Calificación de Bienes, Deudas y Créditos en la Sociedad de Gananciales

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PREGUNTAS

1.º Identificación de Deudas y Gastos en la Sociedad de Gananciales

Respecto de cada una de las deudas y gastos que surgen en el supuesto del caso práctico número 2, identifíquense:

  • las deudas que son de responsabilidad de la sociedad de gananciales (*pasivo provisional de la sociedad de gananciales*),
  • las deudas que no son de responsabilidad de la sociedad de gananciales.
  • las deudas que son de cargo de la sociedad de gananciales (*pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*).
  • las deudas que no son de cargo de la sociedad de gananciales (*pasivo definitivo de uno de los cónyuges*).

Las deudas y gastos presentes en el caso práctico 2 son:

1. Préstamo del Banco Santander, por valor de 205.000 euros, para comprar el inmueble.

Esta deuda es tanto de *pasivo definitivo del patrimonio ganancial* (artículo 1362.2) como de *pasivo provisional del patrimonio ganancial* (artículo 1367):

  • Esta deuda se considera de responsabilidad de la sociedad de gananciales, por aplicación del artículo 1367 del Código Civil, que establece que “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro”.
  • A su vez, también puede entenderse como deuda definitiva o de cargo de la sociedad de gananciales, según afirma el artículo 1362.2º: “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas (…) la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes”.

Responden con sus bienes presentes y futuros, en aplicación del artículo 1911. Estos bienes presentes y futuros incluyen los gananciales.

2. Vehículo de Luis.

En primer lugar, sabemos que es un bien privativo (práctica 2; artículo 1346 CC). Por lo tanto, es una deuda de *pasivo definitivo del patrimonio privativo* de Luis (contratada antes del matrimonio, para un bien privativo). No obstante, el artículo 1373 CC permite que si el cónyuge deudor no tiene bienes privativos suficientes, el acreedor pueda embargar bienes gananciales para cobrar esa deuda. Pero este embargo no convierte la deuda en una carga definitiva de la sociedad de gananciales, sino en una deuda de *pasivo provisional del patrimonio ganancial*.

Pasivo Definitivo vs. Pasivo Provisional

Pasivo definitivo: Son deudas que realmente pertenecen a la sociedad de gananciales, y se pagan con sus bienes sin necesidad de acudir al artículo 1373 (por ejemplo, gastos del hogar, de la crianza de los hijos, deudas para beneficio común, etc.).

Pasivo provisional: Son deudas privativas que provisionalmente pueden hacerse efectivas contra bienes gananciales si el cónyuge deudor no puede pagarlas con bienes propios, pero con derecho del otro cónyuge a oponerse y exigir la sustitución (como dice el artículo 1373 CC).

En conclusión, la deuda del vehículo de Luis no es de *pasivo definitivo del patrimonio ganancial*, pero sí puede calificarse como *pasivo provisional*, en el sentido de que, si Luis no tiene bienes privativos suficientes, el acreedor podría embargar bienes gananciales conforme al artículo 1373 CC. Es deuda de *pasivo definitivo del patrimonio privativo* de Luis, pero también es *pasivo provisional del patrimonio ganancial*.

3. Cuotas de colegiación.

Esta deuda es de responsabilidad definitiva o de cargo de la sociedad de gananciales, según el artículo 1362.4º, que estipula que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas (…) la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”. En consecuencia, en aplicación del artículo 1369, que establece que “de las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta” se entiende que esta deuda será también provisional o responsabilidad de la sociedad de gananciales.

4. Instrumental de cirugía de Luis, por 2500 euros. Enciclopedia médica para Luis, 1000 euros. Ordenador personal e impresora, por 2000 euros.

Mismo razonamiento que para lo anterior. Atendiendo al artículo 1362.4º, estos gastos serán de cargo de la sociedad de gananciales por atribuirse al desempeño de la profesión, arte u oficio de uno de los cónyuges. En consecuencia, por aplicación del artículo 1369, también se considerará responsabilidad o de *pasivo provisional* de la sociedad de gananciales.

