Capacidad Económica y No Confiscatoriedad en el Sistema Tributario
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Principio de Capacidad Económica
Principio de Capacidad Económica: Regla básica en la distribución de la carga tributaria, que se reparte en función de la capacidad económica. Existen dos tipos de presión fiscal: la directa y la indirecta. La presión fiscal es el esfuerzo que supone para un contribuyente el pago de tributos, buscando que sea igual para todos. La determinación de la contribución de cada persona a los gastos públicos pasa por dos tipos de capacidad económica: la absoluta y la relativa.
La capacidad económica absoluta supone determinar quién tiene y quién no capacidad económica. Esto se determina mediante la realización del Hecho Imponible (HI). La capacidad económica relativa permite fijar en qué medida debe contribuir cada contribuyente. Se puede medir a través de:
- Índices directos de capacidad económica: Hacen referencia a la posesión de una renta, de una herencia o un patrimonio. A medida que el patrimonio aumenta, la capacidad económica también aumenta.
- Índices indirectos de capacidad económica: No representan necesariamente que la persona que más consume sea la que tenga una capacidad económica mayor.
Los Hechos Imponibles (HI) determinan quiénes tienen capacidad económica. Por eso, todos los que tributan son aquellos sujetos que presentan capacidad económica absoluta. La intensidad del HI determina el índice de la capacidad económica que presenta el sujeto pasivo. Si no hay capacidad económica, no se paga; si se tiene, se paga en función del índice presente. Se puede tener capacidad económica absoluta y no tener relativa. A veces, el HI no manifiesta exactamente la capacidad económica.
Todos deben pagar tributos, pero cuando hablamos de "todos", nos referimos a aquellos que pueden hacerlo. Debemos observar quién tiene la capacidad de contribuir (todos aquellos que tengan capacidad económica para hacer frente a estos tributos). La Ley garantiza un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales: cuanto mayor sea la cantidad económica que presenta el individuo, mayor cantidad económica deberá contribuir para el sostenimiento de los gastos/cargas públicas. Si se estableciera una cantidad fija, no se actuaría de acuerdo con la capacidad económica de cada uno y, por lo tanto, se vulneraría el principio de igualdad.
La capacidad económica se modula mediante una serie de porcentajes conocidos como escala en la Base Imponible (BI). Normalmente, hace referencia a cantidades monetarias, pero también se puede aplicar una BI donde no se sigue un modelo de escala. Debemos tener en cuenta el elemento de la progresividad.
Principio de No Confiscatoriedad
Principio de No Confiscatoriedad: (Art. 31.1 CE) "Confiscatorio es que sea desproporcionado o abusivo en la recaudación". Este es un límite al principio de capacidad económica, ya que indica que en aquellos supuestos en los que la Ley cree un tributo de carácter confiscatorio o vaya en contra del derecho a la propiedad, se determinará como un tributo confiscatorio y, por ello, inconstitucional. Pretende conjugar el deber de contribuir con el derecho de propiedad (esto es, la no confiscatoriedad). El objetivo es que, a través del pago de impuestos, no se anule el derecho de propiedad.