Las Calificaciones en el Derecho Internacional Privado: Teorías y el Caso de la Viuda Maltesa

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,56 KB

Las Calificaciones en el Derecho Internacional Privado

Calificar es definir la naturaleza jurídica de cada instituto, los términos contenidos en las normas indirectas. Al calificar, definimos los conceptos.

Los conflictos de calificaciones se originan por la coexistencia de sistemas nacionales de DIPr. y porque cada ordenamiento jurídico posee un cuadro de categorías propias.

La calificación es la determinación de la naturaleza jurídica de una pretensión y constituye una operación previa a la elección de la ley aplicable a dicha pretensión.

Teorías sobre las Calificaciones

Respecto de las calificaciones, existen dos grandes teorías:

  • Teorías Analógicas

    Se usan analógicamente las definiciones del derecho civil.

    • Lex civilis fori: El juez que interviene en el conflicto califica por su propia ley.
    • Lex civilis causae: Las calificaciones deben darse por la ley de la causa, la que le corresponde al conflicto. Postulan que lo lógico es que la ley con la que se resolverá el caso sea la que se utilice para las calificaciones.

    Algunos autores plantean que hay una calificación primaria por lex civilis fori y una calificación secundaria que se da una vez hallado el derecho aplicable al caso, momento a partir del cual ese derecho recalifica todo el instituto, de manera tal que el juez tendrá que resolver el caso aplicando íntegramente el derecho aplicable.

    Las dos teorías coinciden en que los puntos de conexión necesariamente hay que calificarlos como lex civilis fori porque, si no, no podrá encontrarse el derecho aplicable.

  • Teorías Autárquicas

    Proponen que sea el derecho comparado o el derecho natural quienes brinden las calificaciones, las que serán de carácter legislativo.

Caso de la Viuda Maltesa: Un Leading Case

Bartin descubre el problema de las calificaciones en 1897, al analizar la jurisprudencia francesa, sobre el llamado Caso de la Viuda Maltesa (Anton c/ Bartholo). Este caso se refiere a una sentencia de la Cámara de Casación de Argelia.

Hechos

  • Matrimonio celebrado en Malta. Luego de residir algunos años allí, la pareja se traslada a Argelia, territorio francés, donde el esposo adquiere distintos inmuebles.
  • Fallece el esposo en 1889 y la viuda se presenta ante los tribunales franceses en Argelia. En ese momento, el derecho francés no otorgaba derechos hereditarios a la cónyuge.
  • La viuda reclama la entrega del usufructo de la cuarta parte de los bienes, instituto impuesto por el Código vigente en Malta para la viuda pobre: el “cuarto de la viuda pobre”.

Holding (Planteamiento del Problema)

Había que calificar cuál era esa cuarta parte. ¿Cuál era la forma de calificar? Si se calificaba el “cuarto de la viuda pobre” como una institución sucesoria, la viuda no heredaba, porque este instituto no estaba incluido en el derecho francés, era una institución desconocida. Si, en cambio, se calificaba el instituto como un régimen patrimonial del matrimonio y no como un derecho hereditario, la ley aplicable era la del primer domicilio conyugal donde regía el código de Malta, y la viuda heredaba. Entonces, según cómo se califica el instituto, se determina cuál es la ley aplicable.

Resolución

En este caso en particular, el instituto fue calificado como un régimen patrimonial del matrimonio, y la viuda heredó.

Entradas relacionadas: