Cálculo salario diario indemnización
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Un ayudante de cocina ha recibido la orden de sustituir al cocinero de un restaurante, por necesidades de la actividad productiva, ya que este no ha acudido al trabajo por encontrarse indispuesto. El convenio colectivo recoge en un grupo superior las funciones de los cocineros. a) Señala si el empresario puede ordenar a este trabajador que realice una función superior a las de su grupo.(Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible encomendar funciones de un grupo superior respetando siempre las titulaciones que sean necesarias. Es necesario que exista una causa técnica u organizativa que fundamente el cambio de funciones. )b) ¿Qué salario percibirá el trabajador durante el tiempo que desarrolle las funciones de cocinero?(El trabajador que haga la sustitución debe cobrar la retribución correspondiente a las nuevas funciones que pertenecen a un grupo superior.). Una empresa especializada en ingeniería y construcción comunica a uno de sus ingenieros su traslado debido a razones organizativas. En la carta le comunica que deberá trasladarse, por un periodo de dos años, a la sucursal que la empresa posee en la ciudad de Jubail, en Arabía Saudí. El trabajador tiene una antigüedad en la empresa de cinco años. Percibe un salario de 3000 E incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.* Aceptar el traslado. La empresa deberá pagar los gastos ocasionados.* Extinguir el contrato y cobrar la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado. En este caso cobraría 20 * 5= 100 días. SALARIO DIARIO = 3000*12/365= 98,63 E/Día INDEMNIZACIÓN : 98,63*100= 9863 e. Como ya sabemos, el tope de indemnizaciones es de 12 mensualidades 3000*12=36.000 cantidades superior a la indemnización que le corresponde.* Acudir al JUZGADO DE LO SOCIAL. Si el traslado es considerado injustificado, el trabajador podrá reincorporarse a su puesto de trabajo o ser indemnizado por despido improcedente.
Un trabajador de la empresa SÍLEX, S.A. Y con una antigüedad en la misma desde el 1 de Enero de 2003 percibe las siguientes retribuciones mensuales: SALARIO= 1000 ANTIGÜEDAD= 150 INCENTIVOS=85. Dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al salario mensual más la antigüedad. Estas pagas las percibe en los meses de Junio y Diciembre. El trabajador tiene un horario de jornada continuada, desde las 7:30 a 15:30H. El día 30 de Agosto de 2015 la dirección de la empresa le comunica que se le modifica su jornada de trabajo y que a partir del día 1 de Octubre de 2015 esta será de 8:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00H. El trabajador no está de acuerdo con la decisión y solicita la rescisión de su contrato con fecha 30 de Septiembre. * S. Diario: Salario= 1000*12= 1200 ANTIGÜEDAD 150*12=1800 INCENTIVOS= 85*12=1020P. Extras= (1000+150)*2= 2300 TOTAL= 17.120 S.
diario= 17.120/365= 49,90e/Día. * Días que le corresponden de indemnización: Desde el 1 de enrodé 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2014=12 años. 12*20=240 días le corresponden de indemnización. Desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2015 = 9 meses.Si a 12 meses le corresponden 20 días de indemnización, a 9 meses le corresponden X días de indemnización: X = 9*20/12=15días de indemnización.240+15=255 (no se supera el límite máximo establecido de 9 mensualidades, es decir, 270)* La indemnización será, pues:46,90 * 255= 11959E la indemnización legal no está sometida ni a la retención de IRPF ni a deducciones de Seguridad Social Al recibir la nómina el día 31 de Diciembre de 2012 se le Comunica por escrito que desde ese mismo día queda extinguida Su relación laboral, presentándole la empresa el saldo Y finiquito. Juan no ha disfrutado de vacaciones, y percibe un salario Mensual de 800,00€ y dos pagas extraordinarias (los meses De Junio y Diciembre) de 800,00 € cada una. Salario mes 800,00 €. Prorrata pagas extra: 800 • 2/12=133,33 €. Total 933,33 €. Salario/día: 933,33 • 12/365 5 =30,68 €/día. 30,68 € • 16 días =490,96 €. • Indemnización por no haber notificado el despido en el Momento oportuno, con 15 días de preaviso: 30,68 • 15= 460,20 €. Liquidación total=3751,16 €. (800 1 800 1 400 1 800 1 490,96 1 460,20). Un trabajador, con una antigüedad en la empresa de cinco Años, ha sido despedido por causas objetivas. Sabiendo que El salario diario es de 60€, incluido el prorrateo de las pagas Extraordinarias, y que el salario mensual es de 1 800€: Indemnización: 60,00 €/día x 20 días de indemnización x 5 años de antigüedad= 6 000,00€. • Indemnización máxima: 1 800 x 12 =21600,00€. Por antigüedad de cinco años y cuatro meses: (60,00 x 20 x 5) + (60,00 x 20 x 4/12)= 6 400 €.
Un trabajador de la empresa SÍLEX, S.A. Y con una antigüedad en la misma desde el 1 de Enero de 2003 percibe las siguientes retribuciones mensuales: SALARIO= 1000 ANTIGÜEDAD= 150 INCENTIVOS=85. Dos pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al salario mensual más la antigüedad. Estas pagas las percibe en los meses de Junio y Diciembre. El trabajador tiene un horario de jornada continuada, desde las 7:30 a 15:30H. El día 30 de Agosto de 2015 la dirección de la empresa le comunica que se le modifica su jornada de trabajo y que a partir del día 1 de Octubre de 2015 esta será de 8:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00H. El trabajador no está de acuerdo con la decisión y solicita la rescisión de su contrato con fecha 30 de Septiembre. * S. Diario: Salario= 1000*12= 1200 ANTIGÜEDAD 150*12=1800 INCENTIVOS= 85*12=1020P. Extras= (1000+150)*2= 2300 TOTAL= 17.120 S.
diario= 17.120/365= 49,90e/Día. * Días que le corresponden de indemnización: Desde el 1 de enrodé 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2014=12 años. 12*20=240 días le corresponden de indemnización. Desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 30 de Septiembre de 2015 = 9 meses.Si a 12 meses le corresponden 20 días de indemnización, a 9 meses le corresponden X días de indemnización: X = 9*20/12=15días de indemnización.240+15=255 (no se supera el límite máximo establecido de 9 mensualidades, es decir, 270)* La indemnización será, pues:46,90 * 255= 11959E la indemnización legal no está sometida ni a la retención de IRPF ni a deducciones de Seguridad Social Al recibir la nómina el día 31 de Diciembre de 2012 se le Comunica por escrito que desde ese mismo día queda extinguida Su relación laboral, presentándole la empresa el saldo Y finiquito. Juan no ha disfrutado de vacaciones, y percibe un salario Mensual de 800,00€ y dos pagas extraordinarias (los meses De Junio y Diciembre) de 800,00 € cada una. Salario mes 800,00 €. Prorrata pagas extra: 800 • 2/12=133,33 €. Total 933,33 €. Salario/día: 933,33 • 12/365 5 =30,68 €/día. 30,68 € • 16 días =490,96 €. • Indemnización por no haber notificado el despido en el Momento oportuno, con 15 días de preaviso: 30,68 • 15= 460,20 €. Liquidación total=3751,16 €. (800 1 800 1 400 1 800 1 490,96 1 460,20). Un trabajador, con una antigüedad en la empresa de cinco Años, ha sido despedido por causas objetivas. Sabiendo que El salario diario es de 60€, incluido el prorrateo de las pagas Extraordinarias, y que el salario mensual es de 1 800€: Indemnización: 60,00 €/día x 20 días de indemnización x 5 años de antigüedad= 6 000,00€. • Indemnización máxima: 1 800 x 12 =21600,00€. Por antigüedad de cinco años y cuatro meses: (60,00 x 20 x 5) + (60,00 x 20 x 4/12)= 6 400 €.