Cambios en los Estatutos Sociales: Claves para el Aumento y Reducción de Capital

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Modificación de los Estatutos Sociales

La modificación de los estatutos sociales es un proceso crucial en la vida de una sociedad, especialmente cuando implica cambios en el capital social. A continuación, se detallan los aspectos clave de este procedimiento, con especial atención al aumento y reducción del capital social.

Competencia y Propuesta de Modificación

Según los artículos 285 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la competencia para modificar los estatutos sociales recae en la Junta General (JG), siendo esta una competencia exclusiva. Sin embargo, existe una excepción: el órgano de administración puede cambiar el domicilio social.

Para llevar a cabo cualquier modificación, es necesario que exista una propuesta previa, la cual debe ser redactada por los socios o por los administradores. En esta propuesta se debe detallar el alcance y contenido de la modificación.

Convocatoria de la Junta General

Dado que es la Junta General la que tiene la potestad de modificar los estatutos, esta debe ser convocada formalmente. En la convocatoria se debe exponer con claridad el alcance de la modificación propuesta, y a la misma debe adjuntarse la propuesta en cuestión. Existe un único supuesto en el que puede no presentarse la propuesta junto con la convocatoria: en la junta universal. En este caso, debe concurrir el 100% del capital social, lo que implica el acuerdo de todos los socios, y la propuesta de modificación se presentará durante la junta.

Acuerdo de Modificación y Mayorías

Una vez convocada y celebrada la junta, se procede a la modificación mediante un acuerdo. Este acuerdo sustituye la redacción anterior de los estatutos. La mayoría necesaria para este tipo de acuerdos es, en general, la mayoría reforzada (en las Sociedades Limitadas (SL) suele ser ordinaria, aunque se suele regular una reforzada).

El acuerdo de modificación estatutaria debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (RM). La eficacia de la inscripción es declarativa y frente a terceros. La modificación tiene fuerza desde que se acuerda, pero solo produce efectos frente a terceros desde su publicación. Anteriormente, existían determinados acuerdos que debían ser publicitados antes de su inscripción, pero el artículo 289 de la LSC, que lo regulaba, ha sido derogado. El último requisito es, por tanto, la inscripción en el Registro Mercantil.

En todo caso, cuando se realiza una modificación estatutaria, pueden verse afectados los derechos particulares de los socios individualmente. Esto puede implicar la modificación de un derecho particular de un socio o grupo de socios, o incluso la creación de nuevas obligaciones.

Tipos de Mayorías

  • Sociedades Limitadas (SL)
    • Mayoría Ordinaria: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computan los votos en blanco. Al ser mayoría simple, basta con el porcentaje más alto de los presentes, siempre que represente al menos 1/3 del capital social, aunque sea, por ejemplo, un 20% de los asistentes.
    • Mayoría Legal Reforzada: Como excepción, el aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. También se requiere para autorizaciones expresas a administradores, transformación, fusión, y otros casos concretos, donde será necesario el voto favorable de 2/3 de los votos.
    • Mayoría Estatutaria Reforzada: Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad, para no violar la naturaleza de la sociedad capitalista.
  • Sociedades Anónimas (SA)
    • Mayoría Ordinaria: Se requiere la mayoría de los votos de los presentes y representados.
    • Acuerdos de Quórum Reforzado: Será necesario el voto favorable de 2/3 del capital social presente en la junta. En segunda convocatoria, será suficiente con el 50%.
    • Se podrán elevar las mayorías anteriores.

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