5. Ciclomotor, por 4000 euros.

En el caso práctico 2, consideramos que el ciclomotor era un gasto innecesario para el desempeño de la profesión, para excluirlo del artículo 1346.8 que lo convertía en privativo. Además, como tampoco se conoce la fuente de adquisición del ciclomotor (dinero privativo o dinero ganancial), se presume, salvo prueba en contrario, que el bien es ganancial. Atendiendo a la naturaleza del bien, el artículo 1362 establece que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos originados por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. Por lo tanto, será una deuda de *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*, a la que estarán afectos los bienes gananciales y los privativos del cónyuge deudor, que es Luis.

2.º Identificación de Créditos de la Sociedad de Gananciales frente a los Cónyuges

El único bien que es privativo del caso 2 y del que puede surgir un derecho de crédito es el vehículo de Luis: si se financia con dinero procedente de la masa común, surgirá un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Luis.

3.º Identificación de Deudas de la Sociedad de Gananciales frente a los Cónyuges

Teoría: Si la deuda es de *pasivo definitivo del patrimonio ganancial*, pero se ha pagado con bienes privativos de alguno de los cónyuges, este tiene un *derecho de reembolso* frente a la sociedad de gananciales para recuperar lo pagado. Paralelamente, si la deuda es de *pasivo definitivo del patrimonio privativo* de un cónyuge y se ha pagado con bienes gananciales, la sociedad de gananciales tendrá un *derecho de reembolso* frente a dicho cónyuge para que reintegre lo pagado por él.

En primer lugar, debemos ocuparnos del *préstamo* que solicitaron ambos cónyuges al Banco Santander para la compra del inmueble. Al ser este de *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*, los créditos de esta operación serán 10.000 euros que cada cónyuge pagó para la compra de la casa, así como los tres primeros vencimientos mensuales pagados por Ana, que constituyen una cantidad de 3.600 euros.

Por otro lado, respecto a las *cuotas de colegiación*, estas también son de *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*, por lo que, si se pagaron con dinero privativo de los cónyuges, surgirá un derecho de crédito contra la sociedad por valor de 58 euros mensuales de Luis y 40 euros mensuales de Ana.

En el caso del *instrumental de cirugía, la enciclopedia, el ordenador y la impresora*, por la misma razón que el caso anterior, se consideran de *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*. Por ende, si pagó con dinero privativo, Luis tendrá un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales por valor de 5500 euros.

4.º Naturaleza del Dinero Recibido por Herencia

Luis recibe una cuota mensual de 1200 €, una parte en concepto de devolución del principal, y otra en concepto de intereses:

  • 1000 € en concepto de devolución del principal: deriva de un derecho sucesorio, una transmisión a título gratuito, por lo tanto, según el artículo 1346.2 es privativo.
  • 200 € en concepto de intereses: Hay que diferenciar lo que obtiene Luis en virtud del derecho sucesorio, del interés remuneratorio, el cual se considera un fruto, y como fruto, que pertenece a la sociedad de gananciales: artículo 1347.2. “son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses”.

5.º Legitimación para Gastar Dinero en el Casino

Por un lado, la legitimación para gastar los 1000 € en concepto de devolución de principal no deja duda alguna, porque es un bien privativo. Por otro lado, los 200 € de intereses, aunque sean gananciales, por aplicación de los artículos 1384 y 1385, también tiene legitimación para gastarlo: son válidos los actos de disposición de dinero realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.

6.º Naturaleza del Dinero Obtenido en el Juego y Responsabilidad Patrimonial

El dinero obtenido en el juego por Luis tiene naturaleza ganancial, según establece el artículo 1351: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.

En el caso de que hubiese perdido, adeudase los 24.000 euros y no los pagara, el único patrimonio afecto al pago es el de Luis, según establece el artículo 1372: “De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor”. Por tanto, el acreedor solo podrá agredir los bienes privativos del cónyuge deudor (Luis), nunca los gananciales.

