Cambios Esenciales en el Contrato de Trabajo: Movilidad, Modificación y Suspensión Laboral

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1. Modificación de las Condiciones del Contrato

El empresario tiene la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, siguiendo los procedimientos establecidos legalmente.

1.1. Movilidad Funcional

La movilidad funcional implica el cambio de puesto de trabajo del empleado.

Movilidad Funcional Dentro del Grupo Profesional

  • La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro si estos son semejantes.
  • La duración puede ser indefinida o temporal.
  • La retribución depende del puesto desempeñado.

Movilidad Funcional Fuera del Grupo Profesional

  • Debe existir una causa organizativa o técnica que justifique el cambio de puesto.
  • Existen dos tipos:
    • Descendente: Supone bajar de grupo profesional.
    • Ascendente: Supone un ascenso temporal.

Movilidad Extraordinaria

  • Se trata de un cambio definitivo fuera del grupo profesional.

1.2. Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica un cambio en el centro de trabajo.

a) El Traslado (Cambio Definitivo)

El traslado supone un cambio definitivo del centro de trabajo.

Traslado Individual
  • El trabajador debe ser notificado con 30 días de antelación.
  • El trabajador tiene 3 opciones:
    • Aceptar el traslado.
    • Recurrir el traslado ante la jurisdicción social.
    • Extinguir el contrato (con derecho a indemnización).
Traslado Colectivo
  • Debe afectar a varios trabajadores (según umbrales legales).
  • El procedimiento es más complejo, requiriendo un periodo de consultas.
  • En caso de no llegar a un acuerdo, la empresa comunicará su decisión final del traslado.

b) El Desplazamiento (Cambio Temporal)

El desplazamiento es un cambio de centro de trabajo temporal que no supera 1 año en un periodo de 3 años.

  • El preaviso será con antelación suficiente.
  • El trabajador solo tiene dos opciones: aceptar o recurrir el traslado.
  • El trabajador tiene derecho a 4 días extra de permiso por cada tres meses de desplazamiento.

1.3. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

La empresa puede modificar sustancialmente hasta seis condiciones específicas del contrato:

  1. Jornada.
  2. Horario.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de retribución y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Movilidad funcional extraordinaria.

La modificación individual se debe notificar con 15 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:

  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la modificación en un plazo de 20 días.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de 9 meses).

2. La Suspensión del Contrato

La suspensión del contrato implica que el trabajador deja de prestar servicios temporalmente, sin que se extinga la relación laboral.

Posibles Causas de Suspensión

  • Maternidad, paternidad y adopción (menor de 6 años).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia (menor de 9 meses).
  • Excedencia.
  • Causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Por fuerza mayor, huelga legal o cierre de la empresa.
  • Por baja laboral (Incapacidad Temporal) o por suspensión de empleo y sueldo.
  • Por cargo público.
  • Privación de libertad.
  • Víctima de violencia de género.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.

2.1. Maternidad

La suspensión por maternidad dura 16 semanas seguidas, ampliable en 2 semanas adicionales por parto múltiple.

2.2. Paternidad

La suspensión por paternidad consta de 2 días pagados por la empresa y 13 días seguidos pagados por la Seguridad Social.

2.3. Las Excedencias

La excedencia es una forma de suspensión del contrato que puede ser solicitada por el trabajador o impuesta por ley:

  • Excedencia Forzosa

    • Motivo: Cargo público o sindical.
    • Duración: 30 días para volver al trabajo tras el cese.
    • Reserva del puesto: Sí se reserva el puesto de trabajo.
  • Excedencia por Cuidado de Hijos

    • Motivo: Cuidado de un menor de 3 años.
    • Duración: Máximo 3 años.
    • Reserva del puesto: Se reserva el puesto durante el primer año.
  • Excedencia por Cuidado de Familiares

    • Motivo: Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Duración: Máximo 2 años.
    • Reserva del puesto: Se reserva el puesto durante el primer año.
  • Excedencia Voluntaria

    • Requisito: El trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
    • Duración: Mínimo 4 meses, máximo 5 años.
    • Reserva del puesto: No se le reserva el puesto de trabajo, solo un derecho preferente de reingreso.

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