Cálculo de Prestaciones por Riesgo Durante el Embarazo y Otras Situaciones Laborales: Ejemplos Prácticos

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Cálculo de Prestaciones por Riesgo Durante el Embarazo y Otras Situaciones Laborales: Ejemplos Prácticos

A continuación, se presentan varios casos prácticos para ilustrar el cálculo de prestaciones y bases de cotización en diferentes situaciones laborales, como el riesgo durante el embarazo y los permisos no retribuidos.

Caso 1: Prestación por Riesgo Durante el Embarazo

Una trabajadora con categoría de primera (grupo 8) se encuentra embarazada y, a partir del 13 de octubre, inicia un periodo de suspensión del contrato ante la imposibilidad de seguir prestando sus servicios en su puesto de trabajo o en otro compatible dentro de la empresa, debido al riesgo durante el embarazo.

Datos:

  • Base de cotización por contingencias profesionales de abril (sin horas extras): 1680 €
  • Horas extras cotizadas durante el año anterior a la baja: 970 €

Cálculo de la prestación económica durante el mes de octubre:

  1. Cálculo de la Base Reguladora Diaria (BRD):
    • BRD = (Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior / 30) + (Horas extras del año anterior / 360)
    • BRD = (1680 / 30) + (970 / 360) = 56 + 2.69 = 58.69 €
  2. Prestación:
    • La prestación por riesgo durante el embarazo cubre el 100% de la BRD.
    • Días a subsidiar en octubre: 31 (días totales) - 12 (días trabajados) = 19 días.
    • Importe de la prestación = 58.69 €/día * 19 días = 1115.11 €

¿Quién paga el subsidio y deduce las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social durante la situación de riesgo?

El subsidio lo paga la entidad gestora (INSS o mutua colaboradora con la Seguridad Social). Esta entidad también se encarga de deducir las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social.

Caso 2: Permiso No Retribuido

Una trabajadora con contrato indefinido y categoría de Ingeniero Técnico (grupo 2) obtiene un permiso de 10 días durante el mes de septiembre. Durante este periodo, no percibe retribución, pero permanece de alta en la Seguridad Social.

Datos:

  • Salario Base (SB): 1200 €
  • Antigüedad: 100 €
  • Plus de actividad: 140 €
  • Dos pagas extra de 1300 € cada una
  • CNAE: 30 (Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos)

Cálculo de las bases de cotización y cuotas:

Días trabajados en septiembre: 30 - 10 = 20 días

  1. Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC):
    • Por los días trabajados:
      • SB: (1200 / 30) * 20 = 800 €
      • Antigüedad: (100 / 30) * 20 = 66.67 €
      • Plus actividad: 140 € (se paga completo si es mensual)
      • Prorrata pagas extra: (1300 * 2) / 360 * 20 = 144.44 €
      • Total: 800 + 66.67 + 140 + 144.44 = 1151.11€
    • Por los días de permiso:
      • Se cotiza por la base mínima del grupo de cotización (Grupo 2). Hay que consultar las tablas de bases mínimas vigentes. Suponiendo que la base mínima es 843€ (dato a verificar): (843/30)*10 = 281€
    • BCCC Total: 1151.11 + 281 = 1432.11 €
  2. Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP):
    • Por los días trabajados: Igual a la BCCC por los días trabajados = 1151.11 €
    • Por los días de permiso: Se toma la base mínima diaria del grupo 2 multiplicada por los días de permiso. Suponiendo base mínima diaria de 728€/30 = 24.27€/día: 24.27 * 10 = 242.7 €
    • BCCP Total: 1151.11 + 242.7 = 1393.81 €
  3. Base de cotización para FOGASA: Igual a la BCCP = 1393.81€

Cálculo de cuotas:

  • Contingencias Comunes (CC): Trabajador (4.70% de BCCC), Empresario (23.60% de BCCC)
  • Contingencias Profesionales (CP): Empresario (según tarifa de primas CNAE 30, consultar IT e IMS)
  • Desempleo: Trabajador (1.55% de BCCP), Empresario (5.50% de BCCP)
  • FOGASA: Empresario (0.20% de BCCP)
  • Formación Profesional (FP): Trabajador (0.10% de BCCP), Empresario (0.60% de BCCP)

Confección del recibo de salario (nómina):

Se debe calcular el salario bruto por los días trabajados (20 días), aplicando las deducciones correspondientes (Seguridad Social, IRPF, etc.). El líquido a percibir será el salario bruto menos las deducciones.

Caso 3: Baja por Riesgo Durante el Embarazo (Pago Directo INSS)

Una trabajadora con categoría profesional de Técnico Administrativo (grupo 5) causa baja por riesgo durante el embarazo el 18 de mayo de 2009, continuando en dicha situación el 30 de mayo.

Datos:

  • Base de cotización por CC de abril: 1388.33 €
  • Base de cotización por CP de abril: 1433.33 €
  • Horas extra de abril: 50 €
  • Horas extra del año anterior a la baja: 400 €
  • Salario Base (SB): 1100 €
  • Antigüedad: 90 €
  • Dos pagas extra de 1190 € cada una
  • Retención IRPF: 10%

Recibo de salario de la trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo:

  • Fecha de baja: 18/05/2009
  • Días trabajados: 17 días
  • Días de baja: 14 días

Cálculo de la Base Reguladora (BR):

  • BR = (BCCP mes anterior - Horas extra mes anterior) / 30 + (Horas extra año anterior / 360)
  • BR = (1433.33 - 50) / 30 + (400 / 360) = 46.11 + 1.11 = 47.22 €/día

Prestación:

  • La prestación es el 100% de la BR.
  • Pago directo del INSS: 47.22 €/día * 14 días = 661.08 €

Cálculo de la Base de Cotización (mayo):

  • Contingencias Comunes (BCCC):
    • Por los días trabajados:
      • SB: (1100 / 30) * 17 = 623.33 €
      • Antigüedad: (90 / 30) * 17 = 51 €
      • Prorrata pagas extra: (1190 * 2) / 360 * 17 = 112.39 €
      • Total BCCC días trabajados: 623.33 + 51 + 112.39 = 786.72 €
  • Contingencias Profesionales (BCCP):
    • Por los días trabajados: Igual a la BCCC por los días trabajados = 786.72€
    • Durante la prestación, la cotización por contingencias profesionales corre a cargo del INSS (pago directo).

Cuotas:

  • Contingencias Comunes (CC): Trabajador (4.70% de BCCC días trabajados), Empresario (23.60% de BCCC días trabajados)
  • Contingencias Profesionales (CP): Empresario (según tarifa de primas, solo por los días trabajados). El INSS se encarga de la cotización durante la baja.
  • Desempleo, FOGASA, FP: Se calculan sobre la BCCP de los días trabajados.

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