Sin embargo, si Luis paga la deuda, debemos remitirnos al artículo 1371: “Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia”. En consecuencia, se considera una deuda de *pasivo definitivo del patrimonio ganancial* hasta lo que se considere moderado; en lo que exceda de esa moderación, se constituirá una deuda de *pasivo definitivo del patrimonio privativo* de Luis.

7.º Legitimación para Avalar y Patrimonio Afecto

En primer lugar, no dice que Luis avale con bienes gananciales, por lo tanto, al ser un acto de disposición dentro de su esfera privada, está legitimado, solamente se está obligando él. En cuanto al patrimonio afecto, no es una deuda de responsabilidad de la sociedad de gananciales, sino que es responsabilidad exclusiva de Luis (*provisional* y *definitiva*), es deuda privativa de Luis. Si no tiene bienes bastantes, se aplicaría el artículo 1373, y se podrían agredir los bienes gananciales.

8.º Naturaleza del Chalé Recibido en Herencia y Gastos Asociados

Naturaleza del Chalé

El chalé tiene naturaleza privativa de Ana, según lo estipulado en el artículo 1346.2º: “Son privativos de cada uno de los cónyuges (…) los bienes y derechos adquiridos a título gratuito”.

Derecho de Reembolso por Póliza de Seguro

La póliza de seguros es un gasto de administración ordinaria de un bien privativo, por lo que según el artículo 1362.3 CC es una deuda de cargo de la sociedad de gananciales. En caso de que el dinero empleado para suscribir la póliza de seguro hubiera sido privativo, surgiría un *derecho de reembolso* a favor del cónyuge que lo hubiera soportado privativamente en atención al artículo 1398.3 CC.

Naturaleza de la Indemnización por Incendio

La naturaleza de la indemnización por el incendio es privativa según el artículo 1346.6: serán privativos el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

Dinero Consumido en Cargas del Matrimonio

El dinero que se consume con el levantamiento de las cargas del matrimonio se considera de *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*, según el precepto 1362.1º: “Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas (…) el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia”. En consecuencia, y como dice el artículo 1364 CC: “El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado”. Surgirá un *derecho de crédito* de los cónyuges frente a la sociedad de gananciales, que se materializará en el momento de la liquidación:

  • Lo que se emplee de la indemnización en el levantamiento de las cargas del matrimonio generará un *derecho de crédito* de Ana frente a la sociedad.
  • La ganancia obtenida en el juego, como es ganancial, como se ha analizado anteriormente, no genera *derecho de reembolso* ninguno.

9.º Naturaleza del Chalé Comprado y Derechos de Reembolso

Naturaleza del Chalé

En primer lugar, queda claro que los 80.000 € de la indemnización es una aportación privativa de Ana, por lo que el chalé es un 50 % de Ana. Más dudas dejan los 40.000 € de la cuenta de exclusiva titularidad de Luis. Yo diría que al ser titular exclusivo, ese dinero es privativo suyo, y por tanto, el chalé sería un 25 % suyo. No obstante, *de clase tengo apuntado que el dinero no se sabe si es privativo o no, y que ante eso se presume ganancial: quedaría 50 % ganancial, 50 % Ana*.

Derecho de Reembolso

Para valorar si existe algún *derecho de reembolso*, debemos conocer si el chalé pertenece al *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*. Atendiendo al artículo 1362.2º: “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas (…) la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes”. Por tanto, al ser de cargo de la sociedad de gananciales, debemos remitirnos al artículo 1364: “El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”. Por ende, Ana tendrá claramente un *derecho de crédito* de 80.000 € frente a la sociedad de gananciales. Por otro lado, yo creo que Luis tendrá un *derecho de crédito* contra la sociedad de gananciales por valor de 40.000 euros, pero teniendo en cuenta lo que tenía apuntado de clase de que el dinero es ganancial por no saber si es privativo, me genera más dudas.

Patrimonio Afecto al Pago del Precio Restante

Está afecto el patrimonio privativo de Luis, como cónyuge que contrae la deuda, solidariamente con el patrimonio de la masa ganancial, ya que se sobreentiende que Ana consintió la operación.

