Cambios en el Contrato Laboral: Movilidad Funcional y Geográfica

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Modificación del Contrato de Trabajo

Dentro de las modificaciones del contrato de trabajo, podemos encontrar:

  • Movilidad laboral
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Movilidad Laboral

La movilidad laboral puede ser de dos tipos:

  • Movilidad funcional
  • Movilidad geográfica

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se produce cuando el trabajador desarrolla funciones diferentes de aquellas para las que se le contrató, es decir, se le cambia el puesto de trabajo. Puede ser:

  • Dentro del grupo profesional o categorías profesionales equivalentes (ius variandi)
  • Movilidad extraordinaria

Requisitos:

  • Sin menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
  • Salario de la categoría superior.

Tipos:

  • Dentro del grupo:
    • Titulación adecuada.
    • No es necesario justificar.
  • Fuera del grupo:
    • Categoría superior o inferior.
    • Por el tiempo imprescindible.
    • Justificar en razones técnicas y organizativas.
    • Salario de la categoría superior.
  • Movilidad extraordinaria:
    • El cambio es definitivo.
    • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica se produce cuando el trabajador desarrolla su trabajo en otros centros de trabajo diferentes de aquel para el cual se le contrató, es decir, se modifica el lugar de la prestación.

Puede ser de dos tipos:

  • Traslados
  • Desplazamientos
Traslados
  • Concepto: Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que le exige un cambio de residencia.
  • Causa: Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, considerándose como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial (lo mismo ocurre con los desplazamientos).
  • Procedimiento: Comunicar el traslado al trabajador y a sus representantes legales, con un plazo mínimo de 30 días a la fecha de efectividad del traslado. Si se trata de un traslado colectivo, debe abrirse previamente un periodo de consultas con los representantes legales o, en ausencia, por una comisión designada.
Desplazamientos
  • Concepto: Traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo (si excede de 12 meses dentro de un periodo de 3 años, se considera traslado).
  • Procedimiento: Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo incluyen cambios en:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, en caso de movilidad extraordinaria.

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