Cálculo de prestaciones laborales

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,02 KB

INCAPACIDAD TEMPORAL

Un trabajador debe ser operado de una úlcera de estómago el día 8 de octubre y va a estar de baja hasta final de mes. Sabiendo que tiene cotizados 400 días en los últimos 5 años, y que la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja fue de 2.100 € (la retribución del trabajador es mensual).

Vamos a calcular cuánto cobrará este trabajador durante el periodo de baja.

1. ¿Tiene derecho a cobrar la prestación?

2. ¿Qué cantidad tendrá derecho a cobrar mientras esté de baja?

3. ¿A quién le corresponde pagar dicha prestación?

1. Sí, pues tiene cubierto el periodo de cotización mínimo de 180 días en los últimos 5 años que marca la ley.

2. Primero calculamos la base reguladora diaria: se divide por 30 días porque el trabajador percibe una retribución mensual.

2100€/mes : 30 días = 70 €/día

Ahora calcularemos el subsidio:

Los días 8, 9 y 10 de Octubre no cobrará ningún subsidio, digamos que corren por cuenta del trabajador.

Desde el 4º día al 20º (del 11 al 27), en total 17 días, el 60% de la base reguladora diaria: 17 días * 70€ * 0,60 = 714€

Desde el día 28 al 31, en total 4 días, el 75% de la base reguladora diaria: 4 días * 70€ * 0,75 = 210€

Total de la prestación por IT: 714€ + 210€ = 924€

3. La prestación se abonará de la siguiente manera:

Desde el día 1º al 3º no hay subsidio.

Desde el día 4º al 15º el empresario al 60% de la base reguladora: 12 * 70 * 0,60 = 504€

Desde el día 16º al 20º el INSS, 5 primeros días al 60% y el resto a partir del día 21 el 75%: 5 * 70 * 0,60 + 4 * 70 * 0,75 = 210 + 210 = 420€

Nómina 1

Salario Bruto: 1250+150+70=1470

1470/30=49x18= 882

Bases de Cotización

BCC 1250+150+ 1400x2/12 = 1633,33/30= 54,44x18 días = 979,92

BCCP 979,92 + 70 = 1049,92

Base Horas Extra 70

Deducciones.

4,7% de 979,92= 46,01

1,55% de 1049,92=16,27

0,1% de 1049,92=1,04

4,7% de 70=3,29

7% de 882=61,74

Total=128,35

Salario Neto. 882-128,35= 753,55

Nómina 2.

Salario Bruto. 900+120+60+90+510 = 1680

510 (desde abril a junio son 3 meses es la mitad de la paga extra)

Bases de Cotización.

Contingencias comunes: 900+120+60+(1020x2)/12= 1250

Contingencias profesionales: 1250+90=1340

Horas extras: 90

Deducciones.

Seguridad Social.

4,7% de 1250=58,75

1,6% de 1340=21,49

0,1% de 1340=1,34

2% de 90= 1,8

Total = 83,38

I.R.P.F 9% de 1680=151,2

Total deducciones= 83,38+151,2=234,58

Salario Neto: 1680-234,58=1445,42

FINIQUITO. (los meses todos los consideramos como de 30 días) FELIPE

SALARIO PENDIENTE DEL MES:

30 días…………………1050 €

12 días………………….X.

X= 420 €

VACACIONES.

365………………….30

102 días…………..X

X= 9,86 días

1050………………30

x……………………..9,86

X= 345,1 €

PAGAS EXTRAS.

DE NAVIDAD. (Contamos desde el 1 de enero)

900……………365

X………………..102

X= 251,51 €

DE VERANO. (Contamos desde el 1 de julio)

900……….365

x……………282

x= 695,34 €

INDEMNIZACIÓN.

Desde el día 7 de enero de 2003 hasta el día 12 de abril de 2016 tiene una antigüedad de 13 años 3 meses y 5 días como se prorratea siempre por meses se suma un mes más y son 13 años y 4 meses de antigüedad.

Calculamos el salario diario teniendo en cuenta la parte proporcional de pagas extras además del salario mensual.

1.050 + 900x2/12= 1200/30= 40 €/día.

Multiplicamos la indemnización correspondiente por los años trabajados y por el salario diario.

20x13x40=10.400 €

Con los 4 meses restantes hacemos una regla de 3

20 días de indemnización……………………12 meses.

X días …………………………………………………..4 meses.

X= 20 x 4 /12 = 6,66 días x 40/día= 266,4 €

Total: 10.400+266,4=10.666,4 €

Comprobamos que no supera el tope máximo que marca la ley que es de 12 mensualidades. La mensualidad era de 1200 euros X 12 = 14.400 euros, por lo tanto no supera el máximo.

TOTAL FINIQUITO:

10.666,4 +345,1 €+695,34 €+345,1 €+420 € = 1.2471,94

FINIQUITO. (los meses todos los consideramos como de 30 días) ELSA

En principio sólo hay que preavisar con 15 días de antelación cuando el contrato es superior a un año, por lo tanto, no tendría obligación y es correcta la actuación de la empresa salvo que el convenio colectivo estableciese otra cosa.

SALARIO PENDIENTE DEL MES.

Cobraría el mes entero de diciembre: 960 euros.

Vacaciones.

365……………..30.

180 días……..x

X= 14,79 redondeamos a 15 menos 12 que ya ha disfrutado le deben 3 días.

960……………30

x………………..3

x= 96 euros.

Pagas extras.

Navidad. (desde 1 de julio a 31 de diciembre)

960……………365

x…………………180

X= 473,42 euros.

Verano (también desde 1 de julio hasta 31 de diciembre) 473,42 euros.

Indemnización.

12 días de salario por año trabajado.

12………….12 meses.

x……………..6 meses.

X= 6 días de salario.

El día de salario es: 960+960x2/12 =1.120/30 = 37,33 x 6 = 223,98 euros.

Total: 223,98+473,42+473,42+96+960 = 2.226,82

Nómina 3

Salario Bruto: 1115+115+50+75=1355

1355/30=45,16X24= 1084

Bases de Cotización:

Contingencias Comunes: 1115+115+50+1230x2/12= 1485/30=49,5x24=1188

Contingencias profesionales: 1188+75=1263

Horas extras: 75

Deducciones.

1188x4,7%= 55,84

1263x 1,55%=19,58

1263x0,1%=1,26

75x4,7%=3,56

1084x12%=130,8

Total=211,04

Salario Neto:

1084-211,04= 872,96

Entradas relacionadas: