Cambios en el contrato de trabajo: movilidad, suspensión, extinción y finiquito
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Modificaciones del contrato
Las modificaciones del contrato: movilidad laboral → movilidad funcional =
- Dentro:
- No se exige causa que lo justifique, ni existe límite temporal.
- El trabajador debe aceptar el cambio.
- Mantendrá la misma retribución.
- Fuera del grupo profesional:
- ♫ Ascendente: cuando el trabajador desempeña funciones de categoría superior. El trabajador tiene derecho a percibir una retribución acorde a la categoría superior.
- ♫ Descendente: cuando el trabajador desempeña funciones de inferior categoría. No verá reducido su salario, manteniendo el mismo que venía percibiendo.
Movilidad geográfica
Movilidad geográfica → traslados:
- Tiene carácter permanente y supone que el empleado deba cambiar de residencia, sí o no, de manera definitiva. (12 meses en un período de 3 años).
- Desplazamientos: cambio de residencia por cuestiones de trabajo. (↓12 meses en un periodo de 3 años).
Modificaciones sustanciales
Mod. sustanciales:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen del trabajo
- Sistema de remuneración
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Movilidad funcional extraordinaria
Si la modificación supone un menoscabo de la dignidad del trabajador, éste podrá extinguir el contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Suspensión del contrato de trabajo
- Significa la interrupción temporal de la prestación laboral, que debe estar motivada por alguna de las causas indicadas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Cesan las obligaciones principales del contrato de trabajo: el trabajador no trabaja y la empresa no tiene que pagar el sueldo.
- Cuando cesen las causas de la suspensión, el trabajador tendrá derecho a volver a su puesto de trabajo en las mismas o similares condiciones, excepto cuando la suspensión se realice por mutuo acuerdo o por causas especificadas en el contrato.
La excedencia
La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo a iniciativa del trabajador. No percibe salario alguno.
Tipos:
Extinción del contrato de trabajo
- Supone la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario.
- Causas:
- Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador
- Por voluntad del trabajador
- Extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes
- Extinción del contrato por voluntad del empresario
- Despido disciplinario
- Despido por causas objetivas
- Despido colectivo →
- Al menos 10 trabajadores en empresas de 100 trabajadores
- Al menos el 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores
- Al menos 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores
- La totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores sea superior a 5
Procedimiento de actuación del trabajador en caso de despido
Procedimiento de actuación del trabajador en caso de despido: Cualquier trabajador que no esté conforme con la decisión de despido tomada por el empresario podrá presentar, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de despido, una demanda en el Juzgado de lo Social.
- Presentar una solicitud de acto de conciliación.
- Asistir al acto de conciliación.
- Presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Conciliación judicial.
- Celebración de juicio oral.
- Sentencia.
El finiquito
El finiquito: en caso de extinción del contrato, es el documento de liquidación que el empresario debe entregar al trabajador, incluyendo las cantidades que se le deben hasta la fecha de extinción del contrato.
El finiquito debe contener los siguientes conceptos:
- El salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados del mes en curso hasta el día que se produce la extinción.
- La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias hasta la fecha de extinción del contrato.
- Las indemnizaciones que correspondan.
- Las deducciones que correspondan por cotización del trabajador a la Seguridad Social y la retención a cuenta correspondiente de IRPF.