Cambios en el Contrato Laboral: Movilidad y Despidos Colectivos
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Modificaciones del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede ser modificado por diversas razones, amparadas por el poder de dirección del empresario (ius variandi). Las principales modificaciones son: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Movilidad Funcional
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), consiste en asignar al trabajador tareas o funciones distintas a las pactadas inicialmente. Existen dos tipos:
- Dentro del grupo profesional: No requiere justificación causal por parte del empresario. No tiene límite temporal. El trabajador percibirá la retribución de las nuevas funciones, y si realiza funciones inferiores, mantendrá la retribución de origen. El empresario debe respetar las titulaciones exigidas para cada puesto, así como la formación y promoción económica.
- Fuera del grupo profesional:
- Movilidad descendente: Asignación de funciones de un grupo inferior. Exige justificación por necesidades técnicas u organizativas. El trabajador mantiene el salario de origen. Puede reclamar el ascenso si desempeña el puesto por más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años (salvo que el convenio colectivo establezca otros plazos).
- Movilidad ascendente: Se aplican las mismas reglas que la descendente, pero a la inversa, con la posibilidad de reclamar el ascenso.
Movilidad Geográfica
Es la facultad del empresario para trasladar al trabajador, de forma definitiva o temporal, a otro centro de trabajo, incluso si implica un cambio de residencia. Debe estar justificado por razones técnicas, organizativas o productivas. Hay dos tipos:
- Traslado: Cambio definitivo o por un periodo superior a 12 meses en 3 años, que exige cambio de residencia. Requisitos:
- Justificación por razones técnicas, organizativas o productivas.
- Comunicación al trabajador con 30 días de antelación.
- Abono de los gastos de traslado.
El traslado puede ser:
- Individual: Afecta a uno o varios trabajadores. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado y percibir compensación por gastos.
- Trasladarse e impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social.
- Solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Colectivo: Afecta a un número determinado de trabajadores en función del tamaño de la empresa:
- Menos de 100 trabajadores: mínimo 10 trabajadores.
- Entre 100 y 300 trabajadores: mínimo el 10% de los trabajadores.
- 300 o más trabajadores: mínimo 30 trabajadores.
- Trabajadores discapacitados: Tienen preferencia para ocupar un puesto que facilite su rehabilitación.
- Víctimas de terrorismo o violencia de género: Se facilitará el traslado a otro puesto del mismo grupo profesional en otro centro.
- Representantes de los trabajadores: Tienen prioridad de permanencia en su centro de trabajo.
- Desplazamiento: Cambio temporal del centro de trabajo, que no supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
Despido Colectivo (ERE)
Es la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP), que afectan a un número significativo de trabajadores en un periodo de 90 días.
Se considera despido colectivo cuando afecta a:
- Al menos 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al menos el 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- Al menos 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.
- A la totalidad de la plantilla, si el número de trabajadores afectados es superior a 5.
Causas del Despido Colectivo
- Causas económicas: Resultados negativos de la empresa durante tres trimestres consecutivos o inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: Cambios en los medios de producción.
- Causas organizativas: Cambios en los sistemas de trabajo, organización o producción.
- Causas productivas: Cambios en la demanda de productos o servicios.
Procedimiento del Despido Colectivo
La extinción por despido colectivo no requiere autorización administrativa, pero sí un procedimiento específico:
- Apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para minimizar el impacto.
- Comunicación empresarial a la autoridad laboral, incluyendo una memoria explicativa de las causas del ERE y otra documentación relevante.
- Tramitación del procedimiento ante la autoridad laboral, que vela por el cumplimiento del procedimiento y comunica las medidas a la Seguridad Social y a la entidad gestora de desempleo.
- Posibilidad de impugnación en los 20 días siguientes por los trabajadores, sus representantes o la autoridad laboral.
- Pago de indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En caso de insolvencia empresarial, responderá el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).