Calificación Jurídica de Bienes Matrimoniales: Privativos y Gananciales en Casos Prácticos del Código Civil
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Supuesto Práctico: Calificación de Bienes en Régimen de Gananciales
Agustín y Teresa, con vecindad civil en Alicante, contrajeron matrimonio en dicha ciudad el 25 de junio de 1995, sin otorgar capitulaciones matrimoniales. A continuación, se determinará qué bienes del siguiente listado son gananciales y cuáles privativos, justificando jurídicamente cada respuesta.
1. Donación de Solar (10 de marzo de 1995)
Hechos: Donación realizada por el padre de Agustín de un solar el 10 de marzo de 1995 a su hijo Agustín y a Teresa.
Análisis Jurídico y Calificación
El solar, al ser donado conjuntamente a Agustín y Teresa antes de contraer matrimonio, les pertenece en proindiviso ordinario, de acuerdo con el artículo 1339 del Código Civil (CC). Esto significa que se crea una comunidad de bienes ordinaria entre ellos sobre el solar. La cuota de cada uno en esta comunidad es, por tanto, un bien privativo respecto de su futuro matrimonio y la sociedad de gananciales que se constituirá con el matrimonio. Para la parte correspondiente a Agustín, también es aplicable el artículo 1346.1º CC, que establece como privativos los bienes que le pertenecían antes de comenzar la sociedad; análogamente para Teresa.
2. Inmueble en C/ Juan Carlos I, nº 5, Alicante (Vivienda Habitual)
Hechos: El inmueble fue comprado a plazos por Agustín y Teresa el 20 de diciembre de 1993. En este inmueble vivían de forma habitual. Los plazos los pagaban con los ingresos de sus respectivos trabajos.
Análisis Jurídico y Calificación
La adquisición de este inmueble se inició antes del matrimonio (20 de diciembre de 1993) y continuó durante el mismo.
- Los pagos realizados antes del matrimonio (desde el 20 de diciembre de 1993 hasta el 25 de junio de 1995) con fondos que eran privativos de cada uno (sus salarios antes del matrimonio) generarían una cuota privativa para cada cónyuge en proindiviso sobre el inmueble.
- Los pagos realizados después del matrimonio (a partir del 25 de junio de 1995) con los ingresos de sus trabajos (que son gananciales según el artículo 1347.1º CC) generarían una cuota ganancial.
El artículo 1357, párrafo segundo, del CC establece una excepción para la vivienda y ajuar familiar, remitiendo al artículo 1354 CC. Este último indica que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Por lo tanto, el inmueble tendrá una naturaleza mixta: una parte privativa (correspondiente a las aportaciones prematrimoniales) y una parte ganancial (correspondiente a las aportaciones postmatrimoniales con fondos gananciales).
3. Empresa de Publicidad de Teresa
Hechos: El 1 de abril de 1996, Teresa fue despedida de forma improcedente de su trabajo, cobrando una indemnización de 30.000 euros. Con esta cantidad y con un crédito solicitado a nombre de los dos por valor de 20.000 euros (pagado con sus ingresos), Teresa montó una empresa de publicidad.
Análisis Jurídico y Calificación
Análisis de los Fondos:
- Indemnización por despido (30.000 euros): La consideración de esta indemnización es debatida. El texto original la califica como bien privativo de Teresa, amparándose en el artículo 1346.6º CC (resarcimiento por daños inferidos a la persona). Esta interpretación es plausible si se asimila la pérdida del empleo a un daño personal.
- Crédito (20.000 euros): El capital procedente del crédito solicitado a nombre de ambos y pagado con ingresos comunes (gananciales) es ganancial.
Naturaleza de la Empresa: En aplicación del artículo 1354 CC, la empresa de publicidad corresponderá proindiviso a Teresa (por su aportación privativa de 30.000 euros) y a la sociedad de gananciales (por la aportación ganancial de 20.000 euros), en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
4. Chalé Construido en Solar Donado (Nueva Vivienda Habitual)
Hechos: En el año 2003, en el solar donado (considerado bien en proindiviso ordinario con cuotas privativas para Agustín y Teresa, según el punto 1), construyeron un chalé que pasó a ser su vivienda habitual desde febrero de 2005. La obra se pagó con los ingresos de sus trabajos (fondos gananciales) mediante un préstamo.
Análisis Jurídico y Calificación
Dado que el solar es un bien en proindiviso ordinario entre Agustín y Teresa, con cuotas privativas para cada uno (ver punto 1), el chalé construido sobre él adquiere la misma naturaleza (privativo en proindiviso para Agustín y Teresa) por accesión, según el principio superficies solo cedit y en aplicación del artículo 1359 CC. Este artículo establece que las edificaciones en bienes privativos tendrán carácter privativo.
Sin embargo, la sociedad de gananciales tendrá un derecho de reembolso por el valor de la construcción realizada con fondos gananciales (los ingresos de sus trabajos y el préstamo devuelto con dichos ingresos), actualizado al momento de la liquidación de la sociedad, conforme al párrafo segundo del artículo 1359 CC.
5. Rentas por Arrendamiento del Inmueble en C/ Juan Carlos I
Hechos: El inmueble situado en la C/ Juan Carlos I, nº 5, de Alicante, se arrendó por 600 euros mensuales desde el 1 de marzo de 2005.
