Cambios en las Condiciones Laborales y Suspensión del Contrato: Todo lo que Necesitas Saber
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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afectan a: la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, los sistemas de remuneración y cuantía salarial, los sistemas de trabajo, el rendimiento y las funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional. Pueden ser:
- Individuales: Deberán ser comunicadas con 15 días de preaviso. El trabajador podrá optar entre:
- Aceptar la modificación.
- Impugnar la decisión ante el juzgado de lo social.
- Extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, cuando la modificación afecte al horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial y las funciones cuando exceda de los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
- Colectivas: (periodo de consulta 15 días) Se puede reclamar en contra de esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Excedencia forzosa.
- Cierre legal de la empresa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Suspensión del empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Maternidad o paternidad.
- Riesgo durante el embarazo.
Excedencia
Es una causa de la suspensión del contrato de trabajo. Clases:
- Voluntaria: (necesidad del trabajador) (4 meses a 5 años). El trabajador requiere un año de antigüedad para poder solicitarla, no computa a efectos de antigüedad, no hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho a la reincorporación. Podrá volver a ser ejercida pasados 4 años de la anterior excedencia.
- Forzosa: (elección para cargo público, representativo y cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo) (duración: durante el ejercicio del cargo público). El trabajador computa a efectos de antigüedad y hay reserva del puesto de trabajo.
- Cuidado de hijos: Por nacimiento, adopción y acogimiento de un hijo, dura 3 años. El trabajador reserva el puesto de trabajo 1 año. El 2º y 3º año no hay reserva del puesto, pero sí derecho a la reincorporación. Computa a efectos de antigüedad.
- Cuidado de un familiar: Hasta 2º grado por afinidad o consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe ninguna actividad retributiva. Dura 2 años. El trabajador computa a efectos de antigüedad. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo.