual del menor, por lo que los deberes de los padres deben adaptarse a dicha madurez. Los actos que el menor pueda realizar por sí mismo, de acuerdo con su madurez, no están sujetos a representación paterna. La Ley 26/2015 introdujo modificaciones en este sentido, enfatizando la autonomía del menor.
El Código Civil ha sido tradicionalmente conservador en cuanto a la capacidad patrimonial del menor. Actualmente, los menores no emancipados no pueden prestar consentimiento contractual, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan expresamente, y en los contratos relativos a bienes y servicios de uso común conforme a los usos sociales. Se permite al menor mayor de 16 años contratar con autorización de sus padres o tutores.
En cuanto a la capacidad matrimonial, solo pueden contraer matrimonio los mayores de edad o menores emancipados. Se puede otorgar testamento a partir de los 14 años, excepto el testamento ológrafo, que requiere la mayoría de edad.
La Emancipación
La emancipación otorga al menor una capacidad de obrar intermedia entre la minoría y la mayoría de edad. Según el artículo 314 del CC, la emancipación puede tener lugar por:
- Mayoría de edad.
- Concesión de quienes ejercen la patria potestad.
- Concesión judicial.
Los efectos de la emancipación están previstos en el artículo 323 del CC: habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, pero con ciertas limitaciones. Hasta que alcance la mayoría de edad, el emancipado no puede tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. La emancipación extingue la patria potestad. Las limitaciones del artículo 323 se refieren principalmente al ámbito patrimonial.
La Prodigalidad
La prodigalidad es una conducta caracterizada por el derroche habitual de los bienes propios, poniendo en peligro injustificado el patrimonio familiar, con perjuicio de aquellas personas que tienen derecho a percibir alimentos del pródigo (cónyuge, descendientes o ascendientes). Se trata de una conducta reprochable, como, por ejemplo, el juego patológico en casinos.
La prodigalidad se distingue de la incapacitación, ya que no afecta a la capacidad de la persona para todos los actos de la vida civil, sino solo a aquellos que puedan perjudicar a sus familiares con derecho a alimentos.
Efectos: La declaración judicial de prodigalidad conlleva la sujeción del pródigo a curatela. La sentencia determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador. Estos actos solo pueden afectar a la esfera patrimonial. La sentencia es inscribible en el Registro Civil, momento a partir del cual produce efectos frente a terceros. El incumplimiento de estas limitaciones hace que los actos sean anulables.
El Concurso de Acreedores
El artículo 40.1 de la Ley Concursal establece que, en caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales. En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. Se considera que el concursado tiene limitada su capacidad de obrar en el ámbito patrimonial.
El Sexo y la Capacidad de Obrar
Históricamente, el sexo ha influido en la capacidad de obrar, especialmente tras el matrimonio, ya que la mujer quedaba sometida a la potestad del marido. En la actualidad, el artículo 14 de la Constitución Española proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. El sexo sigue siendo relevante en ciertos ámbitos jurídicos, como se refleja, por ejemplo, en la STC 59/2008, de 14 de mayo.