10.º Legitimación para Suscribir Fondo de Inversión y su Naturaleza

Legitimación

La actuación de Luis es legítima, dado que se encuentra amparada por el artículo 1384, que establece que “Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren”.

Naturaleza del Fondo de Inversión y Derecho de Reembolso

Por otro lado, para dirimir la naturaleza del fondo de inversión, debemos acudir al artículo 1352, que establece que “las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo, lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho”.

En mi opinión, el fondo de inversión será privativo, y solo surgirá *derecho de reembolso* si para suscribirlo se hubiera utilizado dinero ganancial, teniendo la sociedad de gananciales un *derecho de crédito* frente a Luis. No obstante, *de clase tengo el apunte de que el dinero puede ser ganancial a pesar de la titularidad exclusiva de Luis de la cuenta bancaria*.

*DE CLASE:* El fondo de inversión será ganancial, ya que aunque la cuenta sea de titularidad exclusiva suya, el dinero es ganancial.

11.º Legitimación para Comprar Vehículo y Patrimonio Afecto

Legitimación

Sí, porque tiene capacidad de obrar.

Naturaleza del Vehículo

Atendiendo al artículo 1356, “los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza”. En consecuencia, y a tenor de lo que venimos desarrollando, el dinero que se ha empleado lo vamos a presumir ganancial, y por tanto, el bien es ganancial.

Patrimonio Afecto al Pago del Préstamo

Tanto los bienes privativos de Luis, como los bienes de la sociedad de gananciales de forma solidaria, en función del artículo 1362.2 CC.

Patrimonio que Soporta Definitivamente el Gasto

Es una deuda de cargo de la sociedad de gananciales (artículo 1362.2 CC).

Otras Cuestiones sobre Bienes y Deudas

1.º Deuda Pagada por Aval como Administrador

En primer lugar, consideramos que el pago de la deuda no deriva del supuesto del artículo 1362.4º, que estipula que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas (…) La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge”, dado que no es necesaria la suscripción de un aval para el desempeño de la profesión. Por tanto, podemos definirla como deuda de *pasivo definitivo* de Luis, además, ya analizamos en el caso anterior que se trataba de una obligación personal que Luis realizó con bienes privativos.

Aplicándose el artículo 1373, que establece que “cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla”.

En consonancia con el tratamiento del dinero bancario, que según los *apuntes de clase* es GANANCIAL, la sociedad de gananciales tiene un *derecho de reembolso* contra Luis por todo lo satisfecho (principal e intereses).

2.º Patrimonio Afecto a Deuda Avalada por Ana

Relaciones Externas

Debemos remitirnos al artículo 1367, que establece que “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro”. Por tanto, se considera deuda de *pasivo provisional de la sociedad de gananciales*, a la cual estarán afectos los bienes gananciales e, indistintamente, los bienes privativos de Ana.

Relaciones Internas

Sin embargo, en las relaciones internas, Ana debe soportar definitivamente el pago de la deuda, siendo un *pasivo definitivo de su patrimonio privativo*, surgiendo un *derecho de reembolso* de la sociedad de gananciales contra ella.

3.º Deuda por Precio Aplazado de Motocicleta

Patrimonio Afecto y Soporte Definitivo

El primer pago de la motocicleta fue realizado con dinero ganancial, ya que se presume la naturaleza del mismo por no saber su origen (*¿QUÉ HACE FALTA PARA QUE EL DINERO SEA CONSIDERADO COMO PRIVATIVO EN UN RÉGIMEN DE GANANCIALES?*). Por lo tanto, si el primer pago se hace con dinero ganancial, el bien será ganancial (artículo 1356). En consecuencia, se aplica el artículo 1362.2º, y será una deuda de cargo de la sociedad de gananciales y, por aplicación del artículo 1369, también será deuda provisional de la sociedad de gananciales. Por lo tanto, de esta deuda responden indistintamente los bienes gananciales y los privativos de Ana.

