Cambios Laborales y Extinción de Contratos: Todo lo que Necesitas Saber

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,54 KB

Movilidad Funcional

Se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales y para las que había sido contratado.

  • Movilidad funcional horizontal: distintas tareas dentro del mismo grupo profesional.
  • Movilidad funcional vertical: realizar funciones de un grupo profesional distinto si existen razones que lo justifiquen y durante el tiempo imprescindible. Existen dos grupos:
    • Movilidad vertical descendente: se realizan tareas de un grupo profesional inferior.
    • Movilidad personal descendente: se realizan tareas de un grupo superior y se percibe el salario de su nuevo grupo.

Modificación Sustancial de Condiciones

Si el trabajador extingue, 20 días/año o perjuicio 33 días /año (máx. 24 mensualidades).

Si la extinción del contrato es colectiva: menos de 100 trabajadores a 10 empleados, entre 100 y 300 trabajadores a el 10% de la plantilla y más de 300 trabajadores a 30 empleados.

Movilidad Geográfica

Cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente en una localidad distinta, cuando no ha sido contratado específicamente para ello.

Desplazamiento

Se cambia temporalmente a otro centro de trabajo, que le obliga a cambiar de domicilio, por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Tienes un permiso de 4 días laborales por cada 3 meses de desplazo.

Traslado

Supone prestar servicios en otro centro donde se cambia el domicilio definitivamente o si el desplazamiento no supera los 12 meses en un periodo de 3 años.

  • Individuales: mínimo 30 días de antelación.
  • Colectivo: consultar con los representantes y un periodo de 30 días.

Suspensión del Contrato de Trabajo

  • Suspensión con o sin reserva del puesto de trabajo:
    • Por mutuo acuerdo.
    • Por privación de la libertad.
    • Por incapacidad temporal.
  • Excedencias:
    • Forzosa.
    • Voluntaria.
    • Por cuidado de un hijo.
    • Por cuidado de familiares.
  • Reducción de jornada o suspensión del contrato por causa económica, técnica, organizativa o de producción: no generan derecho a la indemnización.
  • Reducción de la jornada o suspensión del contrato por fuerza mayor temporal: los empleados perciben la prestación del desempleo.
  • Suspensiones por motivos familiares:
    • Por nacimiento y cuidado de un menor.
    • Por adopción.
    • Riesgo durante el embarazo.

Extinción del Contrato de Trabajo

  • Por voluntad del empresario y del trabajador: Por finalización del tiempo u obra pactados.
  • Por voluntad del trabajador: Dimisión del trabajador (avisando con 15 días).
  • Otras causas de extinción: Muerte, gran invalidez o jubilación.

Despido Disciplinario

Se produce por incumplimiento grave o culpable del trabajador, y debe ir precedido de otras amonestaciones o sanciones más leves.

Causas del Despido Disciplinario

  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario.
  • Transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
  • Bajo rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • Acoso.

Despido por Causas Objetivas

  • Ineptitud del trabajador después del periodo de prueba.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones del nuevo puesto de trabajo.
  • Amortización de puestos de trabajo.
  • Insuficiente asignación presupuestaria para ejecutar planes y programas públicos.

Despido Colectivo

Procedimiento: Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Comunicación de apertura del periodo de consultas indicando entre otras las causas, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y contratados el último año y criterios para su designación y periodo de realización. Puede cerrarse:

  • Sin acuerdo: se debe comunicar el despido y sus condiciones a los representantes y notificarlo individualmente a los afectados.
  • Con acuerdo: la autoridad laboral puede impugnarlo.

Liquidación y Finiquito

  • La liquidación: es el documento que presenta la empresa al trabajador a la fecha de cese con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta ese momento.
  • El finiquito: es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral con una declaración de voluntad de trabajador, expresa su conformidad con el fin de la relación laboral y la cantidad saldada.

Procedimiento de Declaración Judicial

  1. Acto de conciliación previa.
  2. Demanda y juicio oral.
  3. Sentencia y recursos.

El juez puede calificar el despido de una de las siguientes maneras:

  • Despido procedente: por causas objetivas cuando se acredita la causa en que se fundamentó y se cumplen los requisitos formales.
  • Despido improcedente: el empresario podrá optar entre abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado o readmitirlo.
  • Despido nulo.

Entradas relacionadas: