Cánones de Interpretación Jurídica: Enfoque Integral

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Cánones Clásicos de Interpretación Jurídica

La interpretación está presente en todos los ámbitos comunicacionales, incluyendo la Constitución, las leyes y los hechos, que son interpretables. Desde Savigny, se diferencian cuatro cánones para interpretar la ley: literal, histórico, sistemático y teleológico. Estos cánones no guardan jerarquía entre sí, siendo lo más normal comenzar por el literal. Tenemos varias manifestaciones de este principio, por ejemplo, el artículo 5 de la Constitución, que sitúa la capital en Madrid, el artículo 3.1 del Código Civil, que indica que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, el artículo 1281 sobre el sentido literal de sus cláusulas, así como las erratas gramaticales y la diferencia entre el lenguaje ordinario y técnico-jurídico.

Interpretación Sistemática del Derecho

Este término no es equivalente a la palabra "sistémico". Usaremos "sistemático" para indicar el orden interno de un ordenamiento, la cualidad de un ordenamiento de estar formado por textos que poseen una ordenación interna. Por el contrario, usaremos "sistémico" aludiendo a algo que tiene que ver con el sistema dogmático o doctrinal. Dicho de otro modo, la interpretación sistemática del ordenamiento sirve para construir el sistema doctrinal expositivo o didáctico y, como una derivación de este, el sistema jurídico propiamente dicho o en sentido estricto. Para la teoría comunicacional del derecho, es trialista: tres realidades (orden, sistema, ámbito).

Interpretación Sistemática y Lógica

Según esta concepción, estaría formado por normas jurídicas que formarían un sistema caracterizado por una lógica interna. Se habla de interpretación lógica, que es muy simple: si el derecho positivo constituye un sistema, y un sistema es un conjunto ordenado de elementos (en este caso, de normas jurídicas), tiene que haber entre ellas unas relaciones lógicas. ¿Qué significa lógica? Son muy variadas desde el punto de vista filosófico, desde Aristóteles hasta el razonamiento del sentido común. La lógica es únicamente la lógica formal que ya teorizó el Estagirita, destacando la deducción y la inducción. La deducción pasa de lo general a lo particular, su figura principal es el silogismo, mientras que la inducción va de lo particular a una verdad general. ¿Es aplicable la deducción a las normas jurídicas en la interpretación sistemática? Según Robles, las reglas lógicas funcionan de distinto modo en estas totalidades textuales. A su vez, posteriormente, habría que entrar en la consideración de qué tipo de reglas lógicas se aplican.

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