Posibilidad de Impugnación por Luis

Por otro lado, en base al artículo 1384, Ana está legitimada para disponer del dinero que se halla en su poder. Entonces, en principio no puede impugnarlo. No obstante, el CC nos ofrece la vía del artículo 1390: *(copiar)*. En consecuencia, Luis no puede impugnar la compra, pero sí puede hacer que la deuda sea de *pasivo definitivo* de Ana, por tanto, la sociedad de gananciales tiene un *derecho de reembolso* contra Ana por lo que se ha pagado. Luis solo podría impugnar el acto basándose en el artículo 1391, que estipula que “cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible”. Esto hará que el bien es privativo de Ana y la deuda es privativa suya.

4.º Deuda por Obras en Vivienda Familiar

Patrimonio Afecto y Soporte Definitivo

Es deuda de *pasivo definitivo de la sociedad de gananciales*, por el artículo 1362.2º (gastos originados por la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes), por lo que estará afecto el patrimonio ganancial. Por el artículo 1369, también será *pasivo provisional* de la sociedad de gananciales.

5.º Naturaleza del Derecho Arrendaticio y Pago de Renta

Naturaleza del Derecho

El TS dice que es un derecho privativo, ya que es un derecho personalísimo. Sin embargo, el profesor no está de acuerdo.

Patrimonio Afecto al Pago de la Renta

Responde el patrimonio privativo de Ana solidariamente con el patrimonio ganancial, aunque sea un derecho privativo. Estábamos en lo cierto.

Patrimonio que Soporta Definitivamente el Gasto

*NOTA. Cabe plantearse que si lo consideramos ejercicio de la potestad doméstica también podría responder subsidiariamente el patrimonio de Luis.*

6.º Naturaleza de Indemnización por Despido, Prestación por Desempleo y Pensión por Invalidez

Indemnización por Despido

El TS alega que no se indemniza la pérdida de la capacidad para trabajar, ya que Ana solo ha perdido el trabajo, pero no la capacidad para trabajar. Por tanto, la considera ganancial. El primer criterio marcado por el TS era que si la indemnización se percibe cuando ya se ha disuelto la sociedad de gananciales, es privativa; si se percibe durante la sociedad de gananciales, es ganancial. Posteriormente, matiza que, si el trabajo se ha iniciado antes de la vigencia de la sociedad de gananciales, debe establecerse una proporción: la parte de la indemnización que corresponde al periodo antes de la sociedad de gananciales es privativo; y la parte de la indemnización que corresponde al periodo durante la sociedad de gananciales es ganancial (todo ello siempre que se inicie antes de la sociedad de gananciales). En 2022, el TS admite que ya no es el factor determinante el momento del cobro, sino el momento en que se dicta la sentencia de despido, que reconoce el derecho a esa indemnización. Si se reconoce el derecho de indemnización vigente la sociedad de gananciales, la indemnización es ganancial con independencia del momento en que se cobre, pero el periodo de tiempo entre que se inicia la relación laboral y se pone en marcha el régimen de sociedad de gananciales se entenderá privativo. Si se reconoce el derecho después de la sociedad de gananciales, es privativa. Por lo tanto, según los datos que podemos ver en el enunciado, la relación laboral se desarrolla dentro del matrimonio, por lo que según el criterio del TS es una cantidad GANANCIAL, por haberse devengado durante el matrimonio.

Prestación por Desempleo

La prestación por desempleo se considera un rendimiento del trabajo por lo que es un bien ganancial.

Pensión por Invalidez Permanente

El derecho a la pensión por invalidez permanente es privativo pero la pensión que se recibe es ganancial, en virtud del artículo 1349 del CC.

7.º Naturaleza del Plan de Pensiones

El TS establece que los planes de pensiones son en exclusividad del titular del plan, por tanto, presentan una naturaleza privativa. Esto no quita que, al haberse aportado fondos comunes, se genere un *derecho de reembolso* a favor de la sociedad de gananciales.

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