Cálculo del Rendimiento del Trabajo: Guía completa del Artículo 8 y 9 del IRPF
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Contribuyente: Art. 8 y 9
RESTRICCIONES: Calcular y anotar
RENDIMIENTO DEL TRABAJO (Art. 17)
Rendimientos Íntegros
- + 100% Rendimiento regulares (SUELDO, exenciones, dietas, r. especie)
- + Rendimientos irregulares (Irregulares Superiores a 2 años)
- = Rendimientos íntegros
Rendimiento Neto
- - Gastos deducibles
- = Rendimiento Neto
Rendimiento del Trabajo
- - Reducciones
- = Rendimiento del trabajo
Rendimientos Regulares
- Salario: Todo el salario. Retención.
- Exenciones (Art. 7): Despidos improcedentes (n), Pensiones y prestaciones por incapacidad total (g y f), alimentos (k), pago único por prestaciones por desempleo (n), becas (j), acogimiento de personas mayores de 65 años o menores (i).
- Dietas (9.2 RIRPF): Retención. Si lo paga la empresa directamente no se tiene en cuenta para los cálculos.
- - Locomoción:
- Transporte Público = Justificación. Sin Límite.
- Transporte Particular = Sin justificar. 0,19 €/km.
- Peaje y aparcamiento = Justificación. Sin Límite.
- - Estancia: Justificar. Sin límite.
- - Manutención: No necesita justificación e incluye las comidas.
Se coge lo que te dan por ello - lo exento (suma de todo).España Extranjero Con pernocta 53,34 € 91,35 € Sin pernocta 26,67 € 48,08 €
- - Locomoción:
- Prestaciones derivadas del sistema de prestación social (17.2.a): Jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad. Se coge el IMPORTE ENTERO. Se suma al r. íntegro.
- Cargos públicos (17.2.b)
- Cursos, conferencias y similares (17.2.c): Cursos del banco a sus empleados para formación.
Rentas en Especie (Art. 42)
- Límite 30% de todo lo que recibes de la empresa (sueldos + dietas).
- *** Ingresos a cuenta (IngC): va con las rentas en especie y es un % (el mismo que el de retención) que se le suma.
Exenciones (42.2)
- - Formación (cursos internos) (42.2.a): Si el curso es para otro familiar que no sea el trabajador es renta en especie.
- - Pagos o vales de comida (42.2.b): Límite 9 €. Renta en especie = X + IngC. Ej: 2 * 15 = 30. Límite: 2 * 9 = 18. REsp = 30 - 18 ="12 + IngC".
- - Seguros sanitarios (42.3.c): Límite 500 €. Para trabajadores, cónyuge y descendientes. Ej: 600 * 2 = 1200. Límite = 500 * 2 = 1000. REsp = 1200 - 1000 = 200 + IngC. 600 = Lo que cuesta. 2 = Trabajador y cónyuge.
- - Educación de hijos por parte de la empresa (42.3.d): Exenta.
- - Transporte público para empleados: Límite 1500 € anuales.
- - Acciones (42.3.f): Límite 12000 € y Límite de participación 5%. No debe superar ninguna, entre ellas se coge la mayor. X + IngC.
Reglas Especiales R. Especie
- Planes de pensiones (Paga la empresa): 43.1.E No tiene IngC. Se suma el importe.
- Vivienda (Paga la empresa): Puede ser:
- ~ A Propiedad del trabajador (Valor monetario + Ingreso a cuenta).
- ~ Uso del trabajador.......Vivienda propiedad de la empresa (43.1.A).
- ........La empresa alquila la vivienda (43.1.D).
- 43.1.A = 10% del V. Catastral o 5% V. Catastral Revisado (de los últimos 10 años) o 5% * 50% * V. Adquisición.
- Límite: 10% del resto de los rendimientos del trabajo íntegros.
- Entre estos coges el más pequeño y + IngC.
- 43.1.D = Coste para la empresa.
- Límite mínimo: Aplicar 43.1.A..... y entre ese y este coger el mayor.
- + IngC.
- *** Si es solo para desplazamientos comerciales (solo trabajo) no se tiene en cuenta pues no es una renta en especie.
- ~ A Propiedad del trabajador (C. Adquisición + IngC).
- ~ Uso del trabajador.......Vehículo propiedad de la empresa = 20% C. Adq + IngC.
- ........La empresa alquila el vehículo = 20% V. Monetario del vehículo hoy + IngC.
RENTAS IRREGULARES Art. 18. Retención
- Límite: 300.000 € y que no se haya aplicado en 5 años.
- Aplicación: Tiene que ser superior a los 2 años, si no lo metemos como renta regular.
- Año trabajado / Año que tardan en pagar = Período de generación > 2 años.
- ** Ej: Despido voluntario, bono productividad... (11 RIRPF).
- ** Indemnización - Parte exenta del despido.
Cálculo de la Reducción
- 0 - 300.000 € = 30% de reducción.
- 300.000 - 700.000 € = (300.000 * 30%) de reducción.
- 700.000 - 999.999 € = [300.000 - (X - 700.000)] * 30% de reducción.
- 1.000.000 o más = 0 de reducción.
- X - Reducción = lo que se imputa.
GASTOS DEDUCIBLES (Art. 19)
- 19.a) Aportaciones S. Social: Se reduce todo el importe X.
- 19.d) Cuotas sindicales y colegios profesionales: Límite 500 €. Cuando estar colegiado sea necesario para el desempeño laboral.
- 19.f) Otros gastos: Siempre - 2000.
- - Movilidad geográfica desempleado (busca empleo): - 2000 más durante los dos primeros años.
- - Discapacidad, minusvalía:
- < 65%: - 3500 más.
- > 65%: - 7750 más.
REDUCCIÓN (Art. 20)
- Se aplica si el R. Neto sea inferior a 14450.
- 20.a) X < 11250 = Reducción 3700.
- 20.b) 11250 < x < 14450 = 3700 - 1,15625 * (X - 11250) = Reducción.
- Lo que se coge es X - Reducción.