Capacidad e Inhabilidad Contractual: Efectos y Restricciones Legales
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Capacidad e Inhabilidad para Contratar: Efectos de la Nulidad Contractual
Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho a exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.
Inhabilidades para Contratar
No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
Inhabilidades Especiales
No pueden contratar en interés propio:
- Los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados.
- Los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido.
- Los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido.
- Los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.
Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
Causa del Contrato: Disposiciones Generales
Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2ª, Capítulo 5, Título IV, Libro Primero de este Código.
Necesidad de la Causa
La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.
Causa Ilícita
El contrato es nulo cuando:
- Su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
- Ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común.
Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.
Forma del Contrato
Libertad de Formas
Sólo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.
Modificaciones al Contrato
La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario.
Escritura Pública
Deben ser otorgados por escritura pública:
- Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa.
- Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles.
- Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública.
- Los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.
Otorgamiento Pendiente del Instrumento
El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.