Calificación del Concurso: Culpable o Fortuito

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Calificación y Conclusión del Concurso

La fase de calificación del concurso, ausente en procedimientos anteriores, se inicia con el auto que pone fin a la fase común. Esta etapa crucial determina si el concurso se clasifica como culpable o fortuito, según lo establecido en la sección sexta de la Ley Concursal.

Concurso Culpable

Un concurso se califica como culpable cuando se demuestra que el deudor, sus representantes o, en el caso de personas jurídicas, sus administradores o liquidadores, actuaron con dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia.

Presunciones iuris et de iure

Existen circunstancias que, por ley, se presumen como indicativas de culpabilidad, sin admitir prueba en contrario:

  • Incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, contabilidad doble o irregularidades relevantes para la comprobación de la situación patrimonial o financiera.
  • Inexactitud grave o falsedad en los documentos presentados con la solicitud del concurso.
  • Apertura de la liquidación de oficio por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado (art. 445 bis).
  • Alzamiento de bienes o dificultar embargos.
  • Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  • Actos jurídicos realizados antes de la declaración del concurso para simular una situación patrimonial ficticia.

Presunciones iuris tantum (Art. 165 de la Ley Concursal)

Estas presunciones admiten prueba en contrario:

  • Incumplimiento del deber de declarar el concurso.
  • Falta de colaboración con el juez del concurso, la Administración concursal o inasistencia a la junta de acreedores.
  • Incumplimientos en materia de inscripción o cuentas anuales.

Efectos de la Calificación como Culpable

La calificación del concurso como culpable conlleva un agravamiento de sus efectos. La sentencia identificará a las personas afectadas y sus cómplices, estableciendo consecuencias como:

  • Inhabilitación o pérdida de derechos contra la masa.
  • Devolución de bienes o derechos obtenidos indebidamente.
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Cobertura del déficit concursal (valor de la masa activa - valor de la masa pasiva).

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