Análisis Jurídico y Calificación
Las rentas obtenidas (600 euros mensuales) son bienes gananciales. Esto se fundamenta en el artículo 1347.2º CC, que establece que son gananciales: “Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”. Dado que el inmueble principal tiene una naturaleza mixta (parte privativa y parte ganancial, según punto 2), los frutos que produce son gananciales.
6. Indemnización por Lesiones de Agustín
Hechos: El 3 de mayo de 2004, Agustín recibió 9.500 euros como resarcimiento de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
Análisis Jurídico y Calificación
Esta cantidad es un bien privativo de Agustín. Se basa en el artículo 1346.6º CC, que considera privativos: “El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos”.
7. Plaza de Garaje Comprada por Teresa
Hechos: Plaza de garaje comprada a plazos por Teresa el 28 de octubre de 2005 por valor de 50.000 euros.
Análisis Jurídico y Calificación
Para determinar su naturaleza, es crucial el origen de los fondos. El artículo 1356 CC regula la compra de bienes a plazos. Si la compra se realiza constante matrimonio:
- Si el primer desembolso y los pagos subsiguientes se realizan con dinero ganancial (ej. salarios), la plaza será ganancial (artículo 1347.3º CC).
- Si el primer desembolso es privativo de Teresa, la plaza será privativa, aunque los demás plazos se paguen con dinero ganancial. En este caso, la sociedad de gananciales tendría un derecho de reembolso por las cantidades gananciales invertidas (artículo 1356, párrafo segundo, CC).
- Si se adquiere en parte con fondos privativos y en parte con fondos gananciales (y no aplica la regla del primer desembolso privativo), se aplicaría el artículo 1354 CC, resultando un bien proindiviso entre Teresa y la sociedad de gananciales.
Será necesario conocer el origen del dinero empleado para los pagos para una calificación definitiva.
8. Finca Frutal en Villena y Reforma de Casa Rural
Hechos: Finca frutal situada en Villena, heredada por Agustín de su abuelo el 24 de noviembre de 2002. Esta finca tenía una pequeña casa para los aperos de labranza que remodelaron y convirtieron en una casa rural. Las obras se pagaron con 100.000 euros (privativos de Agustín de dicha herencia) y con los ingresos de sus trabajos (20.000 euros gananciales, ascendiendo el total a 120.000 euros).
Análisis Jurídico y Calificación
Naturaleza de la Finca: La finca es un bien privativo de Agustín, conforme al artículo 1346.2º CC, al ser adquirida por herencia (título gratuito) durante el matrimonio.
Naturaleza de la Reforma (Casa Rural): Según el artículo 1359 CC, las mejoras realizadas en bienes privativos siguen la naturaleza del bien principal. Por lo tanto, la casa rural reformada, al estar en una finca privativa, sigue siendo privativa de Agustín.
La sociedad de gananciales tendrá un derecho de reembolso por los 20.000 euros aportados con fondos gananciales para la reforma, valor actualizado al momento de la liquidación.
9. Anillo de Brillantes Regalado a Teresa
Hechos: Anillo de brillantes que Agustín regaló a Teresa con motivo del nacimiento de su hijo el 4 de diciembre de 1999.
Análisis Jurídico y Calificación
Este anillo es un bien privativo de Teresa. Se considera una donación hecha por Agustín a Teresa. Conforme al artículo 1346.2º CC, son privativos los bienes adquiridos después del matrimonio por título gratuito (como una donación). Aunque Agustín lo comprara con dinero ganancial, el acto de donación a Teresa lo convierte en privativo de ella.
10. Consulta Dental de Agustín, Premio de Lotería y Adquisiciones
Hechos: Agustín tiene una consulta dental desde 1993 (antes del matrimonio), montada en un entresuelo propiedad de sus padres. En diciembre de 2000, ganó 100.000 euros en la lotería de Navidad y decidió modernizar los aparatos y reformar las instalaciones de su clínica. Con ese dinero también adquirió una escultura de Botero valorada en 10.000 euros.
Análisis Jurídico y Calificación
- Premio de Lotería de Navidad (100.000 euros): Este premio es un bien ganancial, según el artículo 1351 CC: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego [...] pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
- Modernización y Reforma de la Clínica: La consulta dental, al ser establecida por Agustín antes del matrimonio (1993), tiene un carácter originariamente privativo en cuanto a su titularidad o fondo de comercio inicial. Las mejoras (modernización de aparatos, reforma de instalaciones) realizadas con dinero ganancial (el premio de lotería) en este bien privativo se rigen por el artículo 1359 CC. Por tanto, las mejoras adquieren carácter privativo, pero la sociedad de gananciales tendrá un derecho de reembolso por el valor de lo invertido con fondos gananciales.
- Escultura de Botero (10.000 euros): Adquirida con el dinero del premio de lotería (dinero ganancial), la escultura es un bien ganancial, conforme al artículo 1347.3º CC (bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común). El hecho de que sea de extraordinario valor, como menciona el texto original en referencia al artículo 1346.7º CC (que excluye de los bienes privativos de uso personal aquellos de extraordinario valor), refuerza su carácter ganancial si se hubiera alegado uso personal, pero la razón principal es su adquisición con fondos comunes.