Capacidad Contractual: Requisitos Legales y Restricciones para Contratar
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El contrato se define como el acuerdo de voluntades tendente a crear, entre dos o más personas, obligaciones patrimoniales. En este sentido, es indudable que el consentimiento constituye el núcleo central, el presupuesto básico e inexcusable de cualquier contrato. Esta es la razón por la que el artículo 1.261 del Código Civil establece que no hay contrato si no existe un consentimiento válido de los contratantes. No se trata de que el contrato sea nulo o ineficaz, sino de una afirmación aún más contundente: el contrato ni siquiera llega a existir.
Sin embargo, no toda persona puede consentir válidamente; solo puede hacerlo quien posea la capacidad legal para ello. Y dado que el consentimiento es el núcleo central del contrato, la capacidad para consentir equivale a la capacidad para contratar. Por ello, antes de estudiar en qué consiste el consentimiento contractual, es fundamental analizar las condiciones bajo las cuales una persona puede consentir.
El Régimen Legal del Consentimiento Contractual
El régimen legal básico del consentimiento se encuentra regulado en los artículos 1.261 y 1.263 del Código Civil. El primero de ellos establece que no hay contrato si no concurren, además de un objeto y una causa, un consentimiento válido. Acto seguido, el segundo precepto señala, realizando una precisión que trataremos más adelante, que no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapacitados.
Aunque estos individuos emitan un consentimiento serio, espontáneo y libre, nuestro ordenamiento jurídico les prohíbe consentir eficazmente. ¿Bajo qué fundamento se establece esta prohibición? Nuestros codificadores, de forma razonable, consideraron que era necesario exigir a quien deseara vincularse una cierta madurez o capacidad de discernimiento. El contratante debe ser capaz de prever la trascendencia y las consecuencias de sus actos negociales. Nuestro Derecho establece una presunción legal: a partir de la mayoría de edad, se presume la capacidad para prestar el consentimiento.
Prohibiciones Legales Específicas para Contratar
Bajo la denominación de “prohibiciones legales para contratar”, nuestro ordenamiento jurídico alude a una serie de supuestos en los que un sujeto no puede actuar en el tráfico jurídico, no por razones de edad o madurez, sino por circunstancias de otra índole, generalmente relacionadas con la protección de terceros (como pupilos, familiares o herederos). A continuación, se detallan algunas de estas prohibiciones legales:
Adquisición de Bienes por Compra (Art. 1.459 C.Civ.)
El artículo 1.459 del Código Civil establece que, entre otros sujetos, no podrán adquirir por compra:
- Los tutores, los bienes de sus pupilos.
- Los mandatarios, los bienes cuya administración se les haya encargado.
- Los albaceas, los bienes confiados a su cargo.
Disposición de Viviendas Familiares
Respecto de las viviendas familiares, ninguno de los cónyuges (aunque solo uno de ellos sea el propietario) podrá disponer de la vivienda sin el consentimiento del otro o, en caso de conflicto, previa autorización judicial (artículo 96 in fine del Código Civil). Esta restricción se justifica porque la vivienda familiar es considerada un bien de especial protección.
Restricciones en las Donaciones
En relación con las donaciones, el artículo 634 del Código Civil dispone que se pueden donar bienes presentes, pero no todos. El donante debe reservarse bienes suficientes para garantizar su subsistencia, buscando el legislador evitar situaciones de pobreza innecesaria. Asimismo, la donación no podrá comprender bienes futuros (artículo 635 del Código Civil), y nadie puede donar ni recibir por donación en vida más de lo que puede recibir por testamento; de lo contrario, se considerará una donación inoficiosa (artículo 636 del Código Civil).
Conclusión: La Plena Capacidad Contractual
Para concluir este apartado, es importante destacar que no todos los individuos poseen la capacidad para consentir, y entre quienes la tienen, existen diferentes grados de aptitud. El perfil que goza de la más amplia capacidad para actuar en el ámbito contractual es el de una persona mayor de edad, sin incapacitación judicial, y sin las restricciones específicas que puedan derivarse de su estado civil o familiar.