Cálculo de Pensión por Incapacidad Permanente: Gran Invalidez por Accidente No Laboral
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Supuesto Práctico: Cálculo de Pensión por Incapacidad Permanente (Gran Invalidez)
Doña Marina Pagés Beltrán, nacida el 7 de julio de 1967, con cónyuge a cargo y un hijo, se encuentra de alta en el Régimen General desde el 1 de julio de 1992, trabajando como oficial administrativa. El 4 de enero de 2017, solicita una pensión por incapacidad permanente tras sufrir un accidente no laboral. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emite un dictamen propuesta el 1 de febrero de 2017, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 1 de marzo de 2017, por el que se declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez.
Las bases de cotización de la interesada elegidas son: 2015 (10.508,60 euros) y 2016 (11.760,33 euros). El importe de la base mínima de cotización de 2017 es de 825,60 euros. El importe de la última base de cotización (diciembre de 2016) es de 1.176,60 euros.
Preguntas
1. ¿Tiene derecho la trabajadora a la pensión de incapacidad permanente?
Para acceder a esta prestación, Doña Marina debe ser declarada en situación de incapacidad permanente y cumplir los requisitos y condiciones del artículo 195 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). En este caso, estos requisitos son de afiliación y alta (artículo 165.1 TRLGSS) y no tener cumplida la edad de jubilación en el momento del hecho causante. Al tratarse de un accidente no laboral, no se exige periodo de carencia previo.
2. Determinar la cuantía de la prestación
Siendo la incapacidad consecuencia de un accidente no laboral y estando la trabajadora en situación de alta, la base reguladora se calculará sumando las bases de cotización de la trabajadora durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por la interesada, dentro de los siete años anteriores al hecho causante, y dividiendo la suma total entre 28.
Base Reguladora (BR) = (10.508,60 + 11.760,33) / 28 = 22.268,93 / 28 = 795,32 euros/mes.
El porcentaje a aplicar es de un 100%. En consecuencia, el importe inicial de la pensión será de 795,32 euros mensuales en 14 pagas.
Incremento de la Pensión por Gran Invalidez (Artículo 196.4 LGSS)
Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia en cuantía equivalente al importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta, incrementada con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.
El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de aplicar las siguientes reglas:
- El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
- En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.
Cuantía del Complemento de la Pensión por Gran Invalidez
- Importe de la base mínima de cotización 2017 (para la categoría profesional de oficial administrativo, grupo de cotización 5, según el artículo 3 de la Orden ESS 106/2017): 825,60 × 45% = 371,52 euros.
- Importe de la última base de cotización (diciembre 2016): 1.176,60 × 30% = 352,98 euros.
La suma de ambos importes, 724,5 euros, constituirá el complemento de la Gran Invalidez.
No resulta aplicable el complemento por maternidad (solo tiene un hijo).
Se cumple la cuantía mínima para 2017 prevista en el RD 746/2016: 16.525,60 euros/año, si se tiene cónyuge a cargo.