Cambios Laborales y Extinción de Contratos: Todo lo que Necesitas Saber
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Movilidad Funcional
Se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales y para las que había sido contratado.
- Movilidad funcional horizontal: distintas tareas dentro del mismo grupo profesional.
- Movilidad funcional vertical: realizar funciones de un grupo profesional distinto si existen razones que lo justifiquen y durante el tiempo imprescindible. Existen dos grupos:
- Movilidad vertical descendente: se realizan tareas de un grupo profesional inferior.
- Movilidad personal descendente: se realizan tareas de un grupo superior y se percibe el salario de su nuevo grupo.
Modificación Sustancial de Condiciones
Si el trabajador extingue, 20 días/año o perjuicio 33 días /año (máx. 24 mensualidades).
Si la extinción del contrato es colectiva: menos de 100 trabajadores a 10 empleados, entre 100 y 300 trabajadores a el 10% de la plantilla y más de 300 trabajadores a 30 empleados.
Movilidad Geográfica
Cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente en una localidad distinta, cuando no ha sido contratado específicamente para ello.
Desplazamiento
Se cambia temporalmente a otro centro de trabajo, que le obliga a cambiar de domicilio, por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Tienes un permiso de 4 días laborales por cada 3 meses de desplazo.
Traslado
Supone prestar servicios en otro centro donde se cambia el domicilio definitivamente o si el desplazamiento no supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
- Individuales: mínimo 30 días de antelación.
- Colectivo: consultar con los representantes y un periodo de 30 días.
Suspensión del Contrato de Trabajo
- Suspensión con o sin reserva del puesto de trabajo:
- Por mutuo acuerdo.
- Por privación de la libertad.
- Por incapacidad temporal.
- Excedencias:
- Forzosa.
- Voluntaria.
- Por cuidado de un hijo.
- Por cuidado de familiares.
- Reducción de jornada o suspensión del contrato por causa económica, técnica, organizativa o de producción: no generan derecho a la indemnización.
- Reducción de la jornada o suspensión del contrato por fuerza mayor temporal: los empleados perciben la prestación del desempleo.
- Suspensiones por motivos familiares:
- Por nacimiento y cuidado de un menor.
- Por adopción.
- Riesgo durante el embarazo.
Extinción del Contrato de Trabajo
- Por voluntad del empresario y del trabajador: Por finalización del tiempo u obra pactados.
- Por voluntad del trabajador: Dimisión del trabajador (avisando con 15 días).
- Otras causas de extinción: Muerte, gran invalidez o jubilación.
Despido Disciplinario
Se produce por incumplimiento grave o culpable del trabajador, y debe ir precedido de otras amonestaciones o sanciones más leves.
Causas del Despido Disciplinario
- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario.
- Transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
- Bajo rendimiento del trabajo.
- Embriaguez o toxicomanía.
- Acoso.
Despido por Causas Objetivas
- Ineptitud del trabajador después del periodo de prueba.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del nuevo puesto de trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo.
- Insuficiente asignación presupuestaria para ejecutar planes y programas públicos.
Despido Colectivo
Procedimiento: Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
Comunicación de apertura del periodo de consultas indicando entre otras las causas, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y contratados el último año y criterios para su designación y periodo de realización. Puede cerrarse:
- Sin acuerdo: se debe comunicar el despido y sus condiciones a los representantes y notificarlo individualmente a los afectados.
- Con acuerdo: la autoridad laboral puede impugnarlo.
Liquidación y Finiquito
- La liquidación: es el documento que presenta la empresa al trabajador a la fecha de cese con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta ese momento.
- El finiquito: es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral con una declaración de voluntad de trabajador, expresa su conformidad con el fin de la relación laboral y la cantidad saldada.
Procedimiento de Declaración Judicial
- Acto de conciliación previa.
- Demanda y juicio oral.
- Sentencia y recursos.
El juez puede calificar el despido de una de las siguientes maneras:
- Despido procedente: por causas objetivas cuando se acredita la causa en que se fundamentó y se cumplen los requisitos formales.
- Despido improcedente: el empresario podrá optar entre abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado o readmitirlo.
- Despido nulo.