Cambios en el Contrato de Trabajo: Derechos y Opciones del Empleado
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Modificaciones en la Relación Laboral: Derechos y Procedimientos
Cuando se concierta un contrato de trabajo, se establecen una serie de cláusulas que recogen las condiciones de trabajo del trabajador. Sin embargo, estas no son inamovibles, ya que en determinadas circunstancias el empresario puede modificar algunas de ellas. El Estatuto de los Trabajadores recoge las siguientes modificaciones:
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Se denominan así a aquellas modificaciones que afectan a elementos fundamentales del contrato de trabajo. Para llevarlas a cabo, deben existir razones probadas de índole económica, técnica, organizativa o de producción. Se consideran modificaciones sustanciales las que afecten a las siguientes condiciones:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.
Procedimiento para Modificaciones Sustanciales
El empresario debe notificar la modificación al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince (15) días. Si se trata de modificaciones colectivas, se debe realizar, antes de la modificación, un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores durante un máximo de quince (15) días.
Opciones del Trabajador ante Modificaciones Sustanciales
Ante una modificación sustancial, el trabajador dispone de las siguientes opciones:
- Rescindir el contrato, en cuyo caso recibirá una indemnización de veinte (20) días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve (9) mensualidades.
- Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social, siendo el juez quien decida si están justificadas o no.
- Reclamar en conflicto colectivo cuando las modificaciones sean de carácter colectivo.
Movilidad Funcional en el Ámbito Laboral
Se denomina así al cambio de las funciones que realiza el trabajador. El empresario está facultado para modificar libremente las funciones del trabajador, siempre que las nuevas atribuciones pertenezcan al mismo grupo profesional.
En situaciones urgentes e imprevisibles, se pueden asignar al trabajador funciones de una categoría inferior o superior a la suya. En el caso de que sea una categoría inferior, será por el tiempo mínimo indispensable, y el trabajador seguirá percibiendo el salario de su categoría original.
Si son de una categoría superior, el trabajador percibirá el salario correspondiente a dicha categoría. Si realiza estas funciones durante seis (6) meses en un periodo de referencia de doce (12) meses, o durante ocho (8) meses en un periodo de dos (2) años, podrá solicitar el ascenso.
Movilidad Geográfica y Traslados Laborales
Se denomina así al cambio de puesto de trabajo que conlleva un traslado de domicilio del trabajador. Para llevarla a cabo, deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Los traslados pueden ser temporales o definitivos.
Traslado Temporal
Es el que se realiza por un periodo no superior a doce (12) meses en un lapso de tres (3) años. Se debe comunicar al trabajador con una antelación mínima de cinco (5) días laborables si el desplazamiento es superior a tres (3) meses. La empresa deberá abonar los gastos ocasionados por el traslado, incluidas las dietas, y el trabajador tendrá derecho a cuatro (4) días de permiso cada tres (3) meses para visitar su domicilio, corriendo los gastos a cargo de la empresa.
Traslado Definitivo
Es el que conlleva que el trabajador cambie de domicilio de forma permanente. Se debe comunicar al trabajador con al menos treinta (30) días de antelación. El trabajador tendrá las siguientes opciones:
- Aceptar el traslado, abonándole la empresa los gastos ocasionados por el mismo.
- Impugnar el traslado ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato de trabajo, en cuyo caso recibirá una indemnización de veinte (20) días de salario por año trabajado, con un máximo de doce (12) mensualidades.