Cálculo del Rendimiento del Trabajo: Guía completa del Artículo 8 y 9 del IRPF

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Contribuyente: Art. 8 y 9

RESTRICCIONES: Calcular y anotar

RENDIMIENTO DEL TRABAJO (Art. 17)

Rendimientos Íntegros

  • + 100% Rendimiento regulares (SUELDO, exenciones, dietas, r. especie)
  • + Rendimientos irregulares (Irregulares Superiores a 2 años)
  • = Rendimientos íntegros

Rendimiento Neto

  • - Gastos deducibles
  • = Rendimiento Neto

Rendimiento del Trabajo

  • - Reducciones
  • = Rendimiento del trabajo

Rendimientos Regulares

  • Salario: Todo el salario. Retención.
  • Exenciones (Art. 7): Despidos improcedentes (n), Pensiones y prestaciones por incapacidad total (g y f), alimentos (k), pago único por prestaciones por desempleo (n), becas (j), acogimiento de personas mayores de 65 años o menores (i).
  • Dietas (9.2 RIRPF): Retención. Si lo paga la empresa directamente no se tiene en cuenta para los cálculos.
    • - Locomoción:
      1. Transporte Público = Justificación. Sin Límite.
      2. Transporte Particular = Sin justificar. 0,19 €/km.
      3. Peaje y aparcamiento = Justificación. Sin Límite.
    • - Estancia: Justificar. Sin límite.
    • - Manutención: No necesita justificación e incluye las comidas.
      EspañaExtranjero
      Con pernocta53,34 €91,35 €
      Sin pernocta26,67 €48,08 €
      Se coge lo que te dan por ello - lo exento (suma de todo).
  • Prestaciones derivadas del sistema de prestación social (17.2.a): Jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad. Se coge el IMPORTE ENTERO. Se suma al r. íntegro.
  • Cargos públicos (17.2.b)
  • Cursos, conferencias y similares (17.2.c): Cursos del banco a sus empleados para formación.

Rentas en Especie (Art. 42)

  • Límite 30% de todo lo que recibes de la empresa (sueldos + dietas).
  • *** Ingresos a cuenta (IngC): va con las rentas en especie y es un % (el mismo que el de retención) que se le suma.

Exenciones (42.2)

  • - Formación (cursos internos) (42.2.a): Si el curso es para otro familiar que no sea el trabajador es renta en especie.
  • - Pagos o vales de comida (42.2.b): Límite 9 €. Renta en especie = X + IngC. Ej: 2 * 15 = 30. Límite: 2 * 9 = 18. REsp = 30 - 18 ="12 + IngC".
  • - Seguros sanitarios (42.3.c): Límite 500 €. Para trabajadores, cónyuge y descendientes. Ej: 600 * 2 = 1200. Límite = 500 * 2 = 1000. REsp = 1200 - 1000 = 200 + IngC. 600 = Lo que cuesta. 2 = Trabajador y cónyuge.
  • - Educación de hijos por parte de la empresa (42.3.d): Exenta.
  • - Transporte público para empleados: Límite 1500 € anuales.
  • - Acciones (42.3.f): Límite 12000 € y Límite de participación 5%. No debe superar ninguna, entre ellas se coge la mayor. X + IngC.

Reglas Especiales R. Especie

  1. Planes de pensiones (Paga la empresa): 43.1.E No tiene IngC. Se suma el importe.
  2. Vivienda (Paga la empresa): Puede ser:
    • ~ A Propiedad del trabajador (Valor monetario + Ingreso a cuenta).
    • ~ Uso del trabajador.......Vivienda propiedad de la empresa (43.1.A).
    • ........La empresa alquila la vivienda (43.1.D).
  • 43.1.A = 10% del V. Catastral o 5% V. Catastral Revisado (de los últimos 10 años) o 5% * 50% * V. Adquisición.
  • Límite: 10% del resto de los rendimientos del trabajo íntegros.
  • Entre estos coges el más pequeño y + IngC.
  • 43.1.D = Coste para la empresa.
  • Límite mínimo: Aplicar 43.1.A..... y entre ese y este coger el mayor.
  • + IngC.
Vehículo (la empresa te lo da. 43.1.b): Puede ser:
  • *** Si es solo para desplazamientos comerciales (solo trabajo) no se tiene en cuenta pues no es una renta en especie.
  • ~ A Propiedad del trabajador (C. Adquisición + IngC).
  • ~ Uso del trabajador.......Vehículo propiedad de la empresa = 20% C. Adq + IngC.
  • ........La empresa alquila el vehículo = 20% V. Monetario del vehículo hoy + IngC.
Si USAS el vehículo durante X años y luego te lo dan en propiedad, ese año restas al coste de adquisición - lo que ha pagado cada año sin incluir el ingreso a cuenta de esos años. Al resultado le sumas IngC. Si el vehículo es híbrido hay una reducción ¡art. 48bis!.Préstamos de la empresa (43.1.C): Te lo dejan a un importe menor al 3% (interés legal del dinero). Si es un Banco que presta a X% interés se coge este. + IngC. Ej: Empresa presta 20000 € durante 5 años. Interés al 2%... 20000 * 2% = 400. 600 - 400 = 200 + IngC = R. Especie. ILDinero 3%.... 20000 * 3% = 600.

RENTAS IRREGULARES Art. 18. Retención

  • Límite: 300.000 € y que no se haya aplicado en 5 años.
  • Aplicación: Tiene que ser superior a los 2 años, si no lo metemos como renta regular.
  • Año trabajado / Año que tardan en pagar = Período de generación > 2 años.
  • ** Ej: Despido voluntario, bono productividad... (11 RIRPF).
  • ** Indemnización - Parte exenta del despido.

Cálculo de la Reducción

  • 0 - 300.000 € = 30% de reducción.
  • 300.000 - 700.000 € = (300.000 * 30%) de reducción.
  • 700.000 - 999.999 € = [300.000 - (X - 700.000)] * 30% de reducción.
  • 1.000.000 o más = 0 de reducción.
  • X - Reducción = lo que se imputa.

GASTOS DEDUCIBLES (Art. 19)

  • 19.a) Aportaciones S. Social: Se reduce todo el importe X.
  • 19.d) Cuotas sindicales y colegios profesionales: Límite 500 €. Cuando estar colegiado sea necesario para el desempeño laboral.
  • 19.f) Otros gastos: Siempre - 2000.
    • - Movilidad geográfica desempleado (busca empleo): - 2000 más durante los dos primeros años.
    • - Discapacidad, minusvalía:
      • < 65%: - 3500 más.
      • > 65%: - 7750 más.

REDUCCIÓN (Art. 20)

  • Se aplica si el R. Neto sea inferior a 14450.
  • 20.a) X < 11250 = Reducción 3700.
  • 20.b) 11250 < x < 14450 = 3700 - 1,15625 * (X - 11250) = Reducción.
  • Lo que se coge es X - Reducción.

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