Capacidad para Contratar y Estipulaciones del Contrato de Trabajo

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CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Mayores de edad

Se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Menores de edad

La Ley Nº 20.189 estableció que los menores de 18 y mayores de 15 pueden celebrar contratos de trabajo cumpliéndose las siguientes exigencias:

  • Que se trate solo de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.
  • Que cuenten con autorización expresa del padre o madre.
  • Que previamente acrediten haber cursado su Educación Media, o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, se exige que las labores no dificulten su asistencia regular a clases.

Mujeres casadas menores de edad

Las mujeres casadas menores de 18 y mayores de 15 no deben obtener autorización alguna para contratar ni de las personas señaladas anteriormente ni de su cónyuge.

Reglas especiales relativas al trabajo de menores

Autorización y aplicación de reglas del Código Civil

Una vez concedida la autorización, se aplican al menor las reglas del Código Civil, de acuerdo a los cuales los bienes que el hijo adquiere por el ejercicio de todo empleo, oficio, profesión o industria, forman parte de su peculio profesional, y no están afectos al derecho a goce que confiere la patria potestad, mirándose al menor como mayor de edad para la administración y goce de dicho peculio, con las limitaciones de que no se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno sus bienes raíces, sin autorización del juez, con conocimiento de causa. Del punto de vista laboral se considera plenamente capaz para ejercer las acciones correspondientes.

Horario laboral

Tratándose de menores de 18 años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no pueden desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el periodo escolar.

Prohibición de jornadas excesivas

En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.

Trabajos peligrosos o nocivos

Los menores de 18 años no pueden ser admitidos en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en aquellas que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad (artículo 14).

Trabajos mineros subterráneos

Los menores de 21 años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador que contratare a un menor de 21 años sin cumplir con esta exigencia, incurrirá en una multa de 3 a 8 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia (artículo 14).

Límites de peso para cargas

Los menores de 18 años y las mujeres no pueden llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos (artículo 211 J).

ESTIPULACIONES QUE DEBE TENER EL CONTRATO DE TRABAJO

Estipulaciones señaladas en la ley

Artículo 10 Nº 1:"Lugar y fecha del contrat".

Artículo 10 Nº 2:"Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajado"

A. Exigencia de la nacionalidad

Se exige que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador sea de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores.

  1. Se considera el número total de trabajadores que el empleador ocupe en todo el territorio nacional y no el de las sucursales separadamente.
  2. Se excluye, en el cómputo, al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional.
  3. Se cuenta como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos lo sean o que sea viudo o viuda del cónyuge chileno.

B. Fecha de nacimiento

La fecha de nacimiento del trabajador será útil para fiscalizar el cumplimiento de las normas referentes al contrato de menores.

C. Fecha de ingreso del trabajador

Artículo 10 Nº 3:"Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse; el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementaria".

D. Remuneración

Artículo 10 Nº 4:"Monto, forma y período de pago de la remuneración acordad".

E. Jornada de trabajo

Artículo 10 Nº 5:"Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”

F. Plazo del contrato

Artículo 10 Nº 6:"Plazo del contrat".

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INESPECÍFICOS EN LA LEGISLACIÓN CHILENA

a) Derecho a la protección de su vida y salud en el lugar de trabajo

Se encuentra consagrado en el artículo 184 y asume la forma de una obligación concreta para el empleador, en el sentido de que éste está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

b) Derecho a la vida privada, intimidad y honra

El artículo 5 expresamente reconoce que el ejercicio de las facultades del empleador tiene como límite el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos. La Dirección del Trabajo ha dictaminado que en tal disposición se ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, materia que se conoce en doctrina como"ciudadanía en la empres","reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones al interior de la empres"65

c) Principio de la No discriminación

Ø Discriminación precontractual El empleador goza, en principio, de plena libertad para efectuar un proceso de selección de sus trabajadores, aunque debe respetar las normas de no discriminación contenidas en la Constitución, no pudiendo discriminar sino por criterios de capacidad e idoneidad